Hola a todos!
Es l aprimera vez que hago un divorcio en provincia de buenos aires (San MArtin) y me surgen un par de dudas respecto a la forma de proceder que tienen en provincia los divorcios. Inicié demanda por art 214 inc2º CC, y me proveyeron audiencia con el consejero de familia y al ser en jose c paz el domicilio de la conyuge notifique dicha audicencia por CD para evitatr lentitudes en las notificaciones de aquella oficina. El dia de la audiencia la conyuge no se presnetó y la CD volvio con aviso que se mudo cosa que no es cierto pues mi cliente retira a sus hijos en esa direccion siempre. El caso es que cerramos por ese motivo con el consejero la etapa previa y el juzgado proveyó " Dese por concluida la etapa previa, radíquense las presentes actuaciones poniendose en conocimiento a la receptoría Gral de Exptes a fin de reclasificar tomandose debida nota en los libros del secretario. " Que significa recaratular o reclasificar en este caso?
En misma fecha proveen que "atento al estado de autos tramitará por juicio sumario y en virtud del art 484 2º parr. CPCC intimese a la parte actora a que en el termino de 5 dias adecúe su petición. Notifíquese.". Que es lo que tenggo que readecuar, en tal caso debo correerle traslado a la conyuge de la demanda, peor no se que debo readecuar si la pretension de mi cliebte sigue siendo la misma?
Les pido ayuda por favor!
Gracias
Es l aprimera vez que hago un divorcio en provincia de buenos aires (San MArtin) y me surgen un par de dudas respecto a la forma de proceder que tienen en provincia los divorcios. Inicié demanda por art 214 inc2º CC, y me proveyeron audiencia con el consejero de familia y al ser en jose c paz el domicilio de la conyuge notifique dicha audicencia por CD para evitatr lentitudes en las notificaciones de aquella oficina. El dia de la audiencia la conyuge no se presnetó y la CD volvio con aviso que se mudo cosa que no es cierto pues mi cliente retira a sus hijos en esa direccion siempre. El caso es que cerramos por ese motivo con el consejero la etapa previa y el juzgado proveyó " Dese por concluida la etapa previa, radíquense las presentes actuaciones poniendose en conocimiento a la receptoría Gral de Exptes a fin de reclasificar tomandose debida nota en los libros del secretario. " Que significa recaratular o reclasificar en este caso?
En misma fecha proveen que "atento al estado de autos tramitará por juicio sumario y en virtud del art 484 2º parr. CPCC intimese a la parte actora a que en el termino de 5 dias adecúe su petición. Notifíquese.". Que es lo que tenggo que readecuar, en tal caso debo correerle traslado a la conyuge de la demanda, peor no se que debo readecuar si la pretension de mi cliebte sigue siendo la misma?
Les pido ayuda por favor!
Gracias
GSL