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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #377186  por monicat
 
Tenemos un hotel pequeño en Rio negro. Buestros empleados estan en blanco hace varios años.
Resulta que nuestro contador nunca desconto del recibo de haberes de los empleados la cuota sindical por el gremio de hoteleros y nosotros tampoco nunca la pagamos.
No tenemos notas de que nuestros empleados esten afiliados al gremio.
Pero despues de 10 años aparece un inspector del sindicato de hoteles a cobrarnos una multa sideral por la cuota sindical.
Que debo hacer.Pago o no, que opinan?
Necesito respuesta urgente.
Moni
 #377224  por Amorina
 
El empleador está obligado a depositar la cuota sindical de los trabajadores afiliados. Si uds. no tienen trabajadores afiliados al sindicato, no habría causa para depósito alguno, salvo que el convenio de hoteleros prevea las cuotas de solidaridad a afiliados y no afiliados. Pero en tal caso, antes de cualquier multa, debieran intimarte a regularizar la situación.
 #377235  por monicat
 
Gracias, Amorina por tu respuesta.
El CCT dice en este item : Cuota Sindical Voluntaria
"A todos los trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad sindical Unión Trabajadores Hoteleros Gastronómicos de
la República Argentina (UTHGRA) y hayan notificado a la empresa tal circunstancia, y ello avalado por notificación efectuada por el sindicato, se le reducirá del sueldo bruto un dos y medio por ciento en concepto de cuota sindical."
Moni
 #377348  por DAL
 
Monicat: estoy igual con los madereros.

El tema es que el sindicato hace una determinación de oficio. En la etapa administrativa te dan traslado para defenderte, por ejemplo dicinedo que no estan afiliados. Si no lo hacés, ellos hacen una determinacion de oficio que es titulo ejecutivo por la vía del apremio. Y no tenes defensa, salvo un juicio ordinario posterior, de reintegro.
Es un problema gravisimo.
Espero que lo puedas encarar.
Saludos,
 #377984  por monicat
 
Gracias DAL por tu ayuda.
Otra pregunta, a todos.
1)Si los empleados no quieren estar sindicalizados porque nunca se han sentido representados y no han notificado ni al sindicato ni al empleador . Uno debe pagar igual la cuota sindical ?? .

2) Si no habia representacion ni reconocimiento hace 10 años de atras de parte de este sindicato Hotelero y se pagaron los haberes a traves del CCT de Empleados de Comercio, les corresponde a ellos cobrar la cuota sindical o a empleados de Comercio?
Moni
 #378011  por bogatavo
 
Hola monicat, si sos empleadora lo que deberías hacer es una consulta con un abogado laboralista de tu confianza o que te recomienden, ya que este es un medio de consulta entre profesionales. Dicho profesional podrá asesorarte, solicitarte documentación, defender tus intereses, etc.. y todo ello mediante una entrevista personal donde se podrán ver todos los detalles pertinentes. Si bien los colegas enteriores emitieron una opinión general, en este foro no se evacuan consultas a particulares ni a empresas.
Saludos.
 #378039  por monicat
 
Hola!
No, no soy la parte empleadora.
Soy estudiante de abogacia (2 1/2 años de UBP) y mediadora.
Tengo una amiga que le esta pasando esto, pero en donde vive no hay abogados laborales.La mayoria se dedican a flia.
A los que hemos consultado, que han sido 6 de 10 abogados que hay en la localidad no quieren involucrarse dado que aqui esta muy politisado y sindicalizado todo.A decir verdad nadie defiende ni a los empleados ni a los empleadores , sino que se negocia la mayoria de las veces. El dicho es que "aqui nos conocemos todos" , entonces nadie se atreve a ser verdadera justicia.
La localidad mas cercana y donde tenemos abogados laborales , dista a 480 km.
Muchas gracias por la ayuda...
De todos modos seguire participando si puedo.
Atte.
Moni
 #378405  por DAL
 
MOnicat pensé que eran clientes.
Si recien cae la determinación ES AHORA el momento de actuar. Tenes que tener por escrito la nota de los empleados uqe no estan afiliados a ningun sindicato.
Igualmente el encuadre que hicieron es pesimo, jamas van hoteles a comercio, y los sueldos son más altos en UTHGRA así que tenes un problema serio en mano y esta es la punta del ovillo. POr lo que te diría que recorras los 480 kms nomás!
 #378725  por monicat
 
Hola Dal!:
Como me aconsejaste mi amiga recorrio esos 480 km hoy.
El tema es que esta mal encarado desde el inicio. Aqui Utgrha no tienia personeria juridica (hasta hace 3 meses atras) y en aquella epoca (10 años atras) nadie sabia informarte.
El contador de mi amiga los incorporo a OSECAC y pago cuota sindical solidaria a este gremio.
Resulta que ahora el inspector de UTGRHA quiere cobrar y las empleados de este hotel al igual que la de otros hoteles no se sienten representados por este gremio.
Te diria que ya estamos en el horno. Porque Osecac no devuelve el dinero y el inspector quiere cobrar ...
La suma asciende a $45000,-mas o menos.
Veremos que pasa..
Moni
 #379068  por Amorina
 
monicat escribió:Hola Dal!:
Como me aconsejaste mi amiga recorrio esos 480 km hoy.
El tema es que esta mal encarado desde el inicio. Aqui Utgrha no tienia personeria juridica (hasta hace 3 meses atras) y en aquella epoca (10 años atras) nadie sabia informarte.
El contador de mi amiga los incorporo a OSECAC y pago cuota sindical solidaria a este gremio.
Resulta que ahora el inspector de UTGRHA quiere cobrar y las empleados de este hotel al igual que la de otros hoteles no se sienten representados por este gremio.
Te diria que ya estamos en el horno. Porque Osecac no devuelve el dinero y el inspector quiere cobrar ...
La suma asciende a $45000,-mas o menos.
Veremos que pasa..
Moni
UTGRHA tiene personería gremial (la jurídica no la necesita para estos fines), así que por ese lado na iría la cosa. . De acuerdo al CCT 389/04 pueden conrar a afiliados o no afiliados. La cosa es ver si se cumplen los requisitos para que la percepción sea exigible.

VIGESIMO CUARTO: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO
Tomando en consideración que las entidades firmantes del presente prestan efectivo servicio, en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos, económicos para emprender una labor común que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad, y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en esta convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que transmitan.
A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, han convenido en instituir una contribución convencional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de la actividad comprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar un dos por ciento mensual (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de ley, abonadas al personal hotelerogastronómico.U.T.H.G.R.A., asume la obligación de hacer entrega a F.E.H.G.R.A., en forma mensual, del padrón actualizado de los empresarios obligados al aporte y los aportantes, conteniendo los datos y detalles necesarios para su correcta individualización, como así también un detalle de deudores, de los acuerdos celebrados, gestiones judiciales y extrajudiciales, etc.; en formato digitalizado, soporte magnético o el medio que solicitara F.E.H.G.R.A.
 #440282  por jorgerafael
 
Para mi la ley es clara, lo demás son interpretaciones de cada uno con sus fundamentos: los sindicatos sólo pueden cobrar cuotas sindicales a sus AFILIADOS, por mas que hagan poner otra cosa en los CCT, y además contribuciones de solidaridad ( que estén obviamente dentro del CCT respectivo ), saludos.
 #440286  por DAL
 
Ese aporte que pone Amorina es "de solidaridad".
Creo que acá el ataque viene por la reducción de la deuda, donde se plantea que en 10 años no erna todos empleados, de modo de reducir la cosa al justo medio.
Son tres frentes:
cuota sindical adeudada: se ataca diciendo que no son afiliados.
cuota "de solidaridad": usualmente a federaciones: se trata de reducir el plazo y la cantidad de personal involucrado.
cuota de obra social: se acredita que aportaron a otra obra social, ya que la eleccion de estas esta desregulada.
Todo esto lo hace un abogado porque son impugnaciones respecto de las cuales hay que manejar leyes y principios de derecho, no es un "escritito" que pueda hacer un contador, o mejor dicho puede, pero así le va a ir!!! son impugnaciones de determinación de deuda y la instancia administrativa es la unica oportunidad de ataque que legalmente existe.