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  • COMO LO VEN A ESTE CASO????? Necesito consejos!!

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 #440057  por pablointernet
 
Hola, tengo un caso complejo, y me gustaria conocer distintas opiniones:

El caso es asi, mi tio se separo de su mujer debido a que ella solia distraerse con un jovencito al cual ella le alquilaba la casa en palermo que era de los padres de ella.

Habiendo tomado conocimiento mi tio de la relacion de su mujer con el inquilino, resuelve irse del pais en donde reside actualmente, y tuvo sus dos primeros hijos.

Al fallecimiento de los padres de ella, ella inscribe la propiedad a su nombre, no habiendo aun separacion personal delarada judicialmente, sino solo de hecho con mi tio.

Ahora ella fallece y mi tio al ser unico heredero vivo abre la sucecion antes que sea declarada vacante ya que no contaba con mas herederos ni familiares vivos.

Inscribe un inmueble en la pcia de bs as.(tapalque) y la casona de palermo, a su nombre, la cual sigue habitada al dia de hoy por el joven este.

Aca es cuando mi tio viene a mi para poder vender las propiedades.
Con la de Pcia. no hay inconveniente, pero con la de palermo le comenta una escribana de tapalque (pueblo chico chisme grande),que ella le realizo un acta de donacion a este joven que la mujer de mi tio le extendio en vida, con usufructo vitalicio. Acta la cual este joven nunca inscribio en el registro de la propiedad de capital, dado que en el informe no figura mas que los padres, mi tia, y ahora mi tio como titulares del dominio.

Mi idea seria recuperar la posesion del inmueble y venderlo inmediatamente. O venderlo asi como esta lo cual lo veo mas dificil. Megustaria saber opiniones diversas!!

Mis principales preguntas son:
NO EXISTE UN PLAZO DE PRESCRIPCION, O MOMENTO JURIDICO DE FENECION DE DERECHOS, PARA INSCRIBIR UNA DONACION????

DIGO, PORQUE SI NO FUERA QUE EL JOVEN HABITA EL INMUEBLE, NO SE HUBIERA ENTERADO NUNCA DE LA VENTA, Y PODRIA HABER PASADO DE VARIAS MANOS EN MUCHOS AÑOS EL INMUEBLE, Y EL SIEMPRE TENDRIA DERECHO A PRESENTARSE A RECLAMARLO COMO SUYO???

Y SI ME DICEN QUE TODAVIA TIENE DERECHO A RECLAMAR LA DONACION,,, Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE MI TIO? DE VENIRSE AL PAIS A ENCARGARSE DE TODO PARA QUE LA SUCECION NO QUEDE VACABTE Y SE PIERDA, Y LOS GASTOS Y TODO?

SI MI TIO DE BUENA FE INSCRIBIO A SU NOMBRE, NO DEBERIA HABER PERDIDO TODO DERECHO EL INQUILINO?
AL NO ESTAR INSCRIPTO, DEBERIA PROCEDER LA ACCION DE DESALOJO? Y QUE DESPUES EL INQUILINO EN CASO DE PRETENDER REVINDICACION ALGUNA, QUE OCURRA POR LA VIA PERTINENTE?


desde ya muchas gracias!!!
 #440118  por mariferzara
 
en ppio, deberias hacer un acta d constatacion c escri p q diga en q caracter ocupa el inmueble, o bien una medida preliminar judicial c el mismo efecto. A partir d ahí verás si va desalojo o reivindicación,segun lo q conteste.-
 #440579  por kantaclaro
 
La inscripción en el registro es lo que "da publicidad frente a terceros", en este caso, de la donación. Si la "presunta donacion" no se inscribió y sí la DH en favor de tu tío se encuentra inscripta para la propiedad en cuestión, eso es lo que vale.
Ahora bien, si pasó mas de un año en que el "inquilino" ocupa la propiedad y, como decís, tu tío obtuvo testimonio de la DH para la inscripción; podría accionar por reivindicación. Pero ojo con esto pues, si el ocupante lleva en ese lugar + de 20 años y se comportó como dueño, puede plantear la prescripción adquisitiva (usucapión) como defensa. Espero te sirva, saludos.
 #441601  por pablointernet
 
mariferzara escribió:en ppio, deberias hacer un acta d constatacion c escri p q diga en q caracter ocupa el inmueble, o bien una medida preliminar judicial c el mismo efecto. A partir d ahí verás si va desalojo o reivindicación,segun lo q conteste.-
Gracias Marifer

Si ese seria el camino formal, pero por ese camino le doy una oortunidad formal espectacular de complicarme
Lo que o necesitaria es desocupar y vender rapido, y si despues reclama algo ya mi tio liquido el bien y se volvio a Paraguay.

Mas que la vision de un juez necesito la vision de un abogado!!

Graciass :)
 #441609  por pablointernet
 
kantaclaro escribió:La inscripción en el registro es lo que "da publicidad frente a terceros", en este caso, de la donación. Si la "presunta donacion" no se inscribió y sí la DH en favor de tu tío se encuentra inscripta para la propiedad en cuestión, eso es lo que vale.
Ahora bien, si pasó mas de un año en que el "inquilino" ocupa la propiedad y, como decís, tu tío obtuvo testimonio de la DH para la inscripción; podría accionar por reivindicación. Pero ojo con esto pues, si el ocupante lleva en ese lugar + de 20 años y se comportó como dueño, puede plantear la prescripción adquisitiva (usucapión) como defensa. Espero te sirva, saludos.
Gracias Kantaclaro, con respecto a lo primero es lo mismo que pienso yo, ahora el problema es que para vender necesita tener las llaves del inmueble por lo de la "transaccion traslativa del dominio" que requiere justo titulo, mas posesion para hacerse efectiva. Y si lo desocupo lo tengo, el tema es desocuparlo.

El ocupante fue inquilino desde hace como 20 años pero recien hace 7 años que obtuvo la donacion. Y para la suscacion tiene que computar 20 años sin reconocer en otro un señorio superior, por lo que al ser inquilino durante el tiempo anterior no puede computar esos años.

Lo que no entiendo a que te referis es cuando me decis del plazo de un año del inquilino ocupando el inmueble. que tipo de plazo seria ese?

muchisimas Gracias
 #441610  por DAL
 
Da el primer paso, desalojalo.
Quedate tranquilo que no debe tener ningun papel, quizá sí un testamento. No veo porque la escribana no inscribió la donación.
Arrancá vos.
 #441858  por kantaclaro
 
Pablo: Si tu cliente es el titular dominial (según inscripción en el registro), hace más de 1 año que no ostenta la posesión (menos de ese lapso daría lugar a un interdicto de recobrar) y la misma se encuentra en poder de un tercero que con él no tiene relación legal (ej. contrato de locación), procede directamente la reivindicación (previa intimación x CD a restituír el inmueble). Sostengo como válida mi apreciación anterior respecto de la intención del ocupante como dueño. Suerte
 #445154  por pablointernet
 
kantaclaro escribió:Pablo: Si tu cliente es el titular dominial (según inscripción en el registro), hace más de 1 año que no ostenta la posesión (menos de ese lapso daría lugar a un interdicto de recobrar) y la misma se encuentra en poder de un tercero que con él no tiene relación legal (ej. contrato de locación), procede directamente la reivindicación (previa intimación x CD a restituír el inmueble). Sostengo como válida mi apreciación anterior respecto de la intención del ocupante como dueño. Suerte
Gracias!!
Voy a estudiar tu consejo!!