caso: En mayo de este año una empleada gastronomica en negro, se considera despedida, tras intimar a la empresa que registren su relacion laboral, la empresa siempre la nego, la ante ultima carta documento la enviamos el 28 mayo.cuando seguian negando relacion laboral . El 10 de septiembre , le enviamos la ultima CD comunicandoles que se ivan a iniciar acciones legales para hacer efectivo el credito laboral, respecto de la cual se me contesto que "era improcedente y extemporanea, falta de razón factica y juridica que luego de mas de cuatro meses( por las fechas del envio de las cd no se configuran cuatro meses) sus misivas, sea ahora cuando pretenda hacer efectivos apercibiminetos y despidos".
En la liquidación sea aplicaría escala de claculos sobre salarios de convenio vigentes a la fecha? o el que los regia cuando no se habia disuelto la relacion laboral??
En la liquidación sea aplicaría escala de claculos sobre salarios de convenio vigentes a la fecha? o el que los regia cuando no se habia disuelto la relacion laboral??