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  • extension responsabilidad o quiebra?

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 #442253  por Guillin
 
Buenas tardes, tengo un caso donde se condenó por trabajo en negro a una sociedad. Cuando se ejecuta la sentencia nosencontramos que en el lugar existe otra empresa (dedicada al mismo rubro). Hago extensión de responsabilidad hacia esa empresa, me contestan diciendo que no existe extensión porque no hubo venta de fondo de comercio, que a la empresa anterior se le terminó el contrato de locación y el dueño del lugar le alquiló a la nueva (sabemos que en realidad el dueño del local es quien maneja todo y pone a "socios" de distintas sociedades que crea para esto).-
Este juicio esta en marcha, pero no quiero dejar colgado el tema de la sociedad condenada y desaparecida. He leido acerca de la posibilidad de extender a los socios por fraude, pero la contra sería que no se los demandó originalmente.
Otra opción sería pedirle la quiebra a la sociedad y si no hay bienes pedir la extensión a los socios.
Que opinan? Cual sería la correcta?
Desde ya muchas gracias.
 #442299  por dradilella
 
Hola, yo mientras pienso en las probabilidades de extender a los socios (que veo poco probable, pero la esperanza es lo ultimo que se pierde) iniciaria el pedido de quiebra en sede comercial, a veces necesitan el nombre y quien te dice antes de que salga el auto de quiebra te ofrecen un acuerdo. Tasa no pagas y los oficios a veces si a veces no dependen de los juzgados, asi que a lo sumo invertiras tiempo. Suerte y Saludos.
 #442322  por alejandra01
 
bueno. yo no opino como la colega. pedirìa la extensiòn de la responsabilidad a los socios que formaban parte de la sociedad, ya que no se puede vivir toda la vida encubierto sin bienes y a la espera de que te chupen hasta las cuentas del banco...
igual, deberìas ver la posibilidad de que si èsto no prospera, pedir la quiebra de la sociedad...como alternativa.
suerte.
 #442376  por mechi2008
 
yo intentaría agotar la ejecución en el fuero laboral. Te digo esto, porque a la sociedad desaparecida, ni le va a importar que le decreten la quiebra, pues ya no existe, se cierra por falta de activo, y chau. No es presión para ellos el pedido de quiebra. Por otro lado para la extensión de la quiebra a los socios debe probarse la insolvencia fraudulenta, es decir que hubo dolo para defraudar a los acreedores dentro del período de sospecha (de esto último agarralo con pinzas, no lo tengo muy fresco) pero la idea es pluralidad de acreedores, acá sería pedido de quiebra de uno solo (tu cliente) y es complicadísimo.
En cambio en el fuero laboral es más factible la extensión a los socios porque otra es la causal de fraude. Una vez que condenen a todos, ahí te mandás al fuero comercial con los pedidos de quiebra sobre la sociedad, y sobre cada uno de los socios condenados.