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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #437991  por DraSabri
 
Hola colegas! Me llego un caso que pienso encarar como guarda asistencial. La abuela crio a su nieto, junto a sus otros hijos, tras el abandono de la madre (de la que se desconoce paradero...) y el padre(hijo dela Sra.) digamos que se borro.. tiene su comercio, vive con su pareja.. el hijo sabe que es el padre, pero vive con su abuela. Mi cliente viene para poder incluirlo en la obra social, porque todos sus hijos la tienen, menos el nieto...
Hay que justificar que el padre no puede proporcionale la asistencia, ciudado etc? el estarìa de acuerdo en darle la guarda a su madre, con eso es suficiente?

Gracias!
 #438230  por DraSabri
 
Otra duda mas... la demanda la entabla la abuela contra la madre y el padre???
No equivale a una informaciòn sumaria en que no tenga demandados??? Me pueden ayudar con esto! Estoy en Pcia de Buenos Aires, y tampoco se si lo mandaran a etapa previa...
 #438633  por DraSabri
 
hola! perdon que insista.. pero alguien que me ayude! Al menos con lo basico, para decirle mañana a mi cliente..!! pedirle informaciòn, preparar el inicio...
Gracias!!
 #438645  por mariam55
 
Hay etapa previa. Legitimados pasivos madre y padre, aunque en principio dada la orientacion de tu guarda tal vez no sea necesaria citacion a la madre. Mi pregunta es por que no inicias una tenencia definitiva a favor de los abuelos?
 #438915  por LADRONBUENO
 
esta bien la guarda, pero hacela integral por que si la patronal de tu clienta es el anses, tiene que ser integral osino te va a queres pagar la asignacion familiar y el pami no se , esta bien lo de guarda para dejar abierta la reflexion de los padres a futuro, aca en el chaco no hay etapa previa, no se haya!!!
 #439009  por DraSabri
 
Hola! gracias por resonderme! para hacer la guarda integral, que diferencias hay con la asistencial? El pedido es el mismo, solo que no manifiesto que el fin es incluirla en la obra social, para que no se le restrija el alcance?? en que casos se otorga la guarda integral? procedera en mi caso?
 #440403  por DraSabri
 
... alguien me puede esclarecer la diferencia entre guarda integral o amplia y solo asistencial? Tanto en el fondo como en lo procesal, que diferencias habria¿?
Tengo que definir que hacer, para preparar la demanda rapido! igual voy adelantando los hechos ! ajaj...

Espero su ayuda!
 #440817  por mariferzara
 
Hola Sabri! sin pretender q la tengo clara, no podés conseguir q el padre te firme en el mismo escrito dando conformidad con la guarda de la abuela? yo seguí un caso similar y anduvo bien, pero la madre estaba muerta. La guarda amplia a mi entender es con fines de adopción, esto de la guarda asistencial es un concepto bastante nuevo...Saludos
 #441345  por DraSabri
 
hola colega! si, voy a hacer firmar al padre del menor, prestando conformidad. Con respecto a la madre voy a manifestar desconocer paradero, y veo que proveen... aportare prueba de testigos respecto de que el menor siempre vivio con su abuela, pedire tb socio ambiental, voy a probar que el padre no tiene laburo en relaciòn de dependencia (con constancia de anses), tb aporto recibos de sueldo de la abuela, y lo voy a caractular como solicita guarda, no voy a mencionar "asistencial", pese a que en el escrito mencione que el fin es regularizar la situaciòn de hecho existente desde el nacimiento del niño, y poder incluirlo en la obra social, y poder cobrar asig. fliares.
Ahora, en lo relativo a la patria potestad, se mantiene en cabeza del padre.. no? la guarda no modifica esa situaciòn en fvor de la abuela no?? que atribuciones le otorga??
 #441517  por DraSabri
 
Colegas, agrego un dato que desconocía: en la partida de nacimiento, el menor figura inscripto por el padre, y no menciona dato alguno de la madre! es decir, no fue reconocido, porque de hecho la abuela me manifestó que ella, tuvo que hacer unos tramites en el hospital para poder obtener el certificado medico de la obstetra y poder inscribirlo... La cuestión, es que solo figura reconocido por el padre, que es quien presta su conformidad para la guarda...
En este caso, conviene pedir tenencia?? alguien me puede esclarecer este tema y la diferencia??
 #441523  por DraSabri
 
mariam55 escribió:Hay etapa previa. Legitimados pasivos madre y padre, aunque en principio dada la orientacion de tu guarda tal vez no sea necesaria citacion a la madre. Mi pregunta es por que no inicias una tenencia definitiva a favor de los abuelos?

Mariam55, me aclaras un poco respecto de la tenecia a favor de la abuela?? El padre presta su conformidad... y la madre no reconocio...