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  • CD laboral, es extemporaneo reclamo?????

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #446376  por anamary
 
caso: En mayo de este año una empleada gastronomica en negro, se considera despedida, tras intimar a la empresa que registren su relacion laboral, la empresa siempre la nego, la ante ultima carta documento la enviamos el 28 mayo.cuando seguian negando relacion laboral . El 10 de septiembre , le enviamos la ultima CD comunicandoles que se ivan a iniciar acciones legales para hacer efectivo el credito laboral, respecto de la cual se me contesto que "era improcedente y extemporanea, falta de razón factica y juridica que luego de mas de cuatro meses( por las fechas del envio de las cd no se configuran cuatro meses) sus misivas, sea ahora cuando pretenda hacer efectivos apercibiminetos y despidos".
En la liquidación sea aplicaría escala de claculos sobre salarios de convenio vigentes a la fecha? o el que los regia cuando no se habia disuelto la relacion laboral??
 #446441  por anamary
 
Y en relación a que es extemporaneó querer hacer efectivo el cobro del credito laboral por apercibimienntos y despidos, (esto fue por la fecha de las dos ultimas cartas documento) que opinas?? en que se pudo haber basado?? entiendo que por los plazos no esta preescripto, solicite audiencia y me la fijaron para el dos de diciembre
 #446486  por investigando25
 
fijate el art. 241 ultimo parrafo, pienso que quieren hacer valer este, porque si vos las intimaciones las cursaste en mayo , a mas tardar en un mes si ellos no te responden te consideras despedida, si recien la cursaste en setiembre/09, me parece que quieren agarrarse del 241.pero creo que la podes pelear
 #446600  por GU
 
Si se considero despedida en mayo, no se para que enviaron un TCL en septiembre diciendo que van a accionar (salvo que sea por lo dispuesto por la 25323 art- 2). Sino, ese TCL no tiene razon de ser.

El Art. 241 no tiene sentido para el supuesto de que se haya considerado despedido en mayo. Ahora... si se considero despedido en los telegramas enviados en Septiembre, ahi si entra en juego el ultimo parrafo de este articulo, y en este caso la respuesta dada por el empleador es bastante logica.

De todas formas, revisa como esta dado el intercambio porque de acuerdo a como este redactado puede llegar a haber un reconocimiento de la relacion no registrada.

Salutes!
 #446783  por anamary
 
Esto es asi, me considere despedida en TCL de mayo, y el TCL de Septiembre lo hice a los fines de hacer jugar las multas del art 2 de la ley 25323. Por la información que ustedes me aportaron, me parece que no es extemporaneo. Quiero ir segura, no quiero sorpresas, es mi primera audiencia, MUCHAS, MUCHAS GRACIAS!!!
 #446935  por GU
 
Olvidate, si es como decis, no hay ningun inconveniente. No es ni extemporanea la intimacion (25323) ni es aplicable esa extemporaneidad al Art. 241 porque la relacion ya estaba disuelta.

Salutes!