Hola: Tengo un caso similar, subasta en capital de un inmueble en Provincia, al pedir la liberación de deudas anteriores a la subasta (insuficiencia de fondos ya que lo adquirió el acreedor y compensó la deuda) el juzgado ordena darle traslado a ARBA y a la Municipalidad, ante cuestiones de privilegio que pudieren plantearse por las deudas informadas?? El decreto de subasta hace saber lo dispuesto en el Plenario Yabra, entonces porqué ordena este traslado? quiero apelar, con fundamento en que estos organismos tuvieron oportunidad de presentarse en el expediente (al recibir el pedido de informes y con los edictos del remate tomaron conocimiento del caso), pero no se con qué suerte, el Plenario Yabra abarca también las tasas de Arba y las municipales? entiendo que si, pero ahora me surgió la duda, alguien tuvo un caso similar? Gracias desde ya si alguien me contesta
hola estimados foristas:
Alguien sabe ademas de los oficios cuanto son los gastos en caso de que sea al reves o sea el juicio tramito en pcia en cordoba y hay que hacer el remate en cap porque la propiedad esta aca.
Yo hace mucho lo hice pero no me acuerdo y no tengo en claro cuanto son los gastos.
saluditos y muchas gracias.