este lo encontré en la internet. espero les sirva...
AGENCIA TERRITORIAL LOMAS DE ZAMORA.
AV. MEEKS N° 1393.
SR. DIRECTOR DE RESOLUCION DE FISCALIZACION.
S………………/……………….D
REFERENCIA EXPTE. N° 7-215-XXX/2010
OPONE DESCARGO-COSA JUZGADA-INTERPONE NULIDAD-ACUSA NEGLIGENCIA EN LA INSPECCION-OFRECE PRUEBA
Favio Pavone DNI 32.048.407, por propio derecho y en mi carácter de Socio de Fabricas de bulones Sociedad en Comandita Simple, con domicilio fiscal en Goroztiaga N° 2393 de la ciudad de Banfield, partido del mismo nombre, con el patrocinio letrado de Sergio Bulstein inscripto en la matricula bajo el T° 102 F° 016 CFALP, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, ante su ministerio me presento y digo:
PERSONERIA: Que tal como surge de los instrumentos que se acompaña soy socio de la firma, por lo que declaro bajo juramento de ley su vigencia y alcance para presentarme y motivar las actuaciones que se instruyen.
I-OBJETO: Que por imperativo procedimental vengo a interponer nulidad y presentar formal descargo contra acta de comprobación N° XXXXXX y anexo XXXXX planilla XXXXX en el expte de referencia en los términos de la resolución 655/05, y de la ley nacional 19.549 y decreto reglamentario 1.759, y Constitución de La Nación por las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán a continuación:
II-HECHOS-COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA: Que el día 20/1/2010 se apersonaron en la sede de la Fabrica, asiento del giro de la sociedad, los inspectores Sánchez A. Seminio y Orebalo Roberto con el objeto de realizar una inspección de rutina en el marco del poder de policía de este ministerio.
Esta parte debe decir, no obstante el objeto de la inspección, que han resultado negligente en su accionar y han abusado de sus atribuciones que paso a detallar:
1- En lo que respecta estrictamente a mi persona y como ejercicio de mi defensa en sede administrativa planteo:
Que según el acta de referencia, los funcionarios intervinientes han relevado la supuesta infracción por la que soy un empleado no registrado. Nada mas falso, esta parte es socio con plenas facultades según el instrumento que se acompaña y gestiono la actividad comercial de la sociedad.
2-OPONE COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA: Esta parte, Fabrica de bulones sociedad en comandita simple, en el año 2009 precisamente el 2/10/2009 bajo el EXPTE 7-215-XXX-2009 y acta de comprobación N° XXXXXXX estuvo sujeta al mismo parámetro de inspección y padeció en mi persona el rotulo de empleado no registrado; al respecto agrego extracto pertinente de la audiencia de descargo, en la cual se acompaño y ratifico la defensa opuesta en oportunidad de mi presentación como apoderado de la sociedad: ….Que según el acta de referencia, los -LEER MAS-funcionarios intervinientes han relevado otra supuesta infracción por la que soy una empleado no registrada. Nada mas falso, esta parte es apoderado con plenas facultades administrativas según el poder que se acompaña y gestiono la actividad comercial de la sociedad…Que según surge del acta de referencia, los inspectores que actuaron en el relevamiento de fecha 20/5/2009 han constatado la supuesta infracción de mi mandante por cuanto el supuesto empleado XXXXXXX, no esta registrado debidamente con la solicitud de clave temprana…esta parte no puede soslayar semejante absurdo, debido a que el presunto empleado, no es tal. De la cesión de cuota que se acompaña debidamente autenticada por la justicia de paz, el relevado es socia comanditada desde el 5 de octubre del año 2005. Por consiguiente el acta de relevamiento esta viciada de nulidad en su origen y no tiene la investidura de fe publica por no tener en su constitución el asiento legal correspondiente que valide la actuación de los funcionarios que intervinieron en su confección……
Como resultado de la defensa opuesta y la prueba ofrecida esta parte, la sociedad, fue absuelta en el expediente de referencia; Lo que esta parte expresa es que ya ha sido juzgada en los mismos términos del EXPTE 7-215-XXXX-2009 y acta de comprobación N° XXXXXXX por lo tanto opongo la excepción de cosa juzgada. Por ser esta procedente y participar de los siguiente principios.
1) Que se trate de actos dictados en ejercicio de facultades regladas y que como tal por el expte indicado se ha dictado una resolución absolutoria.
2) Que no exista una ley que autorice la revocación de esta clase de actos en sede administrativa; y como tal la resolución 655, como marco ordenatorio es al solo efecto de realizar y comprobar inspecciones y de ningún modo se debe proseguir las actuaciones que motivan esta defensa por los motivos de la absolución indicada Ut Supra.
3) Dichos actos, cuando sean regulares y causen estado, generan una situación de cosa juzgada administrativa que impide su revocación por parte de la Administración Pública; y es de tal magnitud este principio que esta parte acompaña dicha resolución del EXPTE 7-215-XXXX-2009 y acta de comprobación N° XXXXXX y solicito que se certifiquen copias y acompañen el mismo como prueba de la cosa juzgada administrativa. No obstante la jurisprudencia tiene establecido: ACTO ADMINISTRATIVO. COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. El principio de la cosa juzgada administrativa no es, en modo alguno, absoluto, ni tiene el carácter de irrevocabilidad definitiva: no posee, en términos generales, el mismo alcance de la cosa juzgada judicial, porque se trata de dos situaciones de distinta naturaleza. Así, mientras los jueces no pueden volver sobre lo que está juzgado sino cuando la ley autoriza excepcionalmente el recurso de revisión, si puede el poder administrador volver sobre lo decidido cuando, sin perjuicio de los derechos de los particulares, trata de corregir sus propios errores (Fallos 289:185; 306:1715; 308:601 y 311:161). Ello no obstante, se ha sostenido que el acto administrativo regular, aun cuando traiga aparejados vicios de ilegitimidad, ostenta cierto grado de legitimidad que o hace estable y produce la presunción de su legitimidad, por lo que, no le es dable a la administración revocarlo por sí y ante sí en razón de su ilegitimidad, sino que debe demandarla judicialmente o revocar el acto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia (Fallos: 293:133) (Cons. VI).Argento, Grecco. 8.831/97 “Construcciones integradas Caenco SA c/ ferrocarriles Argentinos en Liquidación s/ Daños y Perjuicios”. 4/10/05 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala III.
Por este fallo de plena aplicación esta parte solicita la oportuna resolución de esta excepción por que este ministerio no ha solicitado judicialmente una nueva investigación sobre esta parte.
III-INTERPONE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES N° 7-215-XXXXX/2010:
No puedo soslayar que al no constar el pedido de revocación de absolución bajo el expediente 7-215-XXXX-2009 en sede judicial y al no constar a la fecha una notificación que indique que se ha revisado la cosa juzgada administrativa en sede judicial debo peticionar la nulidad de las presentes actuaciones por afectar no solo al debido proceso sino al decoro y a la figura del buen administrador.
Asimismo me es imprescindible señalar que en las acta de comprobación N° XXXXXX en la parte observaciones los inspectores intervinientes “solo observaron” : …digo las firmas tachadas no valen…..digo se encuentra presente Paula Gomez DNI XXXXXXX socia comanditaria conforme contrato; Al respecto debo decir que se le explico al inspector que también soy socia, y la mujer mencionada es mi hija, y como tal figuraba asi en el contrato que se exhibió por lo cual el oficial no actuó conforme a sus atribuciones sino que fue negligente en su accionar. Por este motivo acuso de negligencia a los inspectores y se los releve como tales respecto de inspecciones futuras sobre el giro comercial de la sociedad.
En lo concerniente a la relevada Barbeo Mérida manifiesto que esta parte no la conoce y que se encontraba ocasionalmente en la Fabrica, dicha señora tiene un aspecto de muy mayor y estaba realizando una consulta sobre un Farol de parque y sobre sus efectos de iluminación; Los inspectores se han tomado una atribución exacerbada y la han relevado y no han realizado la pertinente observación que se les indico: DE QUE DICHA SEÑORA ERA UNA CLIENTE. Presto caución juratoria de lo manifestado con la firma de este escrito.
SOLICITO SE LIBRE OFICIOS A LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL Y AL REGISTRO NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS A LOS EFECTOS QUE INFORME SOBRE EL DOMICILIO DE LA PERSONA RELEVADA POR ESTE MINISTERIO CON EL OBJETO DE CITARLA A DECLARAR Y ABSOLVER POSICIONES.
IV-RIESGOS DE LA ESTABILIDAD DE UNA POSIBLE RESOLUCION CONDENATORIA -IMPOSIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE SU PARTE RESOLUTIVA: Esta parte considera que con los serios vicios señalados en la formación de estos obrados y de no hacerse eco de los mismos, se perseguirá en forma abstracta una condena no solo en violación del debido proceso sino ya en violación del derecho de propiedad que emana del art. 17 de la constitución; máxime en el marco de la resolución 655/05, que como tal no es ley y debe ser de interpretación restrictiva cediendo en el marco de la garantía del derecho de defensa y de la legislación jerárquicamente superior. Y no se podrá jamás cumplir lo imposible, en el sublite, dar de alta a una persona que no conocemos y que es un cliente que se encontraba haciendo las referidas consultas.
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: CONTRATO SOCIAL; FOTOCOPIAS DE DNI, CONSTANCIAS DE CUIT. COPIA DE RESOLUCION DEL EXPTE 7-215-XXXX-2009.
V- SOLICITO EL PASE AL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION PARA QUE SE EXPIDA SOBRE LA COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA EN EL MARCO Dict. N° 25/08, 7 de febrero de 2008. Expte. N° 610/07. Comité Federal de Radiodifusión. (Dictámenes 264:109). El requisito del dictamen jurídico previo que deben emitir las distintas jurisdicciones y entidades exige, por una parte, una relación pormenorizada de todos los hechos que enmarcan la cuestión elevada en consulta y, por la otra, el análisis específico, exhaustivo y profundo de una situación concreta a efectos de recomendar conductas acordes con la justicia y con el interés legítimo de quien formula la consulta (conf. Dict. 247:414; 249:357).
VI- RESERVA RECURSO JERARQUICO-RESERVA JURISDICCIONAL Y CASO FEDERAL. Esta parte reserva derecho de ampliar fundamentos para el recurso jerárquico, en los términos del decreto 1759/72; hace expresa reserva de revisión judicial y desde ya plantea caso federal para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de La Nación por violación del debido proceso y defensa en juicio.
VII- PETITORIO:
1-Se me tenga por presentada en legal tiempo y forma.
2-Se provea la prueba de informes y se observe la documentación acompañada.
3-Se haga lugar a las defensas opuestas.
4-Se tenga presente la reserva de recursos.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
FIRMAS.