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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #444177  por pergamino1971
 
Estimados colegas de Capital:
Litigo en Pcia de Bs As y conteste una demanda en Capital con firma de un amigo matriculado en Capital.
Ninguno de los 2 litiga en Capita.
Estoy por la demandada y dictaron la apertura a prueba.
Mis consultas son:
1. De que se trata la audiencia del 4 de noviembre, como es la mecanica.
2. La testimonial y la confesionale se producen en esa audiencia o se fijara otra posterior?
Quien hace las cedulas de citacion de los testigos y de los absolventes.
3. Mis clientes -demandados- son una SA y su presidente. Debe comparecer personalmente a dicha audiencia o puede ir solo el abogado?
4. Los oficios debo hacerlos yo. En su caso, tengo que dejarlos a confronte en el Juzgado o hacerlos sellar por este, o lo firmo y los diligencio directamente. Si me pueden enviar un modelo, agradecido.

A continuacion transcribo el auto.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009
Proveyendo las pruebas ofrecidas por las partes:
Respecto de la documental acompañada por la parte actora que obra en el sobre reservado en Secretaría con documental individualizada con los números 1 a 67, cabe tenerla por desconocida por las demandadas en virtud de lo manifestado por dichas partes a fs. 58/59 y 67.
Respecto de la documental acompañada por la parte demandada a fs. 40/46, cabe tenerla por desconocida por la actora en virtud de lo expuesto por dicha parte a fs. 75 .
Tiénese presente la prueba pericial caligráfica ofrecida en reserva por la parte actora a fs. 21 y la informativa en subsidio ofrecida por la actora a fs. 18 /19 vta punto 8.4., a fin de ser valorada por el suscripto en la primera audiencia a celebrarse en autos.
De conformidad con las facultades conferidas por los arts. 80 de la L.O. y 36 inc 4) del CPCCN, desígnase audiencia para el día 4 de noviembre de 2.009 a las 8.30 horas, a la que deberán comparecer personalmente la actora y el representante legal de la demandada y el demandado personalmente asistidos por sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 63 de la L.O. Por razones de economía procesal, hágase saber a las partes que la audiencia señalada también rige a los fines de la exhibición de los documentos desconocidos (cfr. normas legales citadas). NOTIFIQUESE A LAS PARTES en su domicilio real y constituido.
Tiénese presente la prueba confesional ofrecida por la parte actora a fs. 21 y por las demandadas a fs. 59 vta..
Oportunamente, cítese a prestar declaración a los testigos propuestos por la parte actora a fs. 19 vta. y por la parte demandada a fs. 60, todos ellos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 89 L.O..
Oportunamente, practíquese sorteo de perito CONTADOR para que se expida sobre los puntos propuestos por la parte actora a fs.20 vta.
Téngase presente la prueba pericial en sistemas ofrecida por la parte actora a fs. 20 vta a fin de ser valorada la restante prueba ofrecida.
Líbrense los oficios solicitados por la parte actora a fs. 17 punto 8.3 (Asociación Mutual Pertenecer Salud) Obra social Vidrios y Afines, Medicals S.A., Obra Social Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floristas S.A., Obra Social Agentes de Propaganda, SICS S.A.. OSJERA, Pepsi Cola S.A. San Sebastián SACEI , Sana Rosa Estancias S.A. , AAFIP, Hospital Juan A Fernández, Hospital de Clínicas José de San Martìn, Hospital Gral de Agudos DR. A. Zubizarreta, Hospital Carlos Durand y Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad) y por la parte demandada a fs. 59 vta (AFIP y Federación Asociación Trabajadores de la Sanidad). La confección, suscripción y diligenciamiento correrá a cargo de la parte proponente, debiendo acreditar tales extremos dentro del plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de caducidad. Hácese saber a las partes que dentro del quinto día de vencido el plazo de contestación de los oficios, deberán solicitar su reiteración, bajo apercibimiento decretado precedentemente (cfr. arts. 46 y 84 L.O., t.o. ley 24.635, art. 402 del CPCCN y art. 5to. de la Res. CNAT 18/97). NOTIFIQUESE.
Intímase a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días, acompañe a autos la documental solicitada por la parte actora a fs. 21 punto 8.10 ( legajo personal del actor ), bajo apercibimiento de lo normado por el art. 388 del CPCCN. NOTIFIQUESE.
Poder Judicial de la Nación
 #444215  por sole10
 
No quiero ser descortés pero ¿Si tienen tantas dudas? ¿Porqué se largaron con esto?
 #444493  por pergamino1971
 
No creo que las dudas sean de tal entidad que me impida desarrollar mi profesion en otra jurisdiccion.
Solo queria saber si a la audiencia fijada deben ir personalmente los demandados, y si en la misma tambien se produce la testimonial y la confesional, y si el Juzgado libra las cedulas de citacion. Y tambien me comentaron que los oficios los confecciona y suscribe el profesional. Aca en Pergamino hay que dejarlos a confronte y demoran meses en librarlos...
Como todos saben, hoy en dia hay que rebuscarselas para tratar de no rechazar trabajo.
Tengo experiencia procesal laboral en Pcia. pero nunca habia visto una apertura a prueba de Capital.
Agradecere comentarios. Saludos.
 #444821  por mechi2008
 
Pergamino, está todo bien explicado en el auto que reprodujiste, fijate que cada cosa que preguntás está aclarada en el proveído. Las cédulas las hace el juzgado.
En esa audiencia, antes que nada el audiencista intentará una conciliación, como vas a ir con tu cliente EN PERSONA, andá conversando con él la posibilidad de algun ofrecimiento.
suerte...
 #445140  por pergamino1971
 
Veo que esta demasiado claro en el proveido, pero como es la primera vez que voy a tomar una audiencia en Capital, uno quiere ir con la seguridad necesaria.
La duda que me gustaria despejar, dada la importancia, es si en dicha audiencia se produce la absolucion de posiciones y la testimonial, o se fijara oportunamente una audiencia especial para ello.
 #445939  por mechi2008
 
Es obvio que la testimonial no se toma en esa audiencia, si no lo dice....hay un punto y a parte dice: Oportunamente....bla bal..testigos...
Van a intentar una conciliación, si no la hay, siguen los autos según su estado, esto es... fijan audiencia para tetigos, se toman las posiciones en esa misma audiencia, (si ya proveyeron la confesional y ante la duda, presentá el pliego ahora y listo)
Oficios los confeccionas y diligencias vos.