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  • certificados art 80 no se como manejarme

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #447448  por ISABEL5
 
Hola! mi cliente hace un mes que se consideró despedido indirectamente, recientemente intimo a la empresa en los ter del art 80 para que le entregue los certificados de trabajo, a lo que en el ter de 48 hs, le respondieron que estaban a disposicion. El tema es que el antes habia intimado por la LE por falsa fecha de ingreso, y obviamente los certificados no van a reflejar la fecha correcta.
La verdad que no se que decirle a mi cliente, Debe ir a buscar los certificados? o directamente inicio SECLO y pido todo ahí? (por otro lado los necesitaria para tramitar el seguro por desempleo)
Gracias y saludos!!
 #447504  por flux
 
Yo diria que no los retire sino que mande TCL rechazando la oferta de tales certificados alegando que no responden a la realidad de fecha de ingreso del trabajador y salario denunciado (segun cual sea el caso si es que no es por ambos). Luego en el Seclo cuando los ofrezcan reiteras el rechazo por mismos motivos y reservas el derecho de pedir se aplique la multa del 80 de la LCT por tal motivo.
“(…) Resulta procedente acordar al trabajador la indemnización prevista por el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo pues ha quedado debidamente demostrado que el certificado de trabajo incumple con los requisitos establecidos por dicha norma al carecer de la verdadera fecha de ingreso y del real monto de la remuneración que percibía (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala V - 29/05/2009 – “Vázquez, Gustavo Alfredo c. Yi Can Yao” - DT 2009 (agosto), 905).-
 #447531  por ISABEL5
 
GRACIAS FLUX!! Y me quiero adherir al movimiento, hay que promoverlo mas!!
flux escribió:Yo diria que no los retire sino que mande TCL rechazando la oferta de tales certificados alegando que no responden a la realidad de fecha de ingreso del trabajador y salario denunciado (segun cual sea el caso si es que no es por ambos). Luego en el Seclo cuando los ofrezcan reiteras el rechazo por mismos motivos y reservas el derecho de pedir se aplique la multa del 80 de la LCT por tal motivo.
“(…) Resulta procedente acordar al trabajador la indemnización prevista por el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo pues ha quedado debidamente demostrado que el certificado de trabajo incumple con los requisitos establecidos por dicha norma al carecer de la verdadera fecha de ingreso y del real monto de la remuneración que percibía (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala V - 29/05/2009 – “Vázquez, Gustavo Alfredo c. Yi Can Yao” - DT 2009 (agosto), 905).-
 #447667  por JoMarch
 
PERO COMO VA A SABER QUE FECHA LE PUSIERON SI NO SE PRESENTA A VERLOS?
ME PARECE QUE PARA IMPUGNAR LA FECHA TIENE QUE VERLOS PRIMERO.
SI NO LOS RETIRA Y SALE DE AHI Y MANDA TLC IMPUGNANDO LA FECHA DE INGRESO QUE CONSTA POR ERRONEA.
LES PARECE?
 #447736  por SGO
 
HOLA
COINCIDO CON JOMARCH, PERO TENE EN CUENTA QUE EL EMPLEADOR PARA LIBERARSE DE LA RESPONSABILIDAD DE ENTREGA DEL CERTIFICADO ART 80, DEBE EN CASO DE QUE EL EMP´LEADO NO LO RETORE " CONSIGNARLO JUDICIALMENTE" O SEA QUE CON ESTO TE QUEDA OTRA ETAPA PARA IMPUGNARLOS. DE LO CONTRARIO SEGUN JURISPRUDENCIA NO SE EXIME DE ESTA RESPONSABILIDAD
 #447763  por elfala
 
pero desde que el empleador rechaza la intimacion de correcta registracion, ya se sabe que los certificados no van a estar correctamente confeccionados , no??
 #447816  por JoMarch
 
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL EMPLEADOR (QUE DEBE MANTENERSE EN SU POSTURA) SI NO PASA A RETIRARLOS DEBE HACER LO QUE DICE SGO, CONSIGNARLO.
 #447911  por flux
 
pero desde que el empleador rechaza la intimacion de correcta registracion, ya se sabe que los certificados no van a estar correctamente confeccionados , no??
Si si.