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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #445153  por noemilidia
 
Hola a todos, me ayudan por favor.Tengo una sucesion de colaterales , la causante deja dos sobrinas (hijas de una hermana prefallecida)y dos sobrinos nietos ( nietos de otra hermana prefallecida).Los articulos relacionados a colaterales de primera linea preivilegiados me confunden en sus terminos.En este caso puedo aplicar que los mas proximos en grado excluyen a los posteriores o no? El derecho de representacion (para concurrir los sobrinos con sus tios...)es viable en esta situacion?.Mi cliente son las sobrinas y quieren probar que la herencia les corresponde a ellas.Si tienen jurisprudencia o doctrina o resolvieron sucesiones con este planteo les agradezco desde ya su ayuda.Gracias y Exitos!!!!!
 #445165  por sole10
 
En principio quier decirte que es más que interesante el planteo que hacés,ya que no se ve comunmente.

Respecto al tema puntual que planteás,el Código Civil establece que los colaterales más próximos excluyen a los más lejanos,salvo el derecho de representación de los descendientes de los hermanos (art.3585).
Aclarado lo anterior,entiendo que los sobrinos nietos sí heredarían ya que son descendientes de una hermana de la causante.

Agrego:Los descendientes de los hermanos o medio hermanos se reparten la herencia de acuerdo con las reglas del derecho de representación (art.3587 C.C.).

Espero haberte ayudado.
Saludos
 #445794  por noemilidia
 
Gracis Sole 10:

Es muy valiosa tu respuesta y es una de las opciones q contemplamos, pero la duda persiste atento que el articulo del codigo 3585 tambien podria entenderse como que se hereda hasta el cuarto grado, porque despues del mismo la sucesion quedaria vacante. Y con respecto a "excepto el derecho de representacion", entiendo que se aplica junto a la frase "para que los sobrinos concurran junto con sus tios", con lo que lo limita a los sobrinos ( 3 er grado) a la representacion de sus padres ( q conformarian el 2 grado), poniendo de esa forma a los sobrinos a la par de sus tios.
Por otro lado el principio general de exclusion: que el grado mas proximo excluye al mas lejano , no puede olvidarse.
Gracias y si podes decime que pensas acerca de esta otra posibilidad, me es de mucha ayuda poder conocer otras opiniones. Es un tema por demas controvertido en la jurisprudencia.
saludos¡¡¡
 #445823  por sole10
 
Es que a mi me parece muy claro que los sobrinos nietos concurren en igualdad junto a las sobrinas de la causante por el art.3587 del C.C.,esto en concordancia con el art.3585 del Código citado:salvo el derecho de representación de los descendientes de los hermanos;estos sobrinos nietos que mencionás son descendientes de una hermana de la causante,ergo,heredan por representación.
 #446035  por Pato272727
 
la respuesta esta bien. agrego 3561. la doctrina coincide en criticar el 3585 en cuanto habla solo de tios y sobrinos.
 #446112  por noemilidia
 
Lean y diganme como lo interpretan ... Saludos y gracias a todos. SUMARIO:

7.511, 20/09/05, “Ratto, Mario Juans/Sucesión ab intestato”.

Magistrados votantes: Telechea - Porthé Rivero de Knezovich.

Sucesión - Derecho de representación.

La Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial de San Nicolás resolvió respecto de los desplazamientos ulteriores que pueden producirse en la sucesión a través del derecho de representación ( art. 3560 y 3585 del Código Civil).(Texto completo).


DOCTRINA


SUCESIÓN - DERECHO DE REPRESENTACIÓN.



1. El artículo 3560 del Código Civil ha ceñido expresamente el derecho de representación entre colaterales a los hijos y descendientes de los hermanos.



SUCESIÓN - DERECHO DE REPRESENTACIÓN.



2. La hipótesis a la que alude el art. 3585 del Código Civil, no es más que el supuesto ejemplificativo de la regla general del art. 3560 (derecho de representación de los hijos de los hermanos premuertos al causante, que concurren con los otros hermanos vivos), y la alusión ".al cuarto grado inclusive." que sindica la primera parte del artículo establece el límite al que se extiende la sucesión entre parientes colaterales, pero quienes se encuentran más próximos en el orden de grados desplazan a los ulteriores tal como se desprende de dicho mismo apartado.
 #446428  por Pato272727
 
en el mismo sentido. aca está todos dentro del 4to grado inclusive si esa era tu pregunta
 #446986  por sole10
 
Estimada noemilia me encantó el tema que propusiste y me puse a investigar un poco;encontré este fallo que quizás (o no)te aclare el panorama:

CAUSA 111.190 "FAGNANI,LILIANA ALICIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO"

Dictado por la Sala I de la Excma.Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes de la Pcia.de Buenos Aires

"...El art.3546 del Código Civil,supone que el pariente más cercano excluye al mas lejano.Tratándose de herederos colaterales existe un orden -diferente- que engloba tanto a los hermanos y sus descendientes,como a los demás colaterales en grado sucesible;hay diferencia entre ellos y deben considerarse dos supuestos:el primero reservado a la sucesión deferida a los hermanos y sus descendientes,bien sean de padre y madre o de un sólo lado,para dividir la herencia del ascendiente con los demás coherederos de grado más próximo.Lo que supone que en línea colateral la representación sólo tiene lugar a favor de los descendientes de los hermanos y no de los otros colaterales.El art.3561 del C.C.admite el derecho de representación de los hijos o descendientes de los hermanos que estén solos o en igualdad de grado..."

Dres.Emilio Armando Ibarlucía-Carlos Alberto Violini-Roberto Pedro Sanchez.
Sentencia 25-03-2008.

Saludos!!!!!