Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • descargo ministerio de trabajo + modelo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #441864  por dradilella
 
Hola, aca no tengo modelo, pero tu cliente la va a registrar? En el descargo tenes que ofrecer toda la prueba que haga a tu derecho ojo con esto porque despues no podes ampliar cuando apelas. Porque periodo la detectaron sin registrar? A veces conviene registrar y manifestarlo en el descargo, disminuyen bastantes las multas. Saludos.
 #441866  por Hammurabi
 
hola Dra muchas gracias por la respuesta.
Si le va a dar el alta temprana, la idea es decir que el dia del relevamiento estuvo circunstancialmente ahi, acompañar una declaracion testimonial de la chica - empleada, y manifestar que sin perjuicio de ello y atento la necesidad de contar con alguien que cubra a la dueña cuando no puede estar, se le dio el alta.
Cualquier sugerencia será agradecida.
Saludos
 #442174  por dradilella
 
Cuando le hicieron el acta viste que declaro ella, cual era la fecha de ingreso si dijo que trabajaba, porque para que le labraran acta ella tuvo que decir que trabajaba ahi (asi que ojo con decir que estaba circunstancialmente, porque si ella declaro otra cosa no te van a dar bolilla), tambien tuvo que decir el horario en que trabajaba, todo eso tiene que estar en el acta. si le das el alta retroactiva, informalo en el descargo asi como tambien acompaña la documental del alta respectiva y lleva el libro art.52, porque lo que no lleves ahora despues no te lo toman y en sede judicial eso no te lo reveen. cualquier duda avisa. Saludos.
 #443350  por aspero
 
Comparto 100% el criterio de la Dra. para efectuar tu descargo segui al detalle la copia del acta que le deberían haber dejado a tu cliente. De todos modos sin ser pesimista encaminate hacia una buena apelación, con eso pateas la multa cerca de 2 años.
Saludos.
 #443430  por aguchi
 
Hola! Yo tuve varias de estas audiencias, te mando por MP un modelo.
Te comento que hay un art. de la ley aplicable al procedimiento, por el cual si registras antes de la audiencia podés pedir que te apliquen una sanción reducida.
Lo que sirve para desvirtuar lo que está asentado en el acta, es una testimonial de la propia persona que relevaron. En un caso, por ej, a mi me relevaron en un local a una empleada de otra persona (las empleadoras son hermanas y a veces se intercambiaban los empleados), la chica concurrió, manifestó que había ido solamente a llevar una mercadería. Y con esto zafaron. Obvio que estaba registrada con la otra empleadora, no estaba en negro total.
Saludos!
 #444931  por docsil
 
hola, te cuento que no hace falta un modelo, lo importanmte es que lo registre antes de la audiencia. ni siquiera hace falta pedir la reducción porque despues salta a la vista.

Saluods
 #445185  por aguchi
 
Bueno, entonces me puedo considerar muy desafortunada!
Yo registré, pedí la reducción, y aún así me condenaron por la multa completa.
De hecho en base a eso entre otras cosas recurrí la resolución.
 #504726  por vanealv
 
Hola! Tengo que hacer un descargo similar, es de un trabajador que es el socio gerente ademas y esta registrado, pero me hacen una infraccion porque falta el alta temprana, la cual al momento de registrarlo en 1998 no existia el alta temprana, una locura, pero necesito hacer un descargo y no tengo ningun modelo, les pido por favor si alguien me puede pasar uno.
Muchas gracias.
Vanesa
 #505397  por Fiona2007
 
Chicos, por favor, aclaren si se trata del Ministerio de Trabajo de la Nación o de la Provincia de Buenos aires, porque en este último caso no hay audiencia, es necesario hacer un descargo por escrito desvirtuando el acta de infracción punto por punto. Hay que tener en cuenta además que hay que acompañar la documentación respaldatoria EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, las copias simples no se consideran en virtud de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento administrativo 7647 y además no hay que olvidarse de acreditar personería y consitutir domicilio en el radio de laDelegación Regional donde tramita el sumario puesto que de no hacerlo se aplica el art. 88 bis de la Ley 10149 y se tiene por constituido en el lugar donde se hizo la inspección (lo que resulta un lío cuando no hay quien reciba las futuras notificaciones, como en una obra en construcción por ejemplo).
 #663435  por Gigo
 
Colegas necesito un modelo de descargo ugte, hoy vino a verme un cliente que tiene audencia de descargo mañana por dos empleados en negro que los encontraron sobre un camion propiedad de su padre, quien no se encuentra inscripto. necesitaría saber que puedo presentar para que quede a derecho o para postergar la audiencia sino algún modelo de descargo para armar algo ya que los tiempos me urgen!!!!!!!!!!!

Mil gracias como siempre!!! Y excelente comienzo de feria y año para todos!!
 #759290  por felipe2010
 
este lo encontré en la internet. espero les sirva...


AGENCIA TERRITORIAL LOMAS DE ZAMORA.

AV. MEEKS N° 1393.

SR. DIRECTOR DE RESOLUCION DE FISCALIZACION.

S………………/……………….D

REFERENCIA EXPTE. N° 7-215-XXX/2010

OPONE DESCARGO-COSA JUZGADA-INTERPONE NULIDAD-ACUSA NEGLIGENCIA EN LA INSPECCION-OFRECE PRUEBA

Favio Pavone DNI 32.048.407, por propio derecho y en mi carácter de Socio de Fabricas de bulones Sociedad en Comandita Simple, con domicilio fiscal en Goroztiaga N° 2393 de la ciudad de Banfield, partido del mismo nombre, con el patrocinio letrado de Sergio Bulstein inscripto en la matricula bajo el T° 102 F° 016 CFALP, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, ante su ministerio me presento y digo:

PERSONERIA: Que tal como surge de los instrumentos que se acompaña soy socio de la firma, por lo que declaro bajo juramento de ley su vigencia y alcance para presentarme y motivar las actuaciones que se instruyen.

I-OBJETO: Que por imperativo procedimental vengo a interponer nulidad y presentar formal descargo contra acta de comprobación N° XXXXXX y anexo XXXXX planilla XXXXX en el expte de referencia en los términos de la resolución 655/05, y de la ley nacional 19.549 y decreto reglamentario 1.759, y Constitución de La Nación por las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán a continuación:

II-HECHOS-COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA: Que el día 20/1/2010 se apersonaron en la sede de la Fabrica, asiento del giro de la sociedad, los inspectores Sánchez A. Seminio y Orebalo Roberto con el objeto de realizar una inspección de rutina en el marco del poder de policía de este ministerio.

Esta parte debe decir, no obstante el objeto de la inspección, que han resultado negligente en su accionar y han abusado de sus atribuciones que paso a detallar:

1- En lo que respecta estrictamente a mi persona y como ejercicio de mi defensa en sede administrativa planteo:

Que según el acta de referencia, los funcionarios intervinientes han relevado la supuesta infracción por la que soy un empleado no registrado. Nada mas falso, esta parte es socio con plenas facultades según el instrumento que se acompaña y gestiono la actividad comercial de la sociedad.

2-OPONE COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA: Esta parte, Fabrica de bulones sociedad en comandita simple, en el año 2009 precisamente el 2/10/2009 bajo el EXPTE 7-215-XXX-2009 y acta de comprobación N° XXXXXXX estuvo sujeta al mismo parámetro de inspección y padeció en mi persona el rotulo de empleado no registrado; al respecto agrego extracto pertinente de la audiencia de descargo, en la cual se acompaño y ratifico la defensa opuesta en oportunidad de mi presentación como apoderado de la sociedad: ….Que según el acta de referencia, los -LEER MAS-funcionarios intervinientes han relevado otra supuesta infracción por la que soy una empleado no registrada. Nada mas falso, esta parte es apoderado con plenas facultades administrativas según el poder que se acompaña y gestiono la actividad comercial de la sociedad…Que según surge del acta de referencia, los inspectores que actuaron en el relevamiento de fecha 20/5/2009 han constatado la supuesta infracción de mi mandante por cuanto el supuesto empleado XXXXXXX, no esta registrado debidamente con la solicitud de clave temprana…esta parte no puede soslayar semejante absurdo, debido a que el presunto empleado, no es tal. De la cesión de cuota que se acompaña debidamente autenticada por la justicia de paz, el relevado es socia comanditada desde el 5 de octubre del año 2005. Por consiguiente el acta de relevamiento esta viciada de nulidad en su origen y no tiene la investidura de fe publica por no tener en su constitución el asiento legal correspondiente que valide la actuación de los funcionarios que intervinieron en su confección……

Como resultado de la defensa opuesta y la prueba ofrecida esta parte, la sociedad, fue absuelta en el expediente de referencia; Lo que esta parte expresa es que ya ha sido juzgada en los mismos términos del EXPTE 7-215-XXXX-2009 y acta de comprobación N° XXXXXXX por lo tanto opongo la excepción de cosa juzgada. Por ser esta procedente y participar de los siguiente principios.

1) Que se trate de actos dictados en ejercicio de facultades regladas y que como tal por el expte indicado se ha dictado una resolución absolutoria.

2) Que no exista una ley que autorice la revocación de esta clase de actos en sede administrativa; y como tal la resolución 655, como marco ordenatorio es al solo efecto de realizar y comprobar inspecciones y de ningún modo se debe proseguir las actuaciones que motivan esta defensa por los motivos de la absolución indicada Ut Supra.

3) Dichos actos, cuando sean regulares y causen estado, generan una situación de cosa juzgada administrativa que impide su revocación por parte de la Administración Pública; y es de tal magnitud este principio que esta parte acompaña dicha resolución del EXPTE 7-215-XXXX-2009 y acta de comprobación N° XXXXXX y solicito que se certifiquen copias y acompañen el mismo como prueba de la cosa juzgada administrativa. No obstante la jurisprudencia tiene establecido: ACTO ADMINISTRATIVO. COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. El principio de la cosa juzgada administrativa no es, en modo alguno, absoluto, ni tiene el carácter de irrevocabilidad definitiva: no posee, en términos generales, el mismo alcance de la cosa juzgada judicial, porque se trata de dos situaciones de distinta naturaleza. Así, mientras los jueces no pueden volver sobre lo que está juzgado sino cuando la ley autoriza excepcionalmente el recurso de revisión, si puede el poder administrador volver sobre lo decidido cuando, sin perjuicio de los derechos de los particulares, trata de corregir sus propios errores (Fallos 289:185; 306:1715; 308:601 y 311:161). Ello no obstante, se ha sostenido que el acto administrativo regular, aun cuando traiga aparejados vicios de ilegitimidad, ostenta cierto grado de legitimidad que o hace estable y produce la presunción de su legitimidad, por lo que, no le es dable a la administración revocarlo por sí y ante sí en razón de su ilegitimidad, sino que debe demandarla judicialmente o revocar el acto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia (Fallos: 293:133) (Cons. VI).Argento, Grecco. 8.831/97 “Construcciones integradas Caenco SA c/ ferrocarriles Argentinos en Liquidación s/ Daños y Perjuicios”. 4/10/05 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala III.

Por este fallo de plena aplicación esta parte solicita la oportuna resolución de esta excepción por que este ministerio no ha solicitado judicialmente una nueva investigación sobre esta parte.

III-INTERPONE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES N° 7-215-XXXXX/2010:

No puedo soslayar que al no constar el pedido de revocación de absolución bajo el expediente 7-215-XXXX-2009 en sede judicial y al no constar a la fecha una notificación que indique que se ha revisado la cosa juzgada administrativa en sede judicial debo peticionar la nulidad de las presentes actuaciones por afectar no solo al debido proceso sino al decoro y a la figura del buen administrador.

Asimismo me es imprescindible señalar que en las acta de comprobación N° XXXXXX en la parte observaciones los inspectores intervinientes “solo observaron” : …digo las firmas tachadas no valen…..digo se encuentra presente Paula Gomez DNI XXXXXXX socia comanditaria conforme contrato; Al respecto debo decir que se le explico al inspector que también soy socia, y la mujer mencionada es mi hija, y como tal figuraba asi en el contrato que se exhibió por lo cual el oficial no actuó conforme a sus atribuciones sino que fue negligente en su accionar. Por este motivo acuso de negligencia a los inspectores y se los releve como tales respecto de inspecciones futuras sobre el giro comercial de la sociedad.

En lo concerniente a la relevada Barbeo Mérida manifiesto que esta parte no la conoce y que se encontraba ocasionalmente en la Fabrica, dicha señora tiene un aspecto de muy mayor y estaba realizando una consulta sobre un Farol de parque y sobre sus efectos de iluminación; Los inspectores se han tomado una atribución exacerbada y la han relevado y no han realizado la pertinente observación que se les indico: DE QUE DICHA SEÑORA ERA UNA CLIENTE. Presto caución juratoria de lo manifestado con la firma de este escrito.

SOLICITO SE LIBRE OFICIOS A LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL Y AL REGISTRO NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS A LOS EFECTOS QUE INFORME SOBRE EL DOMICILIO DE LA PERSONA RELEVADA POR ESTE MINISTERIO CON EL OBJETO DE CITARLA A DECLARAR Y ABSOLVER POSICIONES.

IV-RIESGOS DE LA ESTABILIDAD DE UNA POSIBLE RESOLUCION CONDENATORIA -IMPOSIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE SU PARTE RESOLUTIVA: Esta parte considera que con los serios vicios señalados en la formación de estos obrados y de no hacerse eco de los mismos, se perseguirá en forma abstracta una condena no solo en violación del debido proceso sino ya en violación del derecho de propiedad que emana del art. 17 de la constitución; máxime en el marco de la resolución 655/05, que como tal no es ley y debe ser de interpretación restrictiva cediendo en el marco de la garantía del derecho de defensa y de la legislación jerárquicamente superior. Y no se podrá jamás cumplir lo imposible, en el sublite, dar de alta a una persona que no conocemos y que es un cliente que se encontraba haciendo las referidas consultas.

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: CONTRATO SOCIAL; FOTOCOPIAS DE DNI, CONSTANCIAS DE CUIT. COPIA DE RESOLUCION DEL EXPTE 7-215-XXXX-2009.

V- SOLICITO EL PASE AL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION PARA QUE SE EXPIDA SOBRE LA COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA EN EL MARCO Dict. N° 25/08, 7 de febrero de 2008. Expte. N° 610/07. Comité Federal de Radiodifusión. (Dictámenes 264:109). El requisito del dictamen jurídico previo que deben emitir las distintas jurisdicciones y entidades exige, por una parte, una relación pormenorizada de todos los hechos que enmarcan la cuestión elevada en consulta y, por la otra, el análisis específico, exhaustivo y profundo de una situación concreta a efectos de recomendar conductas acordes con la justicia y con el interés legítimo de quien formula la consulta (conf. Dict. 247:414; 249:357).

VI- RESERVA RECURSO JERARQUICO-RESERVA JURISDICCIONAL Y CASO FEDERAL. Esta parte reserva derecho de ampliar fundamentos para el recurso jerárquico, en los términos del decreto 1759/72; hace expresa reserva de revisión judicial y desde ya plantea caso federal para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de La Nación por violación del debido proceso y defensa en juicio.

VII- PETITORIO:

1-Se me tenga por presentada en legal tiempo y forma.

2-Se provea la prueba de informes y se observe la documentación acompañada.

3-Se haga lugar a las defensas opuestas.

4-Se tenga presente la reserva de recursos.

PROVEER DE CONFORMIDAD.

FIRMAS.
 #946397  por rovdt
 
Hola buen día por favor necesito ayuda, tengo una multa de $6538,10 por tener un supuesto empleado en negro pero en realidad es un amigo que estaba desocupado y para ayudarlo me cubrio un par de días ya que yo estaba enfermo y justo cayó el ministerio, tengo una audiencia de descargo en unos días y quería saber cómo tengo que proceder, inclusive si es necesario puedo ir con el supuesto empleado para que explique lo sucedido.
Por favor les pido si me pueden pasar un modelo de descargo.
Culaquier sugerencia ó solución será bien venida.
Espero una respuesta por favor y desde ya muchas gracias a los que me puedan ayudar saludos.