Estimados colegas de Capital:
Litigo en Pcia de Bs As y conteste una demanda en Capital con firma de un amigo matriculado en Capital.
Ninguno de los 2 litiga en Capita.
Estoy por la demandada y dictaron la apertura a prueba.
Mis consultas son:
1. De que se trata la audiencia del 4 de noviembre, como es la mecanica.
2. La testimonial y la confesionale se producen en esa audiencia o se fijara otra posterior?
Quien hace las cedulas de citacion de los testigos y de los absolventes.
3. Mis clientes -demandados- son una SA y su presidente. Debe comparecer personalmente a dicha audiencia o puede ir solo el abogado?
4. Los oficios debo hacerlos yo. En su caso, tengo que dejarlos a confronte en el Juzgado o hacerlos sellar por este, o lo firmo y los diligencio directamente. Si me pueden enviar un modelo, agradecido.
A continuacion transcribo el auto.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2009
Proveyendo las pruebas ofrecidas por las partes:
Respecto de la documental acompañada por la parte actora que obra en el sobre reservado en Secretaría con documental individualizada con los números 1 a 67, cabe tenerla por desconocida por las demandadas en virtud de lo manifestado por dichas partes a fs. 58/59 y 67.
Respecto de la documental acompañada por la parte demandada a fs. 40/46, cabe tenerla por desconocida por la actora en virtud de lo expuesto por dicha parte a fs. 75 .
Tiénese presente la prueba pericial caligráfica ofrecida en reserva por la parte actora a fs. 21 y la informativa en subsidio ofrecida por la actora a fs. 18 /19 vta punto 8.4., a fin de ser valorada por el suscripto en la primera audiencia a celebrarse en autos.
De conformidad con las facultades conferidas por los arts. 80 de la L.O. y 36 inc 4) del CPCCN, desígnase audiencia para el día 4 de noviembre de 2.009 a las 8.30 horas, a la que deberán comparecer personalmente la actora y el representante legal de la demandada y el demandado personalmente asistidos por sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 63 de la L.O. Por razones de economía procesal, hágase saber a las partes que la audiencia señalada también rige a los fines de la exhibición de los documentos desconocidos (cfr. normas legales citadas). NOTIFIQUESE A LAS PARTES en su domicilio real y constituido.
Tiénese presente la prueba confesional ofrecida por la parte actora a fs. 21 y por las demandadas a fs. 59 vta..
Oportunamente, cítese a prestar declaración a los testigos propuestos por la parte actora a fs. 19 vta. y por la parte demandada a fs. 60, todos ellos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 89 L.O..
Oportunamente, practíquese sorteo de perito CONTADOR para que se expida sobre los puntos propuestos por la parte actora a fs.20 vta.
Téngase presente la prueba pericial en sistemas ofrecida por la parte actora a fs. 20 vta a fin de ser valorada la restante prueba ofrecida.
Líbrense los oficios solicitados por la parte actora a fs. 17 punto 8.3 (Asociación Mutual Pertenecer Salud) Obra social Vidrios y Afines, Medicals S.A., Obra Social Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floristas S.A., Obra Social Agentes de Propaganda, SICS S.A.. OSJERA, Pepsi Cola S.A. San Sebastián SACEI , Sana Rosa Estancias S.A. , AAFIP, Hospital Juan A Fernández, Hospital de Clínicas José de San Martìn, Hospital Gral de Agudos DR. A. Zubizarreta, Hospital Carlos Durand y Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad) y por la parte demandada a fs. 59 vta (AFIP y Federación Asociación Trabajadores de la Sanidad). La confección, suscripción y diligenciamiento correrá a cargo de la parte proponente, debiendo acreditar tales extremos dentro del plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de caducidad. Hácese saber a las partes que dentro del quinto día de vencido el plazo de contestación de los oficios, deberán solicitar su reiteración, bajo apercibimiento decretado precedentemente (cfr. arts. 46 y 84 L.O., t.o. ley 24.635, art. 402 del CPCCN y art. 5to. de la Res. CNAT 18/97). NOTIFIQUESE.
Intímase a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días, acompañe a autos la documental solicitada por la parte actora a fs. 21 punto 8.10 ( legajo personal del actor ), bajo apercibimiento de lo normado por el art. 388 del CPCCN. NOTIFIQUESE.
Poder Judicial de la Nación
Litigo en Pcia de Bs As y conteste una demanda en Capital con firma de un amigo matriculado en Capital.
Ninguno de los 2 litiga en Capita.
Estoy por la demandada y dictaron la apertura a prueba.
Mis consultas son:
1. De que se trata la audiencia del 4 de noviembre, como es la mecanica.
2. La testimonial y la confesionale se producen en esa audiencia o se fijara otra posterior?
Quien hace las cedulas de citacion de los testigos y de los absolventes.
3. Mis clientes -demandados- son una SA y su presidente. Debe comparecer personalmente a dicha audiencia o puede ir solo el abogado?
4. Los oficios debo hacerlos yo. En su caso, tengo que dejarlos a confronte en el Juzgado o hacerlos sellar por este, o lo firmo y los diligencio directamente. Si me pueden enviar un modelo, agradecido.
A continuacion transcribo el auto.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2009
Proveyendo las pruebas ofrecidas por las partes:
Respecto de la documental acompañada por la parte actora que obra en el sobre reservado en Secretaría con documental individualizada con los números 1 a 67, cabe tenerla por desconocida por las demandadas en virtud de lo manifestado por dichas partes a fs. 58/59 y 67.
Respecto de la documental acompañada por la parte demandada a fs. 40/46, cabe tenerla por desconocida por la actora en virtud de lo expuesto por dicha parte a fs. 75 .
Tiénese presente la prueba pericial caligráfica ofrecida en reserva por la parte actora a fs. 21 y la informativa en subsidio ofrecida por la actora a fs. 18 /19 vta punto 8.4., a fin de ser valorada por el suscripto en la primera audiencia a celebrarse en autos.
De conformidad con las facultades conferidas por los arts. 80 de la L.O. y 36 inc 4) del CPCCN, desígnase audiencia para el día 4 de noviembre de 2.009 a las 8.30 horas, a la que deberán comparecer personalmente la actora y el representante legal de la demandada y el demandado personalmente asistidos por sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 63 de la L.O. Por razones de economía procesal, hágase saber a las partes que la audiencia señalada también rige a los fines de la exhibición de los documentos desconocidos (cfr. normas legales citadas). NOTIFIQUESE A LAS PARTES en su domicilio real y constituido.
Tiénese presente la prueba confesional ofrecida por la parte actora a fs. 21 y por las demandadas a fs. 59 vta..
Oportunamente, cítese a prestar declaración a los testigos propuestos por la parte actora a fs. 19 vta. y por la parte demandada a fs. 60, todos ellos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 89 L.O..
Oportunamente, practíquese sorteo de perito CONTADOR para que se expida sobre los puntos propuestos por la parte actora a fs.20 vta.
Téngase presente la prueba pericial en sistemas ofrecida por la parte actora a fs. 20 vta a fin de ser valorada la restante prueba ofrecida.
Líbrense los oficios solicitados por la parte actora a fs. 17 punto 8.3 (Asociación Mutual Pertenecer Salud) Obra social Vidrios y Afines, Medicals S.A., Obra Social Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floristas S.A., Obra Social Agentes de Propaganda, SICS S.A.. OSJERA, Pepsi Cola S.A. San Sebastián SACEI , Sana Rosa Estancias S.A. , AAFIP, Hospital Juan A Fernández, Hospital de Clínicas José de San Martìn, Hospital Gral de Agudos DR. A. Zubizarreta, Hospital Carlos Durand y Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad) y por la parte demandada a fs. 59 vta (AFIP y Federación Asociación Trabajadores de la Sanidad). La confección, suscripción y diligenciamiento correrá a cargo de la parte proponente, debiendo acreditar tales extremos dentro del plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de caducidad. Hácese saber a las partes que dentro del quinto día de vencido el plazo de contestación de los oficios, deberán solicitar su reiteración, bajo apercibimiento decretado precedentemente (cfr. arts. 46 y 84 L.O., t.o. ley 24.635, art. 402 del CPCCN y art. 5to. de la Res. CNAT 18/97). NOTIFIQUESE.
Intímase a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días, acompañe a autos la documental solicitada por la parte actora a fs. 21 punto 8.10 ( legajo personal del actor ), bajo apercibimiento de lo normado por el art. 388 del CPCCN. NOTIFIQUESE.
Poder Judicial de la Nación