Hola, tengo un caso complejo, y me gustaria conocer distintas opiniones:
El caso es asi, mi tio se separo de su mujer debido a que ella solia distraerse con un jovencito al cual ella le alquilaba la casa en palermo que era de los padres de ella.
Habiendo tomado conocimiento mi tio de la relacion de su mujer con el inquilino, resuelve irse del pais en donde reside actualmente, y tuvo sus dos primeros hijos.
Al fallecimiento de los padres de ella, ella inscribe la propiedad a su nombre, no habiendo aun separacion personal delarada judicialmente, sino solo de hecho con mi tio.
Ahora ella fallece y mi tio al ser unico heredero vivo abre la sucecion antes que sea declarada vacante ya que no contaba con mas herederos ni familiares vivos.
Inscribe un inmueble en la pcia de bs as.(tapalque) y la casona de palermo, a su nombre, la cual sigue habitada al dia de hoy por el joven este.
Aca es cuando mi tio viene a mi para poder vender las propiedades.
Con la de Pcia. no hay inconveniente, pero con la de palermo le comenta una escribana de tapalque (pueblo chico chisme grande),que ella le realizo un acta de donacion a este joven que la mujer de mi tio le extendio en vida, con usufructo vitalicio. Acta la cual este joven nunca inscribio en el registro de la propiedad de capital, dado que en el informe no figura mas que los padres, mi tia, y ahora mi tio como titulares del dominio.
Mi idea seria recuperar la posesion del inmueble y venderlo inmediatamente. O venderlo asi como esta lo cual lo veo mas dificil. Megustaria saber opiniones diversas!!
Mis principales preguntas son:
NO EXISTE UN PLAZO DE PRESCRIPCION, O MOMENTO JURIDICO DE FENECION DE DERECHOS, PARA INSCRIBIR UNA DONACION????
DIGO, PORQUE SI NO FUERA QUE EL JOVEN HABITA EL INMUEBLE, NO SE HUBIERA ENTERADO NUNCA DE LA VENTA, Y PODRIA HABER PASADO DE VARIAS MANOS EN MUCHOS AÑOS EL INMUEBLE, Y EL SIEMPRE TENDRIA DERECHO A PRESENTARSE A RECLAMARLO COMO SUYO???
Y SI ME DICEN QUE TODAVIA TIENE DERECHO A RECLAMAR LA DONACION,,, Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE MI TIO? DE VENIRSE AL PAIS A ENCARGARSE DE TODO PARA QUE LA SUCECION NO QUEDE VACABTE Y SE PIERDA, Y LOS GASTOS Y TODO?
SI MI TIO DE BUENA FE INSCRIBIO A SU NOMBRE, NO DEBERIA HABER PERDIDO TODO DERECHO EL INQUILINO?
AL NO ESTAR INSCRIPTO, DEBERIA PROCEDER LA ACCION DE DESALOJO? Y QUE DESPUES EL INQUILINO EN CASO DE PRETENDER REVINDICACION ALGUNA, QUE OCURRA POR LA VIA PERTINENTE?
desde ya muchas gracias!!!
El caso es asi, mi tio se separo de su mujer debido a que ella solia distraerse con un jovencito al cual ella le alquilaba la casa en palermo que era de los padres de ella.
Habiendo tomado conocimiento mi tio de la relacion de su mujer con el inquilino, resuelve irse del pais en donde reside actualmente, y tuvo sus dos primeros hijos.
Al fallecimiento de los padres de ella, ella inscribe la propiedad a su nombre, no habiendo aun separacion personal delarada judicialmente, sino solo de hecho con mi tio.
Ahora ella fallece y mi tio al ser unico heredero vivo abre la sucecion antes que sea declarada vacante ya que no contaba con mas herederos ni familiares vivos.
Inscribe un inmueble en la pcia de bs as.(tapalque) y la casona de palermo, a su nombre, la cual sigue habitada al dia de hoy por el joven este.
Aca es cuando mi tio viene a mi para poder vender las propiedades.
Con la de Pcia. no hay inconveniente, pero con la de palermo le comenta una escribana de tapalque (pueblo chico chisme grande),que ella le realizo un acta de donacion a este joven que la mujer de mi tio le extendio en vida, con usufructo vitalicio. Acta la cual este joven nunca inscribio en el registro de la propiedad de capital, dado que en el informe no figura mas que los padres, mi tia, y ahora mi tio como titulares del dominio.
Mi idea seria recuperar la posesion del inmueble y venderlo inmediatamente. O venderlo asi como esta lo cual lo veo mas dificil. Megustaria saber opiniones diversas!!
Mis principales preguntas son:
NO EXISTE UN PLAZO DE PRESCRIPCION, O MOMENTO JURIDICO DE FENECION DE DERECHOS, PARA INSCRIBIR UNA DONACION????
DIGO, PORQUE SI NO FUERA QUE EL JOVEN HABITA EL INMUEBLE, NO SE HUBIERA ENTERADO NUNCA DE LA VENTA, Y PODRIA HABER PASADO DE VARIAS MANOS EN MUCHOS AÑOS EL INMUEBLE, Y EL SIEMPRE TENDRIA DERECHO A PRESENTARSE A RECLAMARLO COMO SUYO???
Y SI ME DICEN QUE TODAVIA TIENE DERECHO A RECLAMAR LA DONACION,,, Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE MI TIO? DE VENIRSE AL PAIS A ENCARGARSE DE TODO PARA QUE LA SUCECION NO QUEDE VACABTE Y SE PIERDA, Y LOS GASTOS Y TODO?
SI MI TIO DE BUENA FE INSCRIBIO A SU NOMBRE, NO DEBERIA HABER PERDIDO TODO DERECHO EL INQUILINO?
AL NO ESTAR INSCRIPTO, DEBERIA PROCEDER LA ACCION DE DESALOJO? Y QUE DESPUES EL INQUILINO EN CASO DE PRETENDER REVINDICACION ALGUNA, QUE OCURRA POR LA VIA PERTINENTE?
desde ya muchas gracias!!!