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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #424068  por chaina1424
 
Les hago una consulta, me vino a ver una clienta que fue despedida sin causa exactamente tres días después de cumplidos los siete meses y medio de sus bebés (tuvo mellizos) . Cómo ven la posibilidad de reclamar por la indemnización prevista por el art 177 y 182 de la LCT? Gracais por la ayuda, sdos.
 #424089  por chiqui79
 
fijate si no lo podes encuadrar como despido discriminatorio ley 23592, hay jurisprudencia aunque no tengo justo de embarazo se que se aplica, busca un libro de despido discriminatorio y encontras como encararlo seguro.
Suerte
 #424680  por DAL
 
Lo encuadrás así:

con el cese del periodo de protección de la maternidad cesó la presunción legal que el despido obedece a la misma. Pero si el despido obedece a la maternidad igualmente debe ser reparado con la indemnización tarifada. La diferencia es que VOS tenes que alegar Y PROBAR que el despido obedece a la maternidad. Cosa que facil, no es.
 #425993  por chaina1424
 
DAL escribió:Lo encuadrás así:

con el cese del periodo de protección de la maternidad cesó la presunción legal que el despido obedece a la misma. Pero si el despido obedece a la maternidad igualmente debe ser reparado con la indemnización tarifada. La diferencia es que VOS tenes que alegar Y PROBAR que el despido obedece a la maternidad. Cosa que facil, no es.


Tal cual, no es para nada fácil, ya que tampoco consigo jurisprudencia que avale mi reclamo. El tema es que mi clienta dejó pasar varias cuestiones, por ej. que no la dejaron reintegrarse al momento de finalizar la licencia, sino que la llamaron para que lo haga un mes después, y ella mientras no hizo nada. Esto fue en marzo, y ahora en julio la despiden tres días después. No sé cómo hacer para demostrar la mala fe de la empresa, alguna sugerencia?
 #426068  por DAL
 
Testigos de comentarios donde los directivos afirman que estaban esperando el vencimiento de la licencia para despedirla.
Es dificil, hay que ver si la cosa no venía de antes.

La verdad yo entiendo muy bien que muchos empleadores despiden a mujeres por maternidad. Pero una vez que el bebe ya nacio, que tiene 7 meses de vida, ya pasó la parte que los empleadores temen, que son las continuas licencias y reposos durante todo el embarazo (lo he visto, resposos por cualquier cosa todo el embarazo), Pero no entiendo porque despedir a una buena empleada luego de que ya su bebe tiene casi 8 meses. En realidad y según mi experiencia se trata de trabajadoras que ya estaban "condenadas" digamos, que el empleador no las quería, y el embraazo en la practica les significó prolongar la relación laboral un año y medio. Otros son casos deonde la empleada no puede acomodarse y pide cambios de situacion laboral que no se le pueden conceder- La verdad salvo que pruebes una postura casi rayando en lo vengativo o mostruoso, no hay relación con la maternidad en un despido con una criatura de casi 8 meses de vida.
 #426158  por estudiotucci
 
no hay duda que es una guachada (digo por los tres dias posteriores)
yo pediría igual la indemnización argumentando que estaba dentro del periodo, en el peor, durante el proceso y más adelante, anda por indemnización simple.
lo que no se, es lo que sugería el colega de discrimanción, la verdad ni idea.
en que tribunal es o sería?
 #426200  por chiqui79
 
lo voy a aclarar para ver si le encontramos la vuelta. la ley 23592 art 1º dispone:
"Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmentelos actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. "

Laboral
B59008

Discriminación - Alcance // Despido por matrimonio - Tutela legal // Despido por maternidad - Tutela legal

Con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio y maternidad y asegurar su derecho a trabajar los tratados internacionales de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, C.N.) han previsto una especial protección y amparo, así se ha desarrollado este esquema tutelar en el Protocolo adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-; en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25.4; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. VII y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su art. 11.2.

CON Art. 75 Inc. 22 ; LEY 23054 ; LEY 23313 ; LEY 23054 ; LEY 23849
SCBA, L 82496 S 12-9-2007, Juez KOGAN (OP)
CARATULA: Barrio, Valeria c/ Rivas, María Elena y otros s/ Indemnización por despido, preaviso, vacaciones, etc.
MAG. VOTANTES: Kogan-Negri-Hitters-Soria-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: TT0000OL

Al haberla despedido tan solo unos dias despues del cumplimiento del plazo de maternidad, vos ahi tenes INDICIOS para concluir que el despido fue por esa causa. Y el demandado debera probar que la causa del despido fue otra, cosa que si no alego en la notificacion no puede variarla.
La jurisprudencia ha dicho que en casos de despido discriminatorio basta probar que existen indicios para suponer la razón del despido. Recordemos que la discriminacion es muy dificil de probar. aca van fallos al respecto:

"Uno de los problemas fundamentales que presentan los actos de discriminacion emandados de particulares se encuentra en la dificultad probatoria. Por ello, y teniendo en cuenta que el derecho a la no discriminacion arbitraria, no solo esta tutelado por normas de jerarquia constitucional y surpalegal, sino que ha ingresado en el dominio del jus cogens, cuando el trabajador se considera injustamente discriminado, debe producirse un desplazamiento de las reglas tradicionales de distribucion de la carga de la prueba." (CNAT, Sala V, 14/06/2006, del voto del Dr. Zas, autos "Parra Vera, Maxima c/ San Timoteo SA s/ Accion de amparo").

"... no corresponde exigir al trabajador plena prueba del acto discriminatorio, bastando a tal efecto con indicios suficientes en tal sentido (conf. art. 163, inc. 5º CPCCN). En el reparto de cargas procesales, a cargo de la empleadora debe colocarse la justificacion de que el acto obedece a otros motivos. Desde tal perspectiva, la carga probatoria que se impone al empledor en tales casos, no implica desconocer el principio contenido en el artículo 377 del CPCCN, ni lo expecificamente dispuesta en la ley 23592. " (CNAT, Sala II, 25-6-2007, del voto de la Dra. Gonzalez en autos "Alvarez Maximiliano c/ Cencosud SA s/ Accion de amparo".

En este caso, y aplicando la ley 23592 podes solicitar la nulidad del acto discriminatorio (por ende su reincorporacion) y los daños producidos por el acto ilicito.
si necesitan mas lo posteo todo la parte de una demanda que yo presente. Aclaro que no era por embarao, es otra discriminacion pero el caso de maternidad me acuerdo que estaba cuando lo estudie.
 #426219  por chiqui79
 
la despidio sin causa??????? me quede colgada con eso. si fue asi, yo te diria que lo inicies porque el despido es injustificado y con eso mas los indicios ya tenes para probar la discriminacion.
 #426579  por eduardodemayo
 
Muy bueno lo tuyo Chiqui. Te grago una cosita. Si el despido hubiera sido invocando una causa, y no la pureban, también sirve de indicio. La diferencia dentro o fuera del plazo de los 7,5 meses es que dentro de ese plazo juega la presunción; fuera del plazo, hay que demostrarlo. Pero la ley de discriminación, demostrados "indicios graves", invierte la prueba. Suerte. Eduardo
 #426621  por chiqui79
 
exacto, perfecta la aclaracion, en tanto que queria poner no lo podia resumir. Gracias!!!!!! concreto y preciso.