Hola a todos
En una causa penal que llevo como defensor, la fiscalia ordeno el archivo de las actuaciones por considerar que el delito no existio, cuatro dias antes yo habia solicitado el sobreseimiento de mi defendido.
El juez no hace lugar al sobreseimiento por considerar que se procedio al archivo, por lo que debo esperar tres años para solicitar el sobreseimiento(conforme al articulo 323 CPP de la Pcia, ultimo parrafo).
1)Nunca se me notifico el archivo de las actuaciones.
2) A mi cliente le interesa el sobreseimiento, no el archivo, para que no se afecte su buen nombre y honor, dado que es completamente ajeno al hecho.
La pregunta es la siguiente:
Se me debio notificar el archivo? (el codigo no dice nada).
Se tendria que haber resuelto el sobreseimiento antes del archivo?
No hago derecho penal, tome el caso por ser un familiar.Gracias por su respuestas
En una causa penal que llevo como defensor, la fiscalia ordeno el archivo de las actuaciones por considerar que el delito no existio, cuatro dias antes yo habia solicitado el sobreseimiento de mi defendido.
El juez no hace lugar al sobreseimiento por considerar que se procedio al archivo, por lo que debo esperar tres años para solicitar el sobreseimiento(conforme al articulo 323 CPP de la Pcia, ultimo parrafo).
1)Nunca se me notifico el archivo de las actuaciones.
2) A mi cliente le interesa el sobreseimiento, no el archivo, para que no se afecte su buen nombre y honor, dado que es completamente ajeno al hecho.
La pregunta es la siguiente:
Se me debio notificar el archivo? (el codigo no dice nada).
Se tendria que haber resuelto el sobreseimiento antes del archivo?
No hago derecho penal, tome el caso por ser un familiar.Gracias por su respuestas