Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿Como me notifico, por nota o por cédula?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #445207  por Anab
 
Hola, mi pregunta es la siguiente, le iniciaron demanda a mi cliente(empleador), contestamos, le dieron traslado a él para que ofrezca prueba; si el ofrece más prueba de la que ofreció en la demanda, presentará un escrito con ella. Ahora el traslado de ese escrito para que yo desconozca en caso de que haya documental, como se me notifica, por ministerio ley o por cédula? Pregunto porque el expte esta a despacho hace mucho tiempo, y quería quedarme tranquila.

Gracias.

Anab.
 #445650  por ELISEA_SEP
 
hola anab no entendi bien
Pero la ampliacion de la demanda y de la prueba queda paralizada si ya se trabo la litis (en este caso porque vos ya contestate) a menos que hayan acontecido hechos nuevos.-
dE todas maneras la ampliacion de la demanda se te tiene que notificar, pero calculo yo que seria improcedente a menos que sean hechos nuevos.-
La nueva prueba se la tendra que guardar para apelar, es lo que yo entiendo.-
Elisea
 #445674  por Anab
 
Primero gracias por contestar
La pregunta radica, en que viste que en laboral, una vez que contestas demanda, se le da traslado al actor, para que en el plazo de 3 días ofrezca la prueba de la que intente valerse, o agregue más si ya ofreció en la demanda. Si el ofrece esa prueba, el traslado, no se si me lo notifican por cédula, o por nota.

Gracias
 #445836  por DoctorPiccafeces
 
ARTICULO 16 LEY 11.653 (Provincia de Buenos Aires).- Las providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ello no lo fuere, sin necesidad de nota, certificado u otra diligencia.

Se notificaran personalmente o por cédula:

a) El traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones.
b) La audiencia a que se refiere el artículo 29.
c) La declaración de rebeldía.
d) La citación al acto previsto en el artículo 25.
e) La providencia que declare la cuestión de puro derecho y los traslados a que se refiere el artículo 32, último párrafo.
f) El auto de apertura y recepción de prueba, el de designación de la audiencia de vista de la causa, las cargas procesales que se impongan a las partes y, en su caso, los traslados para alegar por escrito.
g) El traslado de los informes y dictámenes periciales, de los autos que ordenen intimaciones y medidas para mejor proveer.
h) La sentencia definitiva, juntamente con la liquidación a que se refiere el artículo 48.
i) La providencia de "autos" contemplada en el artículo 57 inciso b).
j) La denegatoria de los recursos extraordinarios.
k) Las que hacen saber medidas cautelares, o su modificación o levantamiento.
l) Las resoluciones en los incidentes, las interlocutorias con carácter de definitivas y aquellas otras providencias que, en su caso, se indique expresamente.

Espero que te ayude.