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  • ¿acta n°41/09 de negociación colectiva?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #412155  por lawyer2008
 
Estimados:
¿Alguien sabe de esa acta por la que les descuentan una cantidad a los profesionales del área de salud de los hospitales de esta ciudad?
La interesada, mi cliente, es médica, y dice que no pertenecía al gremio, y le hicieron una retención que es bastante importante, y que se la van a seguir haciendo siempre (???), y que ella nunca firmó ninguna autorización, ni afiliación, ni nada.
Gracias.
 #412575  por enzo fernando costa
 
Hola, Lawyer2008:
Tenés que ser un poco más preciso con las referencias. ¿Por casualidad andás buscando el "Acta Nº 41/09 de Negociación colectiva Comisión Paritaria Sectorial - Médicos Municipales, firmada el 23 de abril de 2009 entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Salud de la Ciudad, y la Asociación de Médicos Municipales?
Es una pieza de antología, asombrosa, muy difícil de conseguir que te la den, porque contiene horrores conceptuales de derecho que ya vas a ver cuando te la mande. Preguntale a tu cliente si lo que le hicieron fue retenerle del salario , de acá a dos años, una "contribución solidaria" para ese gremio médico del 2,5% de su salario bruto todos los meses, y ella no es afiliada, ni lo estuvo nunca, ni le anunciaron nada al respecto. Si la respuesta es afirmativa, como me imagino, entonces ya sé lo que estás buscando, y te puedo dar material. Saludos.
 #413274  por lawyer2008
 
Hola enzo: si esa es. En realidad quien me consulta no es una cliente, sino una pariente que como saba que yo trabajo en un estudio con varios abogados creyo que alguno de ellos sabia de esto, pero no. Yo googlee los datos pero no sale nada. tambien busque en los boletines oficiales pero tampoco salio nada con esos datos. Ella dice que en su hospital los que estan en su situacion son mas o menos uno de cada diez, y que estan todos muy enojados pero ninguno sabe que hacer, porque cuando van a preguntar a los delegados medicos, ellos les andan con vueltas y ninguno tiene esa resolucion dichosa y les parece que les andan escapando. La cuestion es que les estan descontaqndo entre $100 y $200 segun el sueldo y la categoria, por mes, y nadie les dice en base a que, x q´ellos no estuvieron nunca afiliados a Medicos Municipales, aunque algunos tienen un seguro contratado pero a travez de otras asociaciones de su especialidad, que es otra cuota y otro rubro de descuento. Vos me podrias aclara el tema? Porque a mi me parece que ahi hay gato encerrado, y quiero ver si hay lugar para una accion legal. En ese caso a quien te parece que habria que demandar?
 #414826  por enzo fernando costa
 
Lawyer: Creo que hiciste muy bien en postear tu cuestión en Derecho Civil que es el que tiene más vistas, y en Administrativo, que es donde los que están en ese campo te pueden aportar sus ideas. Pero si no tenés inconveniente yo seguiría el diálogo en el anterior, que es donde ya te acabo de contestar.
Cordial saludo: EFC
 #439211  por enzo fernando costa
 
Para Lawyer2008 y los demás interesados en este tema del "acta 41/09 de negociación colectiva", pueden remitirse al post del 7 de octubre en mi blog http://www.ortopraxia.wordpress.com, donde reproduzco el texto original.
 #445474  por Amorina
 
Hay varios convenios colectivos que establecen "cuotas de solidaridad" que se descuentan a afiliados y no afiliados. Los argumentos en favor de su constitucionalidad están dados básicamente por entender que los sindicatos son los que tienen la facultad de concertar los convenios, y éstos les darán beneficios a todos (afiliados o no). Hay varios fallos que declaran la constitucionalidad de estas cuotas solidarias. Lo que me parece raro de esta acta 41/09 es que pareciera que no se hizo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, y de acuerdo a la Ley de Negociaciones colectivas, los CCT se celebran ante este organismo nacional, o, mejor dicho, es de competencia de ese órgano. Lo voy a estudiar.
 #446961  por lawyer2008
 
Esta bueno investigarlo. No es que yo sea materialista, pero me parece que puede haber buena plata en este asunto. Si les estan descontando entre $100 y 200 por cabeza, con que sean pongamosle 1000 afectados, a dos años de retenciones habria una deuda de entre $1200 y $2400 por cada medico no afiliado, lo que hace $ 1.200.000 a 2.4000.000 en su conjunto. Buen caso, ¿no?
 #447019  por Amorina
 
Si, interesante casito. Igual, para mi va por el lado de la competencia, más que por la constitucionalidad de las cuotas de solidaridad.
 #447569  por lawyer2008
 
Seguro, porque aquí la responsabilidad por el enriquecimiento sin causa es de la asociacion de Medicos involucrada: competencia civil. Pero si lo "laboralizan" hay que lidiar con los que corren con el caballo del comisario. Tengo entendido que litigar en el fuero laboral con sindicatos es caso perdido.
 #447647  por Amorina
 
Para mi el tema no es la ilegalidad de la cuota de solidaridad. Para mi la ilegalidad de la convención estaría en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no tiene competencia para homologar ninguna convención colectiva, por ser una materia de derecho laboral de fondo, que está reservada al Ministerio de Trabajo de la Nación.
 #448226  por enzo fernando costa
 
Comentando lo de Lawyer: Te confieso que todavía no tengo clara la competencia en este embrollo. Porque como el GCABA metió la pata apresurándose a firmar cualquier cosa, "asdministrativizó" el tema; ergo, correspondería la justicia contencioso-administrativa. Pero como la Asociación de Médicos Municipales tiene personería gremial, va a sostener que correspònde la competencia laboral(donde hay amigos, naturalmente). Pero en el fondo, se trata de un litigio entre dos personas totalmente ajenas entre sí: un gremio, y personas físicas no afiliadas; por lo cual en cualquier parte del mundo sin la herencia fascista de nuestro derecho gremial, correspondería la compedtencia civil, importando un rábano que una de las personas invoque su carácter sindical.
Comentando lo de Amorina: Efectivamente, de la documentación a la que con suma dificultad tuve acceso (en el Río de la Plata es dificilísimo acceder a la documentación "publica", como todos sabrán y nunca nos cuentan en la Facultad) no surge que se haya homologado ante el Ministerio de Trabajo. Quiero suponer que el GCABA tiene asesores que no son tan estúpidos como para obviar ese paso ineludible. Pero quien sabe...últimamente los "bloopers" administrativos están siendo muy frecuentes. de cualquier modo pienso que la inconstitucionalidad sigue siendo el tema de fondo, y la probabilidad de que no se haya cumplido con la homologación, el aspecto adjetivo.
De hecho, les cuento lo último que sé del tema: parece ser que la imputación de la retención por item 508 en los recibos de los médicos afectados, que era de "contribución solidaria" ha pasado a ser, por obra de un pase mágico administrativo, "contribución voluntaria", a partir de este mes. No lo saben a ciencia cierta, porque la entrega de los recibos lleva ya una inexplicable mora de 24 días (!!!) ¿And now, what?...
 #448355  por Amorina
 
Enzo: yo me inclinaría por la competencia contencioso administrtaiva por dos motivos (o más, a medida que los escriba veremos cuántos son):
a) Se cuestionaría una decisión administrativa y las facultades de la administración para firmar la convención esa.
b) Se trata de empleados públicos, regidos por el derecho administrativo.
Eran dos, nomás.
Cuando expreso mi parecer acerca de que me parece que la cuestión del planteo va por la incompetencia del GCBA para establecer, homologar, etc., convenciones colectivas de trabajo, me inclino por ello por cuanto la discusión de fondo (si es constitucional o no establecer cuotas de solidaridad en esas convenciones) ha sido varias veces discutida en otros ámbitos, con un favorable score hacia la constitucionalidad de las mismas. No digo que no se pueda plantear, simplemente que yo no iría con ese como argumento principal de nulidad o inconstitucionalidad, por cuanto es factible que se pierda. En cambio, el tema de la competencia para celebrar convenciones, me parece que está más claro.
En cuanto a que los asesores por ahí se debieran haber apiolado de este "detalle", lo dudo. Es más, posiblemente consideran que es facultad del GCBA intervenir este tipo de convención, concluyendo sin más que por tratarse de cuestiones de empleo público, se trata de materia no delegada y por ende de jurisdicción local, pero desconociendo que la legislación en materia de convenciones colectivas sólo excluye del ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación a los docentes nacionales y a los empleados de la Administración Pública Nacional. Chupate esta mandarina: en mi provincia la Secretaría de Trabajo puede, por ley provincial, homologar convenios no sólo del ámbito público, sino también del privado. (Una locura!!!) Pero la pelota ha quedado del lado de quien quiera impugnar la constitucionalidad de la ley. Como dijo un alto funcionario cuando se discutía el proyecto de ley: el único techo que tienen los legisladores son las estrellas (obvió algunos "cielorrasos" anteriores tales como las leyes nacionales, la Constitución, etc., pero bueno....)
 #448485  por enzo fernando costa
 
Amorina: Te agradezco mucho tu enfoque del tema; voy a insistir en el aspecto de la nulidad del acto administrativo en los reclamos que vengo recomendando a los afectados. Lamentablemente, el habitual oscurantismo administrativo, con el consabido escamoteo de información "pública" (¡ja!) me han impedido hasta el presente comprobar si existió o no cumplimiento de la exigencia de la homologación ministerial del MT. Pero conociendo la proclividad hacia la chambonada que reina en los últimos tiempos en el ámbito de la CABA, no me extrañaría nada que se hubiera omitido.
Es una lástima que no actúes en esta jurisdicción, porque, como dice Lawyer2008, hay buena guita en juego, y va a haber más a medida que sigan aplicando esta "solidaridad" por simple comodidad o ineficiencia. En lo personal yo actúo "ad honorem" en este tema, y "solidariamente" con los médicos afectados, a través de un forum de profesionales de guardapolvo blanco, así que no espero rédito ninguno. Pero sería bueno que algunos letrados duchos en materia administrativa tomaran el tema, porque es de esos que dejan la satisfacción de enderezar entuertos, a la vez que prometen suculentas guineas. El mayor obstáculo, sin embargo, va a estar en los potenciales clientes, porque la idiosincrasia médica es muy peculiar. Algún día dedicaré unos "posts" en mi blog a esos aspectos desconcertantes de la clientela de guardapolvo blanco, y sus causas sociológicas.
 #448498  por Amorina
 
No hay dramas para dar una mano desde la lejanía. Entiendo a la perfección lo de la clientela, varios galenos tengo de clientes. A tu disposición.