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 #440490  por ambar
 
Hola: Tengo un caso similar, subasta en capital de un inmueble en Provincia, al pedir la liberación de deudas anteriores a la subasta (insuficiencia de fondos ya que lo adquirió el acreedor y compensó la deuda) el juzgado ordena darle traslado a ARBA y a la Municipalidad, ante cuestiones de privilegio que pudieren plantearse por las deudas informadas?? El decreto de subasta hace saber lo dispuesto en el Plenario Yabra, entonces porqué ordena este traslado? quiero apelar, con fundamento en que estos organismos tuvieron oportunidad de presentarse en el expediente (al recibir el pedido de informes y con los edictos del remate tomaron conocimiento del caso), pero no se con qué suerte, el Plenario Yabra abarca también las tasas de Arba y las municipales? entiendo que si, pero ahora me surgió la duda, alguien tuvo un caso similar? Gracias desde ya si alguien me contesta
 #523156  por Dra_Nieva
 
hola estimados foristas:
Alguien sabe ademas de los oficios cuanto son los gastos en caso de que sea al reves o sea el juicio tramito en pcia en cordoba y hay que hacer el remate en cap porque la propiedad esta aca.
Yo hace mucho lo hice pero no me acuerdo y no tengo en claro cuanto son los gastos.
saluditos y muchas gracias.
 #523177  por simone
 
ya se realizó el remate? o te ordenaron realizar el remate en capital? es hipotecario?
 #523890  por Dra_Nieva
 
El Juez de cordoba ordeno por oficio que como la propiedad esta aca se sortee juzgado aca y para que lleve adelante el remate. No es una homologcion de convenio.
Muchas gracias por responder
saluditos!!!!
 #627160  por nashla75
 
Hola Gente, yo tengo un caso similar pero en la etapa de la entrega de la posesión, me entro la duda de como se diligencia, el juzgado es de capital y la propiedad esta en san isidro, el juzgado ordeno el mandamiento de posesion conforme ley 22172, la pregunta es voy con el mandamiento firmado y sellado a la oficina de mandamiento de san isidro o va por exhorto ???
Gracias
 #688933  por NIANFRI
 
Hola colegas,

Les cuento que no tengo ni idea de esto, lo hago como un favor a mi novio.
Resulta que compró un inmueble por subasta judicial en Capital, y el inmueble es de San Juan. Se pagó todo, se aprobó la subasta, y el auto de aprobación dice:

1. Con el saldo glosado precedentemente y constancias de fs. 1121/23, tiénese por integrado el saldo de precio de la subasta efectuada y declárase a xxxxxxxxxx, comprador definitivo del inmueble vendido. HASTA ACÁ ESTAMOS PERFECTOS!!

2. Decrétase la indisponibilidad de los fondos obtenidos en el remate hasta tanto se transfiera el dominio del bien subastado, para lo cual se otorga al comprador el plazo de 30 días.cómo hago esto???? Qué tengo que hacer?? :roll:

3. A los fines de poner al comprador en posesión del bien adquirido líbrense los despachos del caso y procédase conforme lo normado por la ley 22.172. esto lo hace el juzgado??? o qué tendría que hacer yo??? :?

Por ahi parece re tonto, pero no litigo, y mucho menos manejo estos temas, ya que me dedico a aduanero. ME AYUDAN PLS??

GRACIAS!!! :P

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 #688945  por abogado1987
 
tené presente ...

PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA. TRAMITES POSTERIORES. DESOCUPACION DEL INMUEBLE
PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA
Art. 586. - La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.

ESCRITURACION
Art. 587. - La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado.
El adquirente que solicita la escrituración toma a su la realización de las diligencias tendientes a ella, pero no está obligado a soportar los gastos que corresponden a la otra parte.

LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS
Art. 588. - Los embargos e inhibiciones se levantarán al solo efecto de escriturar, con citación de los jueces que los decretaron.
Una vez escriturado el bien, sin otro trámite, esas medidas cautelares se levantarán definitivamente, si fuere procedente, con la presentación del testimonio para la inscripción en el registro de la propiedad.
Los embargos quedarán transferidos al importe del precio.

DESOCUPACION DE INMUEBLES
Art. 589. - No procederá el desahucio de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y hecho la tradición.
Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes, cuando la ilegitimidad de la ocupación apareciere manifiesta, o no requiriere la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad deban, a criterio del juez, ser sometidas a otra clase de proceso.
 #688950  por abogado1987
 
interpretaría que tramita via exhorto a juez de San Juan a fin que ordene librar mandamiento de toma de posesión del inmueble subastado ...
 #688965  por NIANFRI
 
Gracias abogado1987!!!!!

O sea, primero debo tomar posesión. Y eso cómo lo hago? Es un campo, así que llave no hay, pero cómo pruebo la toma de posesión? Me junto con el síndico de la quiebra y se labra un acta ante escribano?? o cómo se hace?

Y una vez con eso, tengo que inscribir, pero primero el juzgado deberá diligenciar vía exhorto para levantar medidas cautelares que pudiere haber? O sea que hasta que el juzgado no lo haga, no puedo acreditar que inicié el trámite de inscripción?

Reitero, sé que pueden ser preguntontas, pero no visito tribunales ni por la puerta, no tengo idea!

Gracias de nuevo!

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 #689064  por abogado1987
 
NIANFRI escribió:Gracias abogado1987!!!!!

O sea, primero debo tomar posesión. Y eso cómo lo hago? Es un campo, así que llave no hay, pero cómo pruebo la toma de posesión? Me junto con el síndico de la quiebra y se labra un acta ante escribano?? o cómo se hace?

Y una vez con eso, tengo que inscribir, pero primero el juzgado deberá diligenciar vía exhorto para levantar medidas cautelares que pudiere haber? O sea que hasta que el juzgado no lo haga, no puedo acreditar que inicié el trámite de inscripción?

Reitero, sé que pueden ser preguntontas, pero no visito tribunales ni por la puerta, no tengo idea!

Gracias de nuevo!

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interpreto que la via es el exhorto (oficio ley 22.172 de juez a juez) y
mandamiento de posesión (ordenado por el juez de San Juan) > oficial de justicia pone en posesión al adquirente en subasta

modelo de mandamiento en
http://www.jciv3sanmartin.com.ar/archiv ... sesion.doc

Art. 6. No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes, en otra jurisdicción territorial. Las cédulas, oficios y mandamientos que al efecto se libren, se regirán en cuanto a sus formas por la ley del tribunal de la causa y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban practicarse.
Llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello del tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. Éstos recabarán directamente su diligenciamiento al funcionario que corresponda, y éste, cumplida la diligencia, devolverá las actuaciones al tribunal de la causa por intermedio de aquéllos.
Cuando la medida tenga por objeto la transferencia de sumas de dinero, títulos u otros valores, una vez cumplida y previa comunicación al tribunal de la causa, se archivará en la jurisdicción en que se practicó la diligencia. Igual procedimiento se utilizará, cuando se trate de hacer efectivas medidas cautelares que no deban inscribirse en registros o reparticiones públicas y siempre que para su efectivización no se requiera el auxilio de la fuerza pública.
LEY 22.172
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #689089  por NIANFRI
 
Muchas gracias por tu tiempo y tus respuestas !!!!

ordeno mis ideas y cualquier cosa, vuelvo a consultar

Un abrazo
 #689552  por abogado1987
 
NIANFRI escribió:Muchas gracias por tu tiempo y tus respuestas !!!!

ordeno mis ideas y cualquier cosa, vuelvo a consultar

Un abrazo
Imagen
 #992496  por Nativos
 
Sres. FORISTAS. tengo un caso similar a este y mi desorientación es bastante importante.. mi cliente adquirió inmueble en remate judicial (hipoteca) cancelo todo, la subasta fue aprobada, los depósitos realizados en tiempo y forma, esta todo acreditado... Creo que tengo que hacer la protocolizacion del expediente y pedir levantamiento de medidas cautelares. pido si pueden orientarme sobre como continuar, es casi URGENTE.. gracias