La intimación por carta documento suspende la prescripción pòr un año.
Esto es válido aunque no interponga demanda inmediatamente después de un año?
O sea puedo contar el año de suspensión, aunque hayan pasado luego once meses sin interponer demanda?
Gracias por ayudarme!
Esto es válido aunque no interponga demanda inmediatamente después de un año?
O sea puedo contar el año de suspensión, aunque hayan pasado luego once meses sin interponer demanda?
Gracias por ayudarme!