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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #445025  por elfala
 
se tarata de trabajadores que solo trabajaban 2 dias a la semana ya que el restaurant abria dos dias justamente.
ganaban 100 pesos por dia, como hago para calcular los rubros indemnizatorios y la falta de registracion , ya que se considero despedido por el 246
 #446014  por DAL
 
Es un contrato de trabajo a tiempo parcial, se ven las horas semanales y se compara con la jornada semana.
Si trabajan 3 dias de 8 horas son 24 horas semanales por lo que es medio día, ya que la jornada semanal es de 44-48 horas.
Si es menos, sería siempre proporcional. (un tercio de jornada semanal por ejemplo).
Eso lo comparas con el salario mensual que presupone cuatro semanas de 44-48 horas.
Y así sacas el minimo de convenio aplicable a la jornada parcial que desempeñaba tu cliente.


Ahora bien fijate el convenio porque tiene muchas pautas de jornada en el.
Saludos!
 #447168  por elfala
 
la jornada de ellos era de 10 horas por dos dias semanales
suman claro 20 horas,
el exedente de 2 horas son horas extras o se suman para sacara la proporcion de lo que trabajaban
 #447169  por DAL
 
No son extras, no excede de la jornada legal maxima.
 #447445  por elfala
 
muy bien segun me dijiste entonses saco la proporcion de lo que 20 horas representa en 48 horas semanales y esa proporcion la traslado a la escala laboral y desde alli obtengo lo que deberian ganar, lo cual utilizo para el calculo indemnisatorio y multas
es correcto????????
 #447585  por DAL
 
Si!
Igual si querés fundarte en horas extras, podés recurrir a una interpretación de la ley 11544 que dice que ante la jornada desigual, las horas que exceden de 9 tambien son extras, aún cuando no excedan de las 48 semanales. El tema es qeu no tenes jornada desigual. Pero igualmente dos horas no se si justifica tanto lio.
Sobre horas podés buscar el plenario D´ALOI, que trata muy bien el tema de horas extras, extraordinarias y la diferencia con las horas fuera del contrato, que exceden la jornada pactada sin exceder la jornada maxima legal. Es viejito pero muy claro, buscalo en alguna biblioteca o en bases de jurisprudencia, en internte entero no lo pude encontrar.
 #447653  por elfala
 
m uchisimas gracias, en la temporada trabajaban los 30 dias del mes como influye ello, ya que no es una remuneracion normal y habitual??
 #447784  por DAL
 
Para, eso es otra cosa.
Estudía bien el CCT que tiene otras categorías, como el extra eventual o por evento.
GAstronomicos tiene sus vueltas-
 #473053  por comision10
 
Una duda, el régimen para gastronómicos de córdoba es 44 o 48 horas semanales?
Yo interpreto que es 48 horas semanales, distribuidas de tal forma que tenga un franco y medio semanal.
Por ejemplo: jornadas de 9 horas 5 días y un día de 3 horas