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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #441066  por taty2008
 
La intimación por carta documento suspende la prescripción pòr un año.

Esto es válido aunque no interponga demanda inmediatamente después de un año?

O sea puedo contar el año de suspensión, aunque hayan pasado luego once meses sin interponer demanda?

Gracias por ayudarme!
 #441593  por pericon
 
La suspensión vale aunque no interpongas acción dentro del año. Transcurrido ese año se reanudan los plazos que venian corriendo y que se encontraban suspendidos por la constitución en mora del deudor, es decir sumas el tiempo transcurrido antes de la CD más el transcurrido pasado el año de envio de la CD.
Ojo la suspensión es durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción, art.3986, segundo párrafo CC

Espero haberte ayudado.