El litisconsorcio pasivo necesario se da porque al impugnar la paternidad, la accionante debe promover simultáneamente la acción contra el supuesto padre biológico a quien reclama la filiación. Entonces el litisconsorcio necesario está dado por el progenitor cuya paternidad se impugna y el supuesto progenitor cuya paternidad se atribuye, toda vez que la sentencia no puede pronunciarse útilmente sin afectar a ambas partes (conf. art. 89 CPCCN).
chiqui79... no es que el menor tenga dos padres, sino que tiene uno que no lo es y aparece legalmente como tal, y otro que supuestamente aportó la semillita y no se hizo cargo, por lo cual le están reclamando, y debe reclamarse a ambos acumulando las acciones en virtud del objeto y formando de esa forma un litisconsorcio pasivo necesario... Saludos.
"El ejercicio del derecho consta de dos componentes esenciales: 90% de sentido común, y 10% de conocimientos"