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  • 214 INC 2 O CONTRADICTORIO?¿? AYUDA..NECESITO CONSEJO...

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #440902  por any9980
 
Hola a todos los que lean este post..necesito un consejo de pura estrategia..el tema es el siguiente..tengo que iniciar divorcio en pcia de buenos aires, lo presente por planilla en lomas por vincular 214 inc. 2, suponiendo que la señora amablemente iba a asistir a la audiencia con la consejera..se fijaron dos audiencias e incompareció a ambas..este matrimonio lleva de ruptura casi 8 años..el año pasado, y sin reanudarse la convivencia mi cliente, el esposo, retorno al hogar conyugal, pero al solo efecto de permanecer allí ciertas horas, dejar sus pertenencias hasta tanto consiguiera un inmueble para alquilar; y siendo que de acuerdo a su trabajo se ausenta por viajes varios dias consecutivos. Todo esto se llevo a cabo con el consentimiento de la esposa..y dicha situación no conllevo a que se reanudara la convivencia con todo lo que ello implica. Ahora bien; el tema es que cerrada la etapa previa tengo que presentar demanda y; les pido consejo: ínicio contradictorio con injurias graves -que de hecho existieron siendo q ha sido lo que motivo a que mi cliente en su oportunidad haya dejado el hogar conyugal- o me quedo a defender la separación de hecho?¿?¿?...lo que no quiero es que me desestimen la demanda..quien salga culpable o no ...no interesa mucho...sobre todo por que no hay bienes gananciales....puedo probar la separación de hecho..excepto el periodo este que el vivio nuevamente ahi..en eso puedo tener problema..y las injurias graves solo con testigos de las injurias de la esposa...AYUDAAA..y espero haber sido clara...saludos!!
 #441336  por kantaclaro
 
Any: Dado tu comentario y, con la premisa de "quien puede lo más puede lo menos", si tenés prueba para demostrar las injurias yo iría por ese camino; ahora si son sólo testigos, intentá x el 214. Suerte
 #441353  por Doncella_de_Orleans
 
Con todo respeto, colega, entiendo que aquí "quien puede lo más puede lo menos" no juega ya que son procesos diferentes. Una cosa es una separación de hecho y otra una causal subjetiva. Si la colega inicia divorcio fundado en casual subjetiva y no alcanza a probarla perderá el juicio, no es que le darán el divorcio por otra cosa (lo menos), destacando desde ya, que una separación de hecho no es algo "menor" en relación a una causal subjetiva, sino algo diferente.
 #441545  por kantaclaro
 
Doncella: Estimo acertada su reflexión pero rectifico lo dicho en cuanto a que, si puede demandar por injurias, más aún podrá por el 214 (todo dependerá de las pruebas de que intente valerse para cada uno de los casos - más complejas para el 1º que para el 2º). Saludos
 #442969  por any9980
 
Colegas muchisimas gracias por responder!!..y brindarme vuestras opiniones!! :)..ya la termine la demanda me voy a jugar con todo con el 214 inc. 2 del C.C. ...es mas viable ..sé, que puedo llegar a tener problemas por la convivencia transitoria ocurrida hace unos meses..-lo cual no menciono ni ahii en mi libelo de inicio- sin embargo..creo que es mejor que anide en la idea de demostrar el fracaso del matrimonio..por otro lado arriba la carga dinámica de la prueba! asi que la demandada si alegase algo que pueda llegar a perjudicar el progreso de la acción deberá probarlo...vuelvo a mis agradecimientos!!..

Saludos y exitos a ambos!!

Ana *leo*
 #443371  por Paris
 
any9980 escribió:Colegas muchisimas gracias por responder!!..y brindarme vuestras opiniones!! :)..ya la termine la demanda me voy a jugar con todo con el 214 inc. 2 del C.C. ...es mas viable ..sé, que puedo llegar a tener problemas por la convivencia transitoria ocurrida hace unos meses..-lo cual no menciono ni ahii en mi libelo de inicio- sin embargo..creo que es mejor que anide en la idea de demostrar el fracaso del matrimonio..por otro lado arriba la carga dinámica de la prueba! asi que la demandada si alegase algo que pueda llegar a perjudicar el progreso de la acción deberá probarlo...vuelvo a mis agradecimientos!!..

Saludos y exitos a ambos!!

Ana *leo*
Any, te cuento, para tu tranquilidad, que aún existiendo cohabitación, si no existe convivencia (débito conyugal, trato recíproco), existe jurisprudencia que avala el 214 inc.2 como causal de separación. Hay casos donde aún viviendo intinterrumpidamente en la misma casa, pero sin débito conyugal ni trato matrimonial, se decretó el divorcio por el 214 inc.2 como si vivieran en casas separadas. Lo que importa no es que cohabiten sino que NO CONVIVAN COMO MATRIMONIO.