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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #428744  por Mariel-70
 
[quote="Princeps1"]MARIEL:
Necesito pagar desde el 11/2002 hasta la actualidad los intereses, el tema es que en cta cte solo puedo hacerlo desde el 07/2004, pregunto como hago para poder pagarlos? donde debo ir para imprimir y pagar?
cuando hago la liquidacion, hay una ventana que dice datos para el pago,y alli me aparece la deuda total, no se si es alli donde debo ir, por eso te consulto.
Otra pregunta es:hice el sicam aplicando prescripcion y renuncia como te detalle antes; ahora lo modifique agregando los meses con los intereses adeudados,con una deuda gral de $9.05. Como debo proseguir? es decir, imprimo los formularios con la deuda y acompaño los tickets de pago de la deuda? por favor orientame el procedimiento desde alli, paso a paso
Por último.Me mande una en la que sin saberlo, por que es asi, modifique datos de pagos de varios meses, que ahora me figura para verificarlos, los puedo renunciar si me alcanzan los periodos restantes, para no hacer verificacion?considerando que son pocos?
Te pido que me ayudes, consideras que estoy en condiciones de solicitar turno en anses, ya que alli me dan turno mas o menos 20 dias?
Una cosa mas, al tener deuda que ley aplico en datos para liquidacion, or que me dijiste que si la deuda me daba 0 tenia que aplicar la 24241, pero ahora tengo una deuda de $9.05, que ley iria?
Gracia por tu ayuda[/quote

Hola Princeps:
- Tenés razón el sistema no te toma los períodos anteriores a 7/04. Probá en " recálculo de deuda hasta la fecha" a ver si te actualiza el total, incluyendo los períodos anteriores a 7/04. SI lo lográs, vas a "imprimir volantes de pago" y listo, pagás todo. SI no podés, mandá un mail a la mesa de ayuda. A mi en ocasiones me solucionaron problemas de ese tipo. Son muchos meses lo que te da deuda de intereses antes del 07/04?
O quizás algun otro forista puede ayudarte mejor en este punto.
- Ahora que agregaste los meses con deuda, deberías seguir con lo que te explico enel punto anterior: ir a cuenta corriente, actualizar la deuda, imprimir los volantes, pagar. En un par de días, volvé a entrar en cuienta corriente (luego de pagar)y ya no debería figurar más deuda. Volvé a liqidar sicam para que te actualice también los pagos. Si todo sale bien, no vas a tener que aocmpañar ninguna boleta, porque la deuda desaparece del SICAM
- Sobre los pagos que modificaste, hacé clic en el ícono "borrar registro", y así deshacés al modificación. Luego volvés a calcular lal iquidación. Pero ahí en esos pagos te va a dar deuda. Fijate si conviene pagarlos o renunciarlos.
- Siempre que no necesites moratoria aplicá ley 24241
- pedí el turno y cualquier cosa lo cancelás si ves que no hacés a tiempo.

Espero te sirvan los datos que te paso. Si tenés dudas, seguí preguntando y trataré de ayudar.
Saludos
 #431999  por Princeps1
 
Hola Mariel, antes de consultarte, muchas gracias por la amabilidad y la paciencia de explicarme.
La deuda que tiene antes del 200a, son 3 meses, luego pasa al 2005, por lo que considero si se puede:
1 - liquido haciendo renuncia de esos 3 meses ( para no dilapidar mas tiempo)
2 - a los meses que modifiqué, los renuncio, pues algunos son deudad grandes, además ya los renuncié en la liquidacion, PREG hay algun problema de que los hayas modificado y luego los renuncie por que no me conviene?
3 - de ser respuesta ok, sigamos, hago la liquidacion y solo con deuda de 2004 en adelante, voy a cta cte, actualizo la deuda a la fecha que pagaré. PREG. DEbo imprimir ese primer sicam con deuda?
4 - imprimo el volante y pago en fecha establecida
5 - espero unos dias y vuelvo a liquidar,PREG cuanto consideras que debo esperar para consultar?
6 - hago nueva liquidacion con los periodos que tenia en primer sicam, es decir donde tenia deuda, sin modificar nada
7 - imprimo los formularios 558 A B C, detalle de deuda, y si al liquidar me sigue saliendo la deuda, lo mismo imprimo y acompaño los pagos.
8 - saco turno para anses y llevo estos papeles, ( digo que luego saco turno por el numero de la liquidacion)
9 - de ser todo ok, te amndo un mensaje enorme de Gracias.-
Está Bien?
Besos
 #432061  por Princeps1
 
Mariel, me pasa lo siguiente:
renuncie a los periodos anteriores a 2004, quedandome desde 2005 hasta hoy.
Por las dudas te digo:
en saldo deudor tiene $18.83 Saldo acreedor $ 38.34, recalculo la deuda y me da $0.00 alli.
En la liquidacion me da $3.13. Que debo hacer, como hago para pagar esos $3.13, espero unos dias? ayudame, esto me deja para atras, ya lo venia entendiendo.Ya lo quiero terminar.-
 #434040  por Mariel-70
 
Princeps1 escribió:Hola Mariel, antes de consultarte, muchas gracias por la amabilidad y la paciencia de explicarme.
La deuda que tiene antes del 200a, son 3 meses, luego pasa al 2005, por lo que considero si se puede:
1 - liquido haciendo renuncia de esos 3 meses ( para no dilapidar mas tiempo)
2 - a los meses que modifiqué, los renuncio, pues algunos son deudad grandes, además ya los renuncié en la liquidacion, PREG hay algun problema de que los hayas modificado y luego los renuncie por que no me conviene?
3 - de ser respuesta ok, sigamos, hago la liquidacion y solo con deuda de 2004 en adelante, voy a cta cte, actualizo la deuda a la fecha que pagaré. PREG. DEbo imprimir ese primer sicam con deuda?
4 - imprimo el volante y pago en fecha establecida
5 - espero unos dias y vuelvo a liquidar,PREG cuanto consideras que debo esperar para consultar?
6 - hago nueva liquidacion con los periodos que tenia en primer sicam, es decir donde tenia deuda, sin modificar nada
7 - imprimo los formularios 558 A B C, detalle de deuda, y si al liquidar me sigue saliendo la deuda, lo mismo imprimo y acompaño los pagos.
8 - saco turno para anses y llevo estos papeles, ( digo que luego saco turno por el numero de la liquidacion)
9 - de ser todo ok, te amndo un mensaje enorme de Gracias.-
Está Bien?
Besos
Hola Princeps.
- El primer SICAM con deuda imprimilo para tu control, no te lo van a pedir.
- una vez que pagaste, esperá entre 2 y 3 días, volvé a entrar en cuenta corriente y fijate que haya desaparecido la deuda correspondiente a los pagos que hiciste.
- Recién ahí volvé a liquidar.
- Para el turno aparte de los form A, B y C llevá detalle de deuda, detalle de pagos y pantalla de datos personales
- No siempre en la UDAI te van a tomar el trámite - o en caso de tomarlo lo van a aprobar - si llevás SICAM con deuda y boletas de pago. Hay que tratar de que figuren los pagos. De última pregunté en la UDAI en la que vas a iniciarlo. Pero deberías poder llegar a deuda cero sin problema.
Saludos!
 #434045  por Mariel-70
 
Princeps1 escribió:Mariel, me pasa lo siguiente:
renuncie a los periodos anteriores a 2004, quedandome desde 2005 hasta hoy.
Por las dudas te digo:
en saldo deudor tiene $18.83 Saldo acreedor $ 38.34, recalculo la deuda y me da $0.00 alli.
En la liquidacion me da $3.13. Que debo hacer, como hago para pagar esos $3.13, espero unos dias? ayudame, esto me deja para atras, ya lo venia entendiendo.Ya lo quiero terminar.-
En Sicam tenés esa deuda? Si es así esperá un par de días y volvé a liquidar. Corresponde a muchos meses?
 #434677  por Princeps1
 
Hola mariel, en la ultima liquidacion no se aceptada por el sistema por tener una refacion, entonces volvi a liquidar, la deuda era de $0.00, en el formulario C me salieronvarios meses a validar, entonces borre registro de esos meses como me dijiste, volvi a liquidar y me dio deuda, el paso a seguir fue aplicar renuncia a esos meses y ahora me da $0.00.Tengo que imprimir esos form y el detalle de deuda. No quiero convalidar porque lo mismo le alcanza al cliente para jubilarse.
mi ultima pregunta: aplique prescripcion y renuncia dependiendo del periodo. Puedo renunciar directamente sin aplicar prescripcion, para evitar algun inconviniente por aplicar 2 leyes, por las dudas?
Gracias y besos
 #434983  por Mariel-70
 
Princeps1 escribió:Hola mariel, en la ultima liquidacion no se aceptada por el sistema por tener una refacion, entonces volvi a liquidar, la deuda era de $0.00, en el formulario C me salieronvarios meses a validar, entonces borre registro de esos meses como me dijiste, volvi a liquidar y me dio deuda, el paso a seguir fue aplicar renuncia a esos meses y ahora me da $0.00.Tengo que imprimir esos form y el detalle de deuda. No quiero convalidar porque lo mismo le alcanza al cliente para jubilarse.
mi ultima pregunta: aplique prescripcion y renuncia dependiendo del periodo. Puedo renunciar directamente sin aplicar prescripcion, para evitar algun inconviniente por aplicar 2 leyes, por las dudas?
Gracias y besos
Si princeps, es lo mismo que renuncies o apliques prescripcion, pero igualmente no te hagas problema que no hay inconveniente en utilizar 2 leyes, yo lo hago siempre.
Asegurate de que te sobren algunos meses, por ej. 30 años y 6 meses, si son 31 mejor, por las dudas de que reboten algún período.
Te deseo mucha suerte, luego contame cómo te fue!
 #440636  por Princeps1
 
Hola Mariel, primero te comento que estoy esperando el dia del turno para presentar el sicam que me explicaste, ahora tengo una señora que tiene 26 años 5 mese como autonoma, edad 67 el proximo mes cumple los 68.
En la situacion de revista le agregué los periodos que no le figuraban y por ende los importes correspondientes, eltema es que ella pago todo estos años, algunos meses dias despues e inclusive meses despues de la fecha de vencimiento. Su deuda es de muchisimo dinero, entonces quise ir a CCMA para recalcular su deuda y alli no puedo hacer nada ya que me aparece como un error en el sistema.Hice la consulta a la afip y espero respuesta en cuanto a CCMA. Mi duda es:hay periodoa en que la señora abonó mucho mas de lo que le correspondia por que le dijeron que eso aumentaria su jub en un futuro, debo ingresar esos periodoss tal como dice la boletita o por lo que deberia haber abonado, supongo que por eso es tan grande la deuda.
Quiero saber si como ella aporta hasta la fecha, se puede aplicar algun beneficio a los meses con deuda y cual.gracias.-
 #440639  por Princeps1
 
Una duda: puedo completar con sicam los años de aportes de un fallecido en 2001 y que en su momento no estuvo inscripto como autonomo, dime para comentarte con detalle sobre el particular.
Buen Fin de samana
 #445012  por Mariel-70
 
Princeps1 escribió:Hola Mariel, primero te comento que estoy esperando el dia del turno para presentar el sicam que me explicaste, ahora tengo una señora que tiene 26 años 5 mese como autonoma, edad 67 el proximo mes cumple los 68.
En la situacion de revista le agregué los periodos que no le figuraban y por ende los importes correspondientes, eltema es que ella pago todo estos años, algunos meses dias despues e inclusive meses despues de la fecha de vencimiento. Su deuda es de muchisimo dinero, entonces quise ir a CCMA para recalcular su deuda y alli no puedo hacer nada ya que me aparece como un error en el sistema.Hice la consulta a la afip y espero respuesta en cuanto a CCMA. Mi duda es:hay periodoa en que la señora abonó mucho mas de lo que le correspondia por que le dijeron que eso aumentaria su jub en un futuro, debo ingresar esos periodoss tal como dice la boletita o por lo que deberia haber abonado, supongo que por eso es tan grande la deuda.
Quiero saber si como ella aporta hasta la fecha, se puede aplicar algun beneficio a los meses con deuda y cual.gracias.-
Princeps: "cuando decís ingresar esos períodos tal como dice la boletita" te referís a ingresar pagos para validar?
 #445016  por Mariel-70
 
Princeps1 escribió:Una duda: puedo completar con sicam los años de aportes de un fallecido en 2001 y que en su momento no estuvo inscripto como autonomo, dime para comentarte con detalle sobre el particular.
Buen Fin de samana


Yo tuve un caso parecido y en ese momento, hará cosa de una año, averigüé que la Anses rechazaba las pensiones que se inicaban para completar años de un fallecido que no tuvo inscripción en AFIP. Sin embargo, una vez rechazado, podias recurrir a la CARSS, que estaba haciendo lugar al reclamo.
No se cuál es el criterio actual de ANSES. Seguramente en el foro habrá algún post al respecto.
Suerte y contame si averiguaste algo más.
 #446100  por Princeps1
 
Hola Mariel, esto es lo que me mandaron del tema inscripcion pos- morten:
si el causante fallecio sin inscripcion, no se puede inscribir post mortem, lo que te quedaria es armarle la pension con moratoria sin inscripcion por los años faltantes ya qeu no te da los 18/36 ni 30/36 de aportes. De esa manera recurris a la carss. En caso de recurrir a la carss armas la moratoria y pagas la primer cuota.Tenes qeu solicitar la clave fiscal para eso tenes qeu hacer adp y llevar el comprobante de adp qeu te den en anses a afip mas partid matri defunc y dni de viuda.
luego armas sicam en prestac pones pension y compras los años necesarios para llegar a los 30. lee la resol de la carss sobre pension sin inscripcion.deberias tomar vista del expte rechazado por si tiene un reco de servicio, qeu deberas respetar en caso de iniciarla nuevamente. la clave se la dan a la viuda, con la clave de ella se hace la vinculacion para armar sicam de pension. si fallecio en esa epoca podes solicitar la 24476, con la salvedad qeu al no tener inscripc. de auton. recurris a la carss.
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
Bs. As., 25/9/08….
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular de los presentes actuados solicitó beneficio de pensión, en su carácter de cónyuge del Señor JERÓNIMO GUERRERO, fallecido el día 07-08-2001.
Que dicha prestación fue denegada a través del pronunciamiento citado en el VISTO de la presente, toda vez que el "de-cujus" no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99.
Que el fundamento de la denegatoria por parte de la UDAI, se basa en que para adherir su derechohabiente, a la moratoria de la Ley Nº 24.476, debía acreditar que el causante se encontraba afiliado como autónomo antes de su deceso, y que de las constancias de autos se advierte que es declarado y registrado ante AFIP el
09-12-2007, es decir, con posterioridad a la fecha de fallecimiento.
Que la parte se agravia ante esta instancia señalando que, entiende que el Art. 3º de la Ley Nº 24.476 no impone para la obtención del beneficio solicitado, la inscripción en el régimen de autónomos y que el requisito de afiliación no surge de cuerpo legal alguno por lo que solicita se revoque el acto administrativo referido.
Que asimismo cita una resolución emitida por esta Comisión, la que se ha expedido favorablemente en una situación similar, como así fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que al respecto, se señala que esta Comisión con motivo de recursos de revisión interpuestos por derechohabientes de autónomos fallecidos sin la previa afiliación al SIJP y denegados por las UDAI dictó las Resoluciones Nº 20.152, 20.196 y 20.201, revocando lo resuelto por la instancia anterior, con fundamento en que la condición de afiliado anterior al fallecimiento no estaba impuesta en norma alguna de la ley de fondo.
Que el recaudo de que el causante antes de su deceso se encontrara afiliado en el SIJP, incorporado por la Resolución AFIP Nº 2017/06, apartado 1.2 de su anexo, Resolución ANSES 319/06 apartado II.4 y la Circular (GP) 7/07 apartado II.3, para la viabilidad del acogimiento al plan de regularización de deudas, por parte de los derechohabientes de trabajadores autónomos excede las atribuciones para el dictado de normas aclaratorias y complementarias conferido a ambos Organismos en el Art. 6º del Dcto. 1454/05, atento que implica alterar normas de fondo.
Que posteriormente, en consideración a nuevos pedidos de derechohabientes de trabajadores autónomos no afiliados, la Gerencia Asuntos Jurídicos emite el Dictamen N° 36.485 en el que señala que: “...la Comisión Administrativa Revisora de Seguridad Social constituye la última instancia administrativa ... y en estos
términos sus resoluciones revisten carácter obligatorio para el caso en particular, salvo que adolezcan de un grave error de hecho o de derecho, extremos estos últimos que no se verifican en autos." "...en resguardo del principio de legalidad que debe imperar, este Servicio Jurídico concluye que las disposiciones contenidas en la resolución supra referenciada deben ser cumplimentadas, sin perjuicio de lo cual se recuerda que sus alcances se encuentran limitados al caso concreto, ello más allá de los reparos que el criterio allí sentado pudiere merecer para las distintas oficinas intervinientes.”
Que ulteriormente con fecha 06/03/08, en función de lo dispuesto en el Art. 19 del Anexo a la Resolución Gerencia General 85/2003, se reúne el Comité de Unificación de Criterios, comparte el Dictamen Nº 36.485, pero en función de lo dispuesto por la Resolución AFIP 2017/06, y lo resuelto por la CSJN, el 30/10/2001 en autos: GARCIA, NÉLIDA C/ANSES S/PENSIONES", entienden que no es viable el acogimiento al régimen voluntario de regularización de deudas previsto por la Ley 24.476, para los derechohabientes de los trabajadores autónomos fallecidos, si el hecho generador del beneficio- es decir el fallecimiento del causante se produjo con anterioridad a la vigencia del SIJP.
Que para concluir la cuestión traída en análisis, resulta procedente partir del estudio del texto originario de la Ley 24.476, que contenía dos capítulos que contemplaban situaciones diferentes.
Que por un lado, el Capítulo I (Arts. 1º al 4º) se refería a la no exigibilidad de las deudas por aportes y contribuciones de los trabajadores autónomos, que hubieran devengado hasta el 30/09/1993. El Art. 2º mantenía la posibilidad que el trabajador autónomo que lo decidiera, podía ingresar el importe de su deuda incluyendo en tal caso las accesorias referidas, esto es, los intereses.
Que del Art. 1º, se desprende con claridad que esta condonación de deudas sólo era y es aplicable a los trabajadores autónomos ya incorporados al SIJP, o bien para aquellos que no estando incorporados al tiempo de la vigencia de la ley, lo hagan en el futuro, siendo obligatorio el ingreso de aportes a partir del 01/10/1993
o a partir de la fecha de su afiliación en el SIJP, si fuere posterior.
Que de lo consignado se desprende que para el trabajador autónomo no afiliado al SIJP, producido su fallecimiento, sus derechohabientes no podían, ni pueden invocar el régimen de condonación de deuda allí contemplado.
Que por otro lado, el Capítulo II de la Ley 24.476 (Arts. 5º a 11º), consagraba un régimen de regularización de las deudas que registraran los trabajadores autónomos (culminaba el 30/09/1993), estableciendo la alternativa de pagar esos aportes y contribuciones, con la franquicia de abonar solamente los años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241.
Que a su vez, el 2º párrafo del art. 5º de la Ley 24.476 expresa que: "Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos, inscriptos o no".
Que asimismo, para dar mayor claridad a la situación planteada, el Art. 3º del Dcto. 1454/05, confiere nuevo texto al Art. 8º de la Ley 24.476 y establece que: “De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de
lograr la pensión por fallecimiento..."
Que también, la Ley 25.865 establece un régimen de regularización de deudas para trabajadores autónomos hasta el 31/12/2003 y para monotributistas hasta el 31/01/2004, dispone que: "Se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto inscripto o no, considerando como tal la Ley 24.241 y sus modificaciones. Igual sentido ha seguido la Ley 25.994, para quienes cumplan la edad requerida hasta el 30/11/2004."
Que de lo consignado, es claro que a los efectos del acogimiento al régimen de regularización de deudas que contempla el Capítulo II de la Ley 24.476, referido a los aportes adeudados por trabajadores autónomos hasta el 30/09/1993, no era ni es exigible el requisito de estar incorporado en el SIJP y/o afiliado, como se requiere para la invocación de la franquicia de condonación de deudas por ese mismo lapso, a la que se refiere el Capítulo I del mismo cuerpo legal.
Que ello es así, toda vez que el texto expreso del Art. 5º de la Ley 24.476, no ha sufrido modificaciones del original, y concede tal posibilidad a trabajadores autónomos, que estén "inscriptos o no."
Que por lo demás, La Gerencia Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 30.593/2005 , analizó la viabilidad de la aplicación de la Ley 24.476 a quien solicitaba las Prestaciones Básica Universal, Compensatoria y Adicional por Permanencia sin contar con aportes efectuados dentro del SlJP, expresó: "Esta coordinación entiende que una persona se halla incorporada al SIJP cuando el derecho a una prestación lo adquiere en la vigencia de la Ley 24.241" y agrega: "En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no sólo a aquellos que tengan aportes
efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241, sino también a aquellos que al reunir los requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en norma aplicable al otorgamiento del beneficio."
Que en consecuencia, cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de prestaciones de pensión por fallecimiento y el único recaudo a exigir, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la Ley 24.476 en sus Arts. 5° y sgtes., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el Art. 161 de la Ley 24.241, según texto del Art. 13 de la ley 26.222, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso.
Que en autos, se constata que la titular consigna servicios autónomos desempeñados por el causante por el período 01-01-1955 al 31-12-1969, 01-04-1970 al 31-12-1976 y 01-10-1994 al 30-09-1997, requiriéndose por los períodos 1970/1976 y 1944/1997, la aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.241, y artículo l° de la Ley Nº 25.321 respectivamente, adjuntando, en este sentido liquidación SICAM.
Que en consideración a todo lo anteriormente expuesto, no obstante que el causante falleció el 07/08/2001, dentro de la vigencia de la Ley 24.241, la titular -como se señala en el párrafo anterior- requiere la aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.476 por lo tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encue s lapsos 04/1970 al 12/1976 y del artículo 1º de la Ley Nº 25.321 el período 10/1994 al 09/1997, peticionando en consecuencia la condonación de deuda por estar afiliados al SIJP como trabajadores autónomos y no de sus derechohabientes.
Que conforme lo señalado precedentemente, la derechohabiente del causante de autos, podrá ejercer la alternativa de pagar los aportes y contribuciones, con la franquicia -como se dijo- de abonar solamente los años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241, sin solicitar la
aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior. Es decir, que la parte podrá generar un nuevo SICAM, para computar 30 años de servicios con aportes, sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321.
Que con los fundamentos esgrimidos en la presente, corresponde confirmar la resolución materia de agravio por no acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho establecido por el Dcto. 460/99, de acuerdo a los considerandos que ilustran la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº
456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99, 4/02,17/02 y Resolución DE-A Nº 448/08.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º) Confirmar la Resolución RCE-A Nº 00763, de fecha 23-05-2008, emitida por la UDAI BELL VILLE, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo 1, Folio 31, que desestimó el beneficio de pensión solicitado por la Señora LILIANA ISABEL ZEHNDER, DNI Nº 14.581.897, de acuerdo a los considerandos que ilustran la presente.
Artículo 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la
interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias Leyes Nº
24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde
(Presidente), César González Guerrico y Horacio Paya.
 #446108  por Princeps1
 
Te comento que ayer presenté el sicam que me orientaste.
En cto a lo de la sra con deuda, me dijeron en afip que debo presentar una multinota solicitando correcion de datos, ya que seguramente figura con categoria superior a la real. El tema es: la sra. aporto desde un pcio. como autonoma, cat299 comerciante; desde 98 en los tickets de pago en bcos, pagó autonomo y monotributista, no se cual va, seguramente teés una explicacion a esto, ya que vi que todos despues del 98 tambien aportan a monotributo y autonomo, podes ayudarme en esto?
 #937172  por chechuchubut
 
HOLA.

Necesito si alguien me puede responder una inquietud.

Estoy armando un jubilación en el SICAM, y es mi primera vez.
Cuando ingreso a CONSULTA DE DATOS PERSONALES: Me arroja desde 12/1973 en adelante. (por lo que según mis cálculos, supero los 30 años de servicios con gran margen)
Cuando ingreso a CONSULTAR PAGOS:me figuran pagos desde el año 1973 en adelante.
Por lo que yo pienso que tengo los 20 años de aportes.

Pero cuando voy a consultar la LIQUIDACIÓN QUE REALiCÉ: Arriba aparece la siguiente información:
AÑOS DE SERVICIOS: 12 AÑOS Y 8 MESES
AÑOS DE APORTES : 12 AÑOS Y 8 MESES

Entonces no entiendo, según esa información me faltaría un montón de años!!!

Alguien me puede ayudar. Yo pensaba renunciar a unos años que está adeudando, pero si tengo solamente 12 años, no puedo renunciar a nada. ¿Que información tengo en cuenta para el cálculo de los años?

Gracias!!! POrfavor REspondanme!!
 #1084393  por Ayesha93
 
Buenas tardes, tengo una consulta que me tiene mal hace un tiempo:
Mi papa fue trabajador autónomo y sumo un total de 11 años de aporte( habiendo dejado de aportar en el año 1993 por razones de salud)
ha estado internado y sufrió de accidentes, disponemos de una copia de su historia clínica.
Falleció en el año de 2004.
Reiteradas veces intentamos tramitar la pensión por fallecimiento pero las leyes no eran favorables, ahora gracias a la ley 26970 tenemos la posibilidad de comprar años de aportes, pero según entendí, el hecho que desde que empezó a trabar y hasta el 2004 no hayan 30 años en el medio, puede dificultarnos el hecho de pagar los años que el no pudo aportar... La pensión seria obviamente por fallecimiento del cónyuge. Mi mama intento en el pasado presentar la historia clínica pero nunca se la quisieron recibir. Mi mayor duda es si necesitamos irreprensiblemente de la historia clínica para entrar en el plan, o se nos permitirá entrar en un plan de pago como a demás solicitantes. Ya que dudo mucho de que quien nos atienda tenga ganas de ver papeles viejos que ni se les entiende la letra (no hay mucha cuerda de la cual tirar en el anses).
Y mi ultima duda (tal vez muy subjetiva) es como hacer el calculo de el monto de la deuda? es posible que tenga que pagar 60.000 o una cifra así para cubrir los años que le faltaron a mi papa? (ese es un calculo que hice a las apuradas, no tiene mucha veracidad pero si fundamentos)
Perdón por ser tan extensa, les agradezco mucho su atención, y ojala alguno pueda ayudarme. Saludos!