lo voy a aclarar para ver si le encontramos la vuelta. la ley 23592 art 1º dispone:
"Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmentelos actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. "
Laboral
B59008
Discriminación - Alcance // Despido por matrimonio - Tutela legal // Despido por maternidad - Tutela legal
Con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio y maternidad y asegurar su derecho a trabajar los tratados internacionales de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, C.N.) han previsto una especial protección y amparo, así se ha desarrollado este esquema tutelar en el Protocolo adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-; en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25.4; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. VII y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su art. 11.2.
CON Art. 75 Inc. 22 ; LEY 23054 ; LEY 23313 ; LEY 23054 ; LEY 23849
SCBA, L 82496 S 12-9-2007, Juez KOGAN (OP)
CARATULA: Barrio, Valeria c/ Rivas, María Elena y otros s/ Indemnización por despido, preaviso, vacaciones, etc.
MAG. VOTANTES: Kogan-Negri-Hitters-Soria-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: TT0000OL
Al haberla despedido tan solo unos dias despues del cumplimiento del plazo de maternidad, vos ahi tenes INDICIOS para concluir que el despido fue por esa causa. Y el demandado debera probar que la causa del despido fue otra, cosa que si no alego en la notificacion no puede variarla.
La jurisprudencia ha dicho que en casos de despido discriminatorio basta probar que existen indicios para suponer la razón del despido. Recordemos que la discriminacion es muy dificil de probar. aca van fallos al respecto:
"Uno de los problemas fundamentales que presentan los actos de discriminacion emandados de particulares se encuentra en la dificultad probatoria. Por ello, y teniendo en cuenta que el derecho a la no discriminacion arbitraria, no solo esta tutelado por normas de jerarquia constitucional y surpalegal, sino que ha ingresado en el dominio del jus cogens, cuando el trabajador se considera injustamente discriminado, debe producirse un desplazamiento de las reglas tradicionales de distribucion de la carga de la prueba." (CNAT, Sala V, 14/06/2006, del voto del Dr. Zas, autos "Parra Vera, Maxima c/ San Timoteo SA s/ Accion de amparo").
"... no corresponde exigir al trabajador plena prueba del acto discriminatorio, bastando a tal efecto con indicios suficientes en tal sentido (conf. art. 163, inc. 5º CPCCN). En el reparto de cargas procesales, a cargo de la empleadora debe colocarse la justificacion de que el acto obedece a otros motivos. Desde tal perspectiva, la carga probatoria que se impone al empledor en tales casos, no implica desconocer el principio contenido en el artículo 377 del CPCCN, ni lo expecificamente dispuesta en la ley 23592. " (CNAT, Sala II, 25-6-2007, del voto de la Dra. Gonzalez en autos "Alvarez Maximiliano c/ Cencosud SA s/ Accion de amparo".
En este caso, y aplicando la ley 23592 podes solicitar la nulidad del acto discriminatorio (por ende su reincorporacion) y los daños producidos por el acto ilicito.
si necesitan mas lo posteo todo la parte de una demanda que yo presente. Aclaro que no era por embarao, es otra discriminacion pero el caso de maternidad me acuerdo que estaba cuando lo estudie.