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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #444671  por jrb
 
Hola a todos, a las minimas no les corresponde no por que cobran menos me $1000.- se entiende no?? Sino estariamos frente a una violacion de una garantia constitucional. No les da el derecho porque el calculo del haber + el % de badaro seguro que les da menos que lo que conran de minima, por lo cual el reclamo no tiene sustancia. Ejemplo: un jubilado en 2002 que cobraba $ 150 hoy cobra $ 827.- se incremento en mas de un 400 % su jubilacion y badaro solo le da un % de un 88,57 % obviamente no le da para hacer un reclamo.
El que quiera cargarse de trabajo y reclamar igual, va a tener un juicio ganado , que cuando al calcular lo que indique la sentencia va a dar menos que lo que cobra y por si eso fuera poco con cero honorarios. Yo trato de ser lo mas objetivo posible para no generar falsas espectativas.

saludo
roberto
 #444757  por juanlll
 
Alguien inició una cautelar de esta especie. Me podrían facilitar un modelo? Mil gracias!
 #444834  por MARCEJU
 
Ahiero al pedido.
Ahora.. no me quedó claro. Si tengo un caso en 1º instancia, o sea ya iniciado y a la espera del expte previsional, se puede hacer algo p aplicar este fallo??? o solo si iniciara la demanda ahora podria presentar la cautelar??
 #444851  por docsesti
 
Hoy escuche a Guerrero por la tele y dijo que solo se puede implementrar la medida, agregándola a la demanda entablada o bien interponiéndola despues de iniciado el juicio. No se habló nada de hacer previo administrativo... si alguien sabe algo mas por favor diganlo!!! cuenten experiencias gracias!
 #444911  por cinti2
 
Hola, yo voy a pedirlo en todos los casos en los que presenté liquidación en Bluecorp y arroja una diferencia, ya que por qué un jubilado que está reclamando otro tipo de reajuste (ej: haber inicial) o que cobra menos de $1000 pero acredita con una liquidación la lesión a su patrimonio, no va a tener derecho a la cautelar?
 #445107  por elichris
 
Hola a todos!!!. Necesitaria un modelo de medida cautelar que hayan presentado por el tema de los jubilados y el caso Badaro. Gracias a todos!!!!.
 #445257  por kirwan
 
Siempre hay que agotar la vía administrativa para que te den bola en sede judicial, es un garrón!!!
 #445497  por GAVA
 
Para una medida cautelar no es requisito agotar la instancia administrativa.
 #445681  por dool
 
jrb escribió:Hola a todos, a las minimas no les corresponde no por que cobran menos me $1000.- se entiende no?? Sino estariamos frente a una violacion de una garantia constitucional. No les da el derecho porque el calculo del haber + el % de badaro seguro que les da menos que lo que conran de minima, por lo cual el reclamo no tiene sustancia. Ejemplo: un jubilado en 2002 que cobraba $ 150 hoy cobra $ 827.- se incremento en mas de un 400 % su jubilacion y badaro solo le da un % de un 88,57 % obviamente no le da para hacer un reclamo.
El que quiera cargarse de trabajo y reclamar igual, va a tener un juicio ganado , que cuando al calcular lo que indique la sentencia va a dar menos que lo que cobra y por si eso fuera poco con cero honorarios. Yo trato de ser lo mas objetivo posible para no generar falsas espectativas.

saludo
roberto

disculpame jrb: el porcentaje de 88,57% es de lo que ganaría en actividad (teoría de la razonable proporc), no de lo que ganaba antes.- el tema de los $1000 se discutía porq badaro cobrara más de mil y a esa franja no le habían dado los aumentos que sí le habían dado a los que cobraban la mínima.-
o sea, si el haber estaba mal calculado y cobraba $150, le recalculan el haber y después le aplican la movilidad de badaro.-
no sé si me explico, así lo entiendo yo.-
saludos
 #445687  por yanina50
 
FORISTAS COMO PLANTEAMOS EL MODELO TENGO QUE INTERPONER EN CAMARA UN REAJUSTE DENTRO DE 5 DIAS Y QUISIERA INCLUIRLO EN LA DEMANDA ALGUIOEN PODRIA AYUDAR??? GRACIAS
 #445703  por dool
 
chicos: por ahí convendría ser prudentes y esperar el fallo de la CSJN...
 #445737  por GAVA
 
dool escribió:
jrb escribió:Hola a todos, a las minimas no les corresponde no por que cobran menos me $1000.- se entiende no?? Sino estariamos frente a una violacion de una garantia constitucional. No les da el derecho porque el calculo del haber + el % de badaro seguro que les da menos que lo que conran de minima, por lo cual el reclamo no tiene sustancia. Ejemplo: un jubilado en 2002 que cobraba $ 150 hoy cobra $ 827.- se incremento en mas de un 400 % su jubilacion y badaro solo le da un % de un 88,57 % obviamente no le da para hacer un reclamo.
El que quiera cargarse de trabajo y reclamar igual, va a tener un juicio ganado , que cuando al calcular lo que indique la sentencia va a dar menos que lo que cobra y por si eso fuera poco con cero honorarios. Yo trato de ser lo mas objetivo posible para no generar falsas espectativas.

saludo
roberto

disculpame jrb: el porcentaje de 88,57% es de lo que ganaría en actividad (teoría de la razonable proporc), no de lo que ganaba antes.- el tema de los $1000 se discutía porq badaro cobrara más de mil y a esa franja no le habían dado los aumentos que sí le habían dado a los que cobraban la mínima.-
o sea, si el haber estaba mal calculado y cobraba $150, le recalculan el haber y después le aplican la movilidad de badaro.-
no sé si me explico, así lo entiendo yo.-
saludos


Me parece que hay que leer nuevamente BADARO, el porcentaje establecido es sobre el haber que se percibe,tal como bien manifestó RJB, no es ni de lo que ganaria ahora en actividad ni de lo que ganaba antes.
En funcion de ese precedente la CAMARA en CAPA dá una cautelar por el 50%
Expresamente la CSJN en Badaro analiza el caso de un jubilado que gana mas de $ 1000,- comparandolo con uno que gana la minima y reconociendo que el primero merece una movilidad ya que el de la minima ya la ha experimentado.
Creo que hay que ser cauteloso y no embarcar a cualquier jubilado en cualquier cosa.
Por ultimo si la movilidad de Badaro se calcularia sobre el haber en actividad seria un regimen mejor que el 82% movil de las leyes especiales y nada mas lejos que eso!
Saludos
 #445745  por ariel648
 
Coincido con dool hay que esperar, a esta sentencia ANSES lo va a llevar a la Corte con seguridad. En la hipotesís que presentemos la medida cautelar por un monto determinado, el juez haga a lugar lo que solicitamos, seguramente Anses te interpone un Recurso de Apelación, para quienes somos del interior debemos esperar 40 días mas o menos para que un expediente sea asignado por sorteo a una de las salas.
El costo que implica los gastos de seguir los juicios en segunda instancia, es todo un tema colegas, pero no me quiero apartar del tema del post, Anses llevara lo de la medida cautelar hasta la CSJN.
A mi parecer la medida cautelar podría ser pedida por aquellos que ya tienen sentencia firme y realizada la pericia contable.Saludos.
 #446265  por robertoelboga
 
Estimados amigos, creo que todos estamos un poco apresurados. En principio y consciente de un razonamiento logico, para hacer uso de esta cautelar innovativa [/b](que no solamente abarcaría a jubilados mayores, ni pensionados por invalid.) sería razonable tener encaminada la demanda basada en el "fallo badaro", mas aún -sin que siquiera hubiese expirado el plazo que la Anses tiene para responder el planteo administrativo. Asi las cosas con este reclamo en curso, nos permitiría plantear una medica cautelar inovativa, donde en cada caso en particular invocariamos las necesidades de la urgencia inmediata de actualizacion de los haberes previsionales. La Anses por mas que concrete la apelacion pertinente (cosa indescartable), debe a corto plazo actualizar y disponer el pago a los beneficiarios. Luego, como todos conocemos, la demanda original seguiría su curso habitual. Es muy importante conocer de uds. si cuentan con opiniones encontrario, como asi tambien algun modelito para interponer la cautelar que ahora estamos intentando manejar.
Cordialmente
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