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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #442620  por Argentino
 
tengo el caso de un empleador que en virtud de una relacion casi familiar decide darle una mano a un allegado muy intimo. La relacion laboral fue buena ( en negro ) hasta que dos años despues decide blanquearlo...... con una jornada reducida de trabajo, etc hasta aca todo bien...El empleador, tenia una kisco, que lo atendia el y el fue " contratado " para atender el otro. La cuestion es que tiempo despues, debido a que el local jamas prosperaba economicamente, decide cerrarlo, dando de bajo el contrato de alquiler. Como el vinculo con el trabajador era excelente, decide llevarlo a trabajar a su kiosco, para no dejarlo sin trabajo...cuestio es que ???:::::::

Al momento de cierre del otro kiosco,le envia un telegrama de despido ( confeccionado por el ), donde dice hace mencion al cese de las actividades laborales, desde xxx fecha, pero no ofrece el pago de indemnizaciones, ni certificados de servicios, etc...yy no hace mencion a los problemas economicos, solo lo depside por cierre del local,,,,.ante las intimaciones del trabajador posterior no contesta..

Ahora este tipo ( empleador ), la verdad no tiene un mango ni donde caerse muerto....que me recomiendan que haga....
 #442647  por bogatavo
 
Hola, vas por el trabajador, no?. Inicia demanda, y sí tenes certeza de que es un insolvente trata de conciliarlo aunque sea por un monto bajo. Saludos.
 #442708  por eva34
 
Argentino escribió:tengo el caso de un empleador que en virtud de una relacion casi familiar decide darle una mano a un allegado muy intimo. La relacion laboral fue buena ( en negro ) hasta que dos años despues decide blanquearlo...... con una jornada reducida de trabajo, etc hasta aca todo bien...El empleador, tenia una kisco, que lo atendia el y el fue " contratado " para atender el otro. La cuestion es que tiempo despues, debido a que el local jamas prosperaba economicamente, decide cerrarlo, dando de bajo el contrato de alquiler. Como el vinculo con el trabajador era excelente, decide llevarlo a trabajar a su kiosco, para no dejarlo sin trabajo...cuestio es que ???:::::::

Al momento de cierre del otro kiosco,le envia un telegrama de despido ( confeccionado por el ), donde dice hace mencion al cese de las actividades laborales, desde xxx fecha, pero no ofrece el pago de indemnizaciones, ni certificados de servicios, etc...yy no hace mencion a los problemas economicos, solo lo depside por cierre del local,,,,.ante las intimaciones del trabajador posterior no contesta..

Ahora este tipo ( empleador ), la verdad no tiene un mango ni donde caerse muerto....que me recomiendan que haga....

Inicio demanda el empleado?..yo esperaria porq quizas al saber q su empleador no tiene donde "caerse muerto" como vos decis nunca lo demanda o en todo caso ,si tu cliente quiere solucionar el tema, contesta la CD haciendo referencia a los motivos economicos del cierre del kiosco,y ofreciendo pago de la idemnizacion ,etc...
 #442747  por Argentino
 
Gracias Dra. Eva. Si el trabajador inicio demanda.....es por ello que solicitaba sus opiniones..
Es decir, vamos a la logica...se niega todo, se narran los hechos, difiriendo con los vertidos en la demanda, confesional, pericial contable. oficios, impuganr liquidacines, etc, pluspeticion etc..

Ahora de no mediar arreglo alguno en las audiencias...CHAU...porque a quien le va a cobrar no ?? MI cliente no tiene nada a su nombre....pero si tiene voluntad de arreglar..acorde a su posicion.. Les parece que en la contestacion hablae de su estado financiero ( banca rota )..cierre de cuentas bancarias, veraz, etc...??? digamos para amedrentar a la otra parte y que en una eventual audiencia arrgelen por unos pesos ?'

Bueno escucho consejos..

SLDS
 #442864  por Argentino
 
Otra cosa...reclama :

Art. 80 LCT, solo intimó tres meses despues del distracto y no lo reclamó en su CD? Corresponde multa ?
Correspnde el mes integral de despido cuando la comunicacion ( despido ) mediante CD del empleador lo hace el ultimo dia habil del mes, aduciendo que la otra parte se notifico 3 dias despues ?
Si o SI corre las indemnizaciones previstas en el art 2 de la ley 25323 ?
Una vez acecido el distracto, puede el trabajador impugnar los haberes y fecha de ingreso que figura en los recibos de sueldo???
Cuanto es hoy el salario base ( empleado de comercio ) jornada reducida ??

Buenooo Graciasss
 #442919  por leonardopastor
 
Mira, yo opino que el hecho de que no tenga donde caerse muerto es tu principal herramienta de conciliación. A mí siempre me da resultado. Principalmente exponeselo con despreocupación al colega que lleva el caso por el trabajador. la sola perspectiva de no percibir hará que te facilite el caso.
 #443287  por Argentino
 
Otra cosa...reclama :

Art. 80 LCT, solo intimó tres meses despues del distracto y no lo reclamó en su CD? Corresponde multa ?
Correspnde el mes integral de despido cuando la comunicacion ( despido ) mediante CD del empleador lo hace el ultimo dia habil del mes, aduciendo que la otra parte se notifico 3 dias despues ?
Si o SI corre las indemnizaciones previstas en el art 2 de la ley 25323 ?
Una vez acecido el distracto, puede el trabajador impugnar los haberes y fecha de ingreso que figura en los recibos de sueldo???
Cuanto es hoy el salario base ( empleado de comercio ) jornada reducida ??

Buenooo Graciasss
 #443800  por Argentino
 
Algun colega que me pueda dar una mano ??

Otra pregunta, creen conveniente que pida pericia contable, cuando en realidad ante la precariedad comercial y tributaria del empleador ( mi cliente )...no jugaría en contra ?? Que me sugieren ??
No tiene libros contables, obvio art52 LCT, nada...que me sugieren ..digamos como puedo vertir esta realidad en la contestacion de demanda sin ser demasiado obvio...
GRACIASS
 #443910  por JoMarch
 
Argentino:
Respecto a lo de la pericial contable y los libros.
Tu cliente es monotributista? Yo suelo escudarme en ello ya que fiscalmente no tiene obligación de registrar operaciones, no recuerdo la norma exacta.
Si no es comerciante matriculado no tiene obligación de tener libros contables.
Con que tenga básicamente la documentación respaldatoria de las operaciones sobra para una pericial contable.
La precariedad de la que hablás no es tal si no tiene obligación fiscal de registración.
Ahora bien, que puntos de pericia pedirías. Que tiene mirar el perito para expedirse y en función de eso ves.
Siempre pensá primero en eso para ver si te conviene que venga o no.
Adeu
 #444012  por MAE
 
Hola En lo relativo a la multa del art. 45 de la Ley 25.345, si la actora intimo su dación y la empleadora nego el vínculo de subordinación laboral, no es imprescindible que la trabajadora aguarde los 30 días previstos por el Dto. 146/01 para reiterar el reclamo y hacerlo viable, dado que ha evidenciado que no va a dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley. Con relacion a la integracion del mes si finalizo el 30 como decis, no le corresponde y lo de la 25323, habra que ver si el Juez considera que el trabajador se vio obligado a iniciar el juicio para poder cobrar su credito. Coincido con los chicos en que si apuntas a la insolvencia del empleador el abogado te la va hacer mas facil.
Saludos!
 #444061  por Argentino
 
Ahora mi pregunta es :
Ademas de las negativas generales y particulares, cuando impugno la liquidacion en la contestacion, tengo que referirme a cada item reclamado..o basta con IMpugno Liquidacion: ...Sin perjuicio de lo manifestado hasta aquí en relación con la improcedencia de los reclamos (antojadizos, ajenos a derecho, abusivos, abultados y sin elemento probatorio alguno que lo avale) impugno la liquidación practicada en el escrito de iniciación, y para el hipotético caso -que desde ya descarto-de prosperar la demanda, deben ser excluidos los improcedentes rubros que la componen y reducirse los otros a sus justos límites de acuerdo con el resultado de la prueba a producirse.............o lo podemos guardar para la etapa de apertura a prueba, por ejemplo...

Gracias
 #444144  por MAE
 
Tenes que hacer una impugnacion de cada uno de los rubros explicando por que consideras improcedente cada uno, ejemplo por que no cumplio con la notificacion a la afip en el caso de los art 8 y 15 de la 24013. No hagas una impugnacion generica, explica por que consideras improcedente los rubros. Saludos.Mae