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  • divorcio art 214 inc 2. CC en prov de bs as

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #442710  por gi2008
 
Hola a todos!

Es l aprimera vez que hago un divorcio en provincia de buenos aires (San MArtin) y me surgen un par de dudas respecto a la forma de proceder que tienen en provincia los divorcios. Inicié demanda por art 214 inc2º CC, y me proveyeron audiencia con el consejero de familia y al ser en jose c paz el domicilio de la conyuge notifique dicha audicencia por CD para evitatr lentitudes en las notificaciones de aquella oficina. El dia de la audiencia la conyuge no se presnetó y la CD volvio con aviso que se mudo cosa que no es cierto pues mi cliente retira a sus hijos en esa direccion siempre. El caso es que cerramos por ese motivo con el consejero la etapa previa y el juzgado proveyó " Dese por concluida la etapa previa, radíquense las presentes actuaciones poniendose en conocimiento a la receptoría Gral de Exptes a fin de reclasificar tomandose debida nota en los libros del secretario. " Que significa recaratular o reclasificar en este caso?
En misma fecha proveen que "atento al estado de autos tramitará por juicio sumario y en virtud del art 484 2º parr. CPCC intimese a la parte actora a que en el termino de 5 dias adecúe su petición. Notifíquese.". Que es lo que tenggo que readecuar, en tal caso debo correerle traslado a la conyuge de la demanda, peor no se que debo readecuar si la pretension de mi cliebte sigue siendo la misma?
Les pido ayuda por favor!
Gracias
 #442725  por Paris
 
gi2008 escribió:Hola a todos!

Es l aprimera vez que hago un divorcio en provincia de buenos aires (San MArtin) y me surgen un par de dudas respecto a la forma de proceder que tienen en provincia los divorcios. Inicié demanda por art 214 inc2º CC, y me proveyeron audiencia con el consejero de familia y al ser en jose c paz el domicilio de la conyuge notifique dicha audicencia por CD para evitatr lentitudes en las notificaciones de aquella oficina. El dia de la audiencia la conyuge no se presnetó y la CD volvio con aviso que se mudo cosa que no es cierto pues mi cliente retira a sus hijos en esa direccion siempre. El caso es que cerramos por ese motivo con el consejero la etapa previa y el juzgado proveyó " Dese por concluida la etapa previa, radíquense las presentes actuaciones poniendose en conocimiento a la receptoría Gral de Exptes a fin de reclasificar tomandose debida nota en los libros del secretario. " Que significa recaratular o reclasificar en este caso?
En misma fecha proveen que "atento al estado de autos tramitará por juicio sumario y en virtud del art 484 2º parr. CPCC intimese a la parte actora a que en el termino de 5 dias adecúe su petición. Notifíquese.". Que es lo que tenggo que readecuar, en tal caso debo correerle traslado a la conyuge de la demanda, peor no se que debo readecuar si la pretension de mi cliebte sigue siendo la misma?
Les pido ayuda por favor!
Gracias
gi2008, te cuento que el expediente pasó a Receptoría porque como se cerró la etapa previa lo recaratulan a "etapa de conocimiento". Fijate que hasta le cambiaron el color de la cartulina de la tapa!!!! Con respecto al tema de la intimación, fijate que el art.484 inc.2 del CPCC dice:
art.484 inc.2 CPCC: "Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acomapñarse la prueba instrumental, en los términos del art.332, y ofrecerse todas las demás de que laspartes intentaren valerse."
Posiblemente te faltó ofrecer la prueba que querés producir, así que ojo, fijate eso, ofrecé bien toda la prueba, acompañá la documental o manifestá en qué fojas ya se encuentra agregada (seguramente los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos los agregaste en la etapa previa, así que individualizalos con número de fojas dondes están agregados).
Cualquier cosa, estoy a tu disposición. Saludos y suerte!!!!
 #442746  por gi2008
 
Paris muchas graciuas por la ayuda! Gracias totales, lo que si es que no tengo prueba para ofrecer, solos los certificados de matrimonio y nacimiento hijos nada mas, pues el divorcio está planteados desde el 214 inc 2º y es separación de hecho, lo que se me ocurre es agregar testigos para probar la separación, pero no mas, y si ella reconviene por cualquier otra causal agregaré la prueba que niegue esa causal en su momento.

Otra cosa no fui notificada de ese proveido aun, es por cedula? o ministerio legis?
Paris muchas gracias otra vez!
 #443284  por Paris
 
gi2008 escribió:Paris muchas graciuas por la ayuda! Gracias totales, lo que si es que no tengo prueba para ofrecer, solos los certificados de matrimonio y nacimiento hijos nada mas, pues el divorcio está planteados desde el 214 inc 2º y es separación de hecho, lo que se me ocurre es agregar testigos para probar la separación, pero no mas, y si ella reconviene por cualquier otra causal agregaré la prueba que niegue esa causal en su momento.

Otra cosa no fui notificada de ese proveido aun, es por cedula? o ministerio legis?
Paris muchas gracias otra vez!
Gi2008, te cuento que aunque sea un 214, al menos en Tribunales de San Martin (provincia de Buenos Aires) te exigen prueba de la separación de hecho por lapso continuo e ininterrumpido de 3 años (recordá que la separación no se presume), así que por eso ofreco la prueba testimonial que me resulta imprescindible a tales fines.
Con respecto a la intimación, creo que corre por nota porque quién te va a librar la cédula si aún no está trabada la litis (recién queda trabada cuando la otra parte es notificada de tu demanda), así que yo adecuaría la demanda lo antes posible. Te mando un saludo enorme y nos mantenemos en contacto para ver cómo van estos divorcios 214 que estamos iniciando al mismo tiempo!!!! *cumpe* *cumple* ¡¡¡¡Ay, Dios, te quería pegar una carita leyendo el libro pero me salió la del cumpleaños que no tiene nada que verrrrrr, y encima 2 vecesssssss!!!!! *leo* Ahí sí, parece que me salió. Qué dura que soy con todo lo virtual!!!!!!!
 #443345  por gi2008
 
Gracias Paris otra vez! me mato la carita virtual! jajaj gracias !, sabes que tengo el plazo mas que cumplido estuve yendo todas las semana y estaba para recaratular y lo vi el martes y el proveido esta con fecha 23 de septiembre pero no estuvo en letra durante todo este tiempo y no deje nota! estoy al horno entonces me decis???
 #443353  por Paris
 
gi2008 escribió:Gracias Paris otra vez! me mato la carita virtual! jajaj gracias !, sabes que tengo el plazo mas que cumplido estuve yendo todas las semana y estaba para recaratular y lo vi el martes y el proveido esta con fecha 23 de septiembre pero no estuvo en letra durante todo este tiempo y no deje nota! estoy al horno entonces me decis???
No, no te asustes, porque como no está trabada la litis te lo van a aceptar igual!!!! Presentalo lo antes posible y andá tranqui que todo va a salir bien.
 #443395  por gi2008
 
jaja! y con tres testigos estaré bien? Algun pariente en estos casos de familia podrá ser? que te parece,? perdon te siga preguntando paris... :?
 #444502  por Paris
 
gi2008 escribió:jaja! y con tres testigos estaré bien? Algun pariente en estos casos de familia podrá ser? que te parece,? perdon te siga preguntando paris... :?
Sí, yo usualmente ofrezco 3 testigos, y si no son parientes mejor.
 #449644  por gi2008
 
Hola Paris!como estas? te cuento que ya deje el escrito en el juzgado con la prueba de los testigos.
Por otro lado te queria hacer una consulta, nunca hice alimentos en provincia. Te cuento como es el tema: una persona vino a verme porque su esposo que gana $3.000 en mano le pasa por sus dos hijos $1.000. Ella por su parte es quien cobra el salario familiar. El tema es que no quiere llegar a juicio pero si poner las cosas en regla porque no tienen nada firmado y ella incluso considera qeu le esta pagando poco, yo le dije que debería ser un 20% por cada menor, estuve bien?. A mi lo que se me ocurrio es hacer un acuerdo privado (donde solo las partes suscriban el contrato sin letrados y luego presentarme yo por ella y pedir la homologación del mismo en un juzgado. Te parece correcto o en provincia (san martin) hay otro paso que cumplimentar?
Respecto de los hnorarios que les puedo cobrar cunato considderas? En el mismo acuerdo voy aa poenr tenencia y regimen de visitas tb. muchas gracias!!!!
 #449658  por Paris
 
gi2008 escribió:Hola Paris!como estas? te cuento que ya deje el escrito en el juzgado con la prueba de los testigos.
Por otro lado te queria hacer una consulta, nunca hice alimentos en provincia. Te cuento como es el tema: una persona vino a verme porque su esposo que gana $3.000 en mano le pasa por sus dos hijos $1.000. Ella por su parte es quien cobra el salario familiar. El tema es que no quiere llegar a juicio pero si poner las cosas en regla porque no tienen nada firmado y ella incluso considera qeu le esta pagando poco, yo le dije que debería ser un 20% por cada menor, estuve bien?. A mi lo que se me ocurrio es hacer un acuerdo privado (donde solo las partes suscriban el contrato sin letrados y luego presentarme yo por ella y pedir la homologación del mismo en un juzgado. Te parece correcto o en provincia (san martin) hay otro paso que cumplimentar?
Respecto de los hnorarios que les puedo cobrar cunato considderas? En el mismo acuerdo voy aa poenr tenencia y regimen de visitas tb. muchas gracias!!!!
Hola, Gi!!! Te cuento que con respecto al tema de alimentos, si él cobra 3000 y le pasa 1000, está perfecto, porque se pasa por alimentos hasta un 30% del sueldo (es decir, que en realidad estaría obligado por $900). Podés hacer un acuerdo privado, tal como decís. El tema es que no es necesario homologarlo en tanto lo cumplan. Una alternativa es hacerles el convenio donde ellos solos lo suscriban (tal como decís vos) y decirles que se presentará para su homologación sólo en caso de incumplimiento de alguna de las partes. De esa manera ahorran dinero y tiempo. Sé de varios casos que se mantuvieron así hasta la mayoría de edad de los hijos. Con respecto al tema de cuánto cobrarles de honorarios, no sé... si se trata de la redacción del convenio (y no de pedir la homologación) podrías pedir el equivalente a un mes de alimentos.
 #449684  por gi2008
 
Gracias paris otra vez!
Yo pensaba que era un 20% por cada hijo lo que se estipulaba, o sea si tuvieran 5 hijos le pasaría lo mismo que si tuvieran 2 o uno? $900? es medio injusto pero esta bien si me decis es hasta el 30% esta bien lo que le está pasando. El tema es que hasta cuando vivian juntos los nenes iban a un colegio privado y hoy por hoy los $1000 no le cubren la escuela por eso era el reclamo, pero es cierto el deber de manuntencion pesa sobre los dos padres....Bueno Gracias otra vez! voy a ofrecerles lo del acuerdo privado a ver que me dicen. *flor*
 #449770  por Doncella_de_Orleans
 
gi2008 escribió:Gracias paris otra vez!
Yo pensaba que era un 20% por cada hijo lo que se estipulaba, o sea si tuvieran 5 hijos le pasaría lo mismo que si tuvieran 2 o uno? $900? es medio injusto pero esta bien si me decis es hasta el 30% esta bien lo que le está pasando. El tema es que hasta cuando vivian juntos los nenes iban a un colegio privado y hoy por hoy los $1000 no le cubren la escuela por eso era el reclamo, pero es cierto el deber de manuntencion pesa sobre los dos padres....Bueno Gracias otra vez! voy a ofrecerles lo del acuerdo privado a ver que me dicen. *flor*

Y por qué no averiguaste antes de decirle al cliente un 20% por cada hijo?