Hola a todos, me ayudan por favor.Tengo una sucesion de colaterales , la causante deja dos sobrinas (hijas de una hermana prefallecida)y dos sobrinos nietos ( nietos de otra hermana prefallecida).Los articulos relacionados a colaterales de primera linea preivilegiados me confunden en sus terminos.En este caso puedo aplicar que los mas proximos en grado excluyen a los posteriores o no? El derecho de representacion (para concurrir los sobrinos con sus tios...)es viable en esta situacion?.Mi cliente son las sobrinas y quieren probar que la herencia les corresponde a ellas.Si tienen jurisprudencia o doctrina o resolvieron sucesiones con este planteo les agradezco desde ya su ayuda.Gracias y Exitos!!!!!
En principio quier decirte que es más que interesante el planteo que hacés,ya que no se ve comunmente.
Respecto al tema puntual que planteás,el Código Civil establece que los colaterales más próximos excluyen a los más lejanos,salvo el derecho de representación de los descendientes de los hermanos (art.3585).
Aclarado lo anterior,entiendo que los sobrinos nietos sí heredarían ya que son descendientes de una hermana de la causante.
Agrego:Los descendientes de los hermanos o medio hermanos se reparten la herencia de acuerdo con las reglas del derecho de representación (art.3587 C.C.).
Espero haberte ayudado.
Saludos