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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #445796  por Argentino
 
Gente tengo la siguiente duda....Trabajador fallece fines del 2007, la empresa en la cual trabajaba se negaba al pago de la indemnizacion art 248 LCT, hasta que en una audiencia concilian. Se acuerda el pago de una suma contado y el resto financiado. ( esto lo gestionaron con el abogado del Sindicato )
Firman el acta, OBVIAMENTE conformes con la propuesta, con la modalidad de pago y que nada mas tienen que reclamar...
En una charla informal con esta gente, les pregunto si cobraron el Seguro de Vida Obligatorio y me dicen que NO.
Pregunto : es viable reclamarlo, a pesar de la firma del acta ??
Si lo es.... el tiempo de prescripcion del reclamo es de tres años del momento del fallecimiento ??
Que me recomiendan en el caso que sea viable el reclamo intimar mediante CD ?

Bueno Gracias
 #446955  por Argentino
 
Yo tenia entendido que el periodo para reclamar era de tres años desde el momento del fallecimiento..
ahora mi duda se genera, si es viable el reclamodado el acta firmada por ellos
 #447719  por Argentino
 
Ley de Contrato de trabajo – art. 248

La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador..." sus derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto.

Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un empleado con un sueldo mensual de $ 1.000 y 10 años de antiguedad se debería abonar una indemnización de $ 5.000.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 10.000.-

También se establece que "ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador"......AHORA ESTO SERÁ INDEPENDIENTE A LA FIRME DEL ACTA ANTE EL MINIESTRIO DE TRABAJO DONDE LE HACEN FIRMAR QUE NADA MAS PUEDE RECLAMAR ????????????? CREO QUE EL VALOR ES DE $ 9000
ALGUIEN ME PUEDE ORIENTARRR
 #448588  por dhabogada
 
Hola, el seguro de vida es independiente de cualquier indemnizacion LCT, y el plazo para reclamarlo es de 10 años. Yo estoy tramitando uno por un tipo que fallecio hace 4 años...