Yo opino que la denuncia penal por estafa "va muerta", existe "competencia de la vícitima", te van a decir que de haber consultado "antes", con el registro del automotor, infome de dominio e inhibiciones (mínima diligencia), no habría "caído en el error", ni pierdas tiempo, además deberías acreditar que le vendedor "sabía que el automotor estaba embargado".
El ocultamiento de una embago que pesa sobre el automotor vendido no constituye el ardid necesario para configurar el delito de estafa. El silencio o la simple mentira carece de entidad suficiente como el engaño idóneo requerido por el tipo penal de estafa. La suscripción del boleto de compra-venta del automotor como "libre de gravamen" puede justificar la procedencia de un juicio por cumplimiento de contrato, pero no configura una conducta delictiva por parte del vendedor. Debe examinarse también si la víctima "ha caído en el engaño" o si, por el contrario, el engaño es lo que ha provocado su yerro. Con ello, si el damnificado no realizó ninguna acción a los fines de comprobar que el rodado que adquiría se encontraba efectivamente libre de gravámenes. (Fallos miles). Obviamente, el vendedor es insolvente, y si lleva el auto a verificar queda pegado el auto. Que lo revenda, y listo. Con el 08 firmado por el vendedor.
EL USUARIO HA SIDO BANEADO