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  • el archivo se debe notificar al defensor

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 #441287  por dariord
 
Hola a todos
En una causa penal que llevo como defensor, la fiscalia ordeno el archivo de las actuaciones por considerar que el delito no existio, cuatro dias antes yo habia solicitado el sobreseimiento de mi defendido.
El juez no hace lugar al sobreseimiento por considerar que se procedio al archivo, por lo que debo esperar tres años para solicitar el sobreseimiento(conforme al articulo 323 CPP de la Pcia, ultimo parrafo).
1)Nunca se me notifico el archivo de las actuaciones.
2) A mi cliente le interesa el sobreseimiento, no el archivo, para que no se afecte su buen nombre y honor, dado que es completamente ajeno al hecho.

La pregunta es la siguiente:
Se me debio notificar el archivo? (el codigo no dice nada).
Se tendria que haber resuelto el sobreseimiento antes del archivo?

No hago derecho penal, tome el caso por ser un familiar.Gracias por su respuestas
 #441298  por MATRKAXXL
 
Entiendo que se dan los presupuestos del art. 323 inc. 7) En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento. Si el pedido lo efectuare el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 326. Fijate a que "condiciones esta sujeto el archivo", y me contas.
 #441780  por dariord
 
Recien vi tu contestacion, ayer no pude entrar a la pagina.
Tenia que presentar la apelacion hoy, creo que la presenta tal cual como vos me respòndiste el post.
Es decir apele el archivo de la causa y solicite la transformacion del archivo en sobreseimiento dado que era el segundo pedido de sobreseimiento que hice, en el primero me contestaron que faltaban medidas instructorias para resolver por lo que era prematuro tomar una decision final, y en el segundo me responden que fue enviado al archivo.
Cuando resuelvan te aviso como me fue, gracias por tu ayuda.
 #441840  por poorlaw
 
dariord escribió:la fiscalia ordeno el archivo de las actuaciones por considerar que el delito no existio
Hola,

Perdón que me meta. ¿Cómo considera exactamente el fiscal: que no existió delito o que a su juicio no hay prueba suficiente sobre su existencia o autoría?

Saludos.
 #442230  por dariord
 
Textual " Que no surgiendo a criterio de la suscripta elementos de prueba suficientes para acreditar la materialidad ilicita del hecho investigado, no resultando procedente el procesamiento de las imputadas" Por lo que resuelve proceder al archivo de la causa.

En la vista del pedido de sobreseimiento contesta: Que con los mismos argumentos que para decretar elo archivo dice que es procedente el sobreseimiento y solicita que se resuelva en tal sentido.
El Juez no hace lugar diciendo que no encuadra en las hipotesis del 323 sin analisar los hechos y la participacion, sostiene que la Fiscal conforme al 268 procedio al archivo conforme atr.323 último parrafo. Esto es debe transcurrir tres años.Gracias y saludos
 #442320  por MATRKAXXL
 
Esto es en serio o "la tenencia para consumo", esta dando consecuencias nefastas en la justicia ¿?, 1) "..no resultando procedente el procesamiento de las imputadas." que tiene un ejemplar del CPPN.? en el CPP., "no existe el procesamiento". 2) "En la vista del pedido de sobreseimiento contesta: Que con los mismos argumentos que para decretar el archivo dice que es procedente el sobreseimiento y solicita que se resuelva en tal sentido.". 3)"..El Juez no hace lugar diciendo que no encuadra en las hipotesis del 323 sin analisar los hechos y la participacion, sostiene que la Fiscal conforme al 268 procedio al archivo conforme atr.323 último parrafo." 4) Entoces, implícitamente se da el presupuesto del art. ARTICULO 326.- (Texto según Ley 12.059) - Petición por el Fiscal.- Si el juez no estuviere de acuerdo con la petición de sobreseimiento formulada por el Fiscal, se elevarán las actuaciones al Fiscal de la Cámara de Garantías." Si el Juez de Garantías no estuvo en "desacuerdo", no debío archivar ello implica que el Sobreseimiento ha quedado FIRME..., NADA CORRESPONDE APELAR. El plazo para recurrir del Juez, ha precluído. ARTICULO 325.- Impugnación.- El sobreseimiento será impugnable mediante recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días, sin efecto suspensivo." 5) Yo estaría planteando, la INCONSTIT. DEL 323 INC. 7º, BUSCA MILES DE FALLOS DE LA CSJN. que pasa lo mismo con el 348 CPPN., guiate por la Jurisp. de. C.P. Nación..(..PROCESO PENAL. MINISTERIO PUBLICO. INDEPENDENCIA FUNCIONAL. Facultades. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA A CAMARA. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 348, SEGUNDO PARRAFO, DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. Imparcialidad y debido proceso.-Q. 162. XXXVIII. -"Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302" - CSJN - 23/12/2004 - entre muchos otros - ). No se es tan absurdo, todo que hay muchos planteos para hacer ......quizás me perdí en algo...
 #442380  por dariord
 
Entiendo tu razonamiento y coincido con el planteo de inconstiutcionalidad, pero como apele el archivo pidiendo que transforme el archivo en sobreseimiento tal vez meti la pata, pero se me vencia el plazo. Voy a esperar que se resuelve y luego voy con algun recurso.
Me sirve como guia lo que posteaste, en verdad me cuesta entender penal y el 323 último parrafo, no entiendo como una persona inocente tenga que esperar tres años para que le dicten un sobreseimiento, es mejor que la procesen y en un oral la absuelvan, parece mentira pero es asi. Gracias, me es util tu ayuda.Un abrazo.