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  • Desde cuando corre el plazo de prescripción?

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 #447989  por juanlll
 
El caos es el siguiente:

A un cliente lo acusaron de robo a fines de septiembre de 2007. Por tal motivo le dictaron la prisión preventiva. Estuvo en esa condición aprox. 15 días. Luego lo dejaron libre. Con el transcurso del proceso dictaron el sobreseimiento.

Ahora bien, mi idea es iniciar acción de calumnias (porque se verifican en la especie todos los elementos del tipo penal) para luego iniciar la acción civil por daños y perjuicios.
Sabemos que el proceso penal en esta caso suspendería el plazo de prescripción de la acción civil, pero, desde donde me paro para contar.
Desde que ingresa la denuncia por la potencial querellada o desde que mi cliente recobra la libertad?????

Por favor necesitaría una respuesta lo mas pronto posible ya que estoy en un brete con los plazos! Mil gracias!
 #450343  por FATY
 
Hooolis...!...Tengo entendido que a tu cliente le dictaron el sobreseimiento definitivo, pero no pusiste en que fecha...estimo que fué a fines de 2007 por el plazo que tiene el juez a partir de la indagatoria ( 10 dias si es que cumplieron con el plazo para ello en el juzgado). Si todo pasó a fines de septiembre de 2007, antes de que termine el año seguramente le dictaron el auto de sobreseimiento. Entonces, a partir de que queda firme ese auto empieza a correr el plazo 1 año para iniciar accion penal por falsa denuncia (yo haría eso)..o la acción penal que corresponda en su caso (hay colegas que sostienen que son dos años)...y, 2 años para iniciar acción civil...Si es en capital, llevalo a mediación por el tema del daño (civil) y te corta la prescripción mientras instás la acción penal y si se comprueba que realmente fué una falsa denuncia o el delito que corresponda..entonces con más razón iniciás daños y perjuicios. Previo a ello tenés que tener en cuenta el art. 336 incs 2,3 y 4 del CPP para poder llevarlo a mediación. En alguno de esos incisos debe basarse el auto de sobreseinmiento para tener acceso a sede civil por el daño y perjuicio. Si se enmarca en alguno de esos incisos y ya tenés mediación cerrada y te ocurriera que de casualidad estuviera por vencerse el plazo de los dos años para la acción civil antes de que haya sentencia definitiva en tu expediente por falsa denuncia, igualmente iniciá la acción civil denunciando el desarrollo paralelo de la acción penal pendiente de sentencia. Espero te haya servido mi humilde aporte. Estamos en contacto..Besotes. FATY.- *leo*
 #450697  por MATRKAXXL
 
"Iniciar una denuncia penal mencionando quien se tiene sospecha de la intervención en hechos que se califican como delitos, no constituye un ilícito que haga responsable, sin mas a quien denuncia (art. 1071 cód. civ. primer párrafo)."
"De la lectura de la causa penal que corre agregada por cuerda, no se observa que las demandadas hayan incurrido en imprudencia, ligereza o negligencia en su ac-tuación, que justifique responsabilizarlas por los alegados daños y perjuicios que se hubieren causado a los imputados (art. 1078 Cód.Civ.). Mucho menos se puede calificar como abusiva la conducta de la denunciante que hace uso de un derecho constitucional como es ocurrir ante la justicia (art. 18 de la CN y 1071 Cód.Civ.)."
"Al respecto, cabe precisar que la sala que integro se ha expedido concretamente sobre el tema traído a estudio. Así, se ha expresado aseverando que "al presentarse ante la autoridad competente para dar cuenta de la comisión de ilícitos, que en-cuadran en la denominada acción pública, queda sobre entendido, que el denun-ciante deberá hallarse dispuesto a exponer todos los detalles y particularidades que sabe acerca del hecho, y también volcar a requerimiento de los mismos órganos del Estado, todas sus impresiones demostrando así una disposición positiva y contri-buyente para el esclarecimiento de lo que se denuncia. La figura del denunciante, y particularmente cuando considera que ha sido víctima de un delito, tiene que ser leal, franca y sin cortapisas, puesto que denunciar y al mismo tiempo silenciar, u omitir pudiera incurrir en temeridad. Es que mirado así, quien se considera damni-ficado por un delito de acción pública y lo denuncia, contrae inmediatamente de-beres que no debe ni puede soslayar en relación con la exteriorización misma del hecho. ("La denuncia debe "contener de un modo claro y preciso, en cuanto sea posible: 1) la relación circunstanciada del "hecho reputado criminoso, con expre-sión del lugar, tiempo y modo como fue perpetrado, y con "qué instrumentos; "2) los nombres de los autores, cómplices y auxiliadores en el delito, así como de las personas "que lo presenciaron o que pudieren tener conocimiento de su perpetra-ción; "3) todas las indicaciones y demás circunstancias que puedan conducir a la comprobación del "delito, a la determinación de su naturaleza o gravedad y a la averiguación de las personas "responsables. La exigencia de poder especial rige con relación, a las denuncias que se hagan "en representación de particulares; pero no cuando se trata de reparticiones o de funcionarios "públicos. Las denuncias anónimas o delaciones, no pueden servir de "base para la iniciación del proceso penal; pero el juez puede investigar; de oficio, si considera "que tal denuncia es verosímil".(Conf. " "Niebuhr Carlos A. c/ Rodriguez María S. s/ Daños y Perjui-cios" [Fallo en extenso: elDial - AA223A] " expte. libre n? 379.175)."
"Esta ha sido la actitud asumida por las demandadas, no encontrando un proceder doloso o negligente en ello. En el mismo sentido, es dable señalar que tampoco puede interpretarse la apelación al sobreseimiento como intención de dañar en los querellantes, sino como una conducta congruente con la desarrollada durante todo el proceso, y con la de aquél que ante la comisión de un ilícito como el perpetrado en autos, está constreñido a aportar todos aquellos elementos que permitan diluci-dar la cuestión. A contrario, y ante la seria convicción que motivó la denuncia un obrar distinto vulnera la credibilidad de la acción, y la seriedad que debe traducir-se en ella, y esto es precisamente lo susceptible de generar daños y perjuicios, la ligereza en la imputación de un delito."
"En consecuencia, y sentado tal antecedente, existe un compromiso por parte de quien inicia una denuncia o querella penal, que lo obliga a participar activamente en todo lo concerniente al hecho y los datos que pudiera aportar (art. 1071 cód. ci-vil), que a su vez debe dosificar a fin de evitar que tal ejercicio de aquel derecho pueda configurar una acusación calumniosa."
"Para que pudiera prosperar la demanda intentada con el objeto de obtener el pago de los daños y perjuicios que se reclaman, debió acreditar el actor fehacientemente que las accionadas actuaron con una ligereza solo compatible a la torpeza injustifi-cada, a la temeridad o al dolo. Nada de esto ha probado el actor (art. 1109 cód. civ.)."Expte. Libre Nº 456.403 - "Irrute Alfredo Oscar c/ Labra y Sanz Amalia Rafaela s/ Daños y perjuicios" - CNCiv - SALA B - Noviembre/2006
 #450711  por MATRKAXXL
 
FATY escribió:Hooolis...!... para iniciar accion penal por falsa denuncia (yo haría eso).. si se comprueba que realmente fué una falsa denuncia o el delito que corresponda..
La falsa denuncia tiene como requisito que "no exista autor determinado", por lo tanto sólo procedría CALUMNIA, - siquiera falso testimonio, por que el denunciante no es testigo - Además, y pese a que haya estado detenido, y si lo considerás por un error que implicaría la ligereza del denunciante que ha producido que el juez, fiscal, etc. .....determinaran al detención en prisión preventiva debería demandarse al estado o al Gob. de la Provincia, DE TODOS MODOS ES INVIABLE, Y CASI IMPOSIBLE IR CONTRA EL DENUNCIANTE....
SI ES PARA PRESIONAR ...Y TAL VEZ SACAR UNOS MANGOS, JUGANDO CON QUE EL ABOGADO DE LA DEMANDADA NO LA TENGA MUY CLARA, ESTA BIEN. SI VAN A LA DEMANDA ESTAN AL HORNO.

(igualmente esperen las respuestass de quiron, maceo, y feragus, que la tienen muy clara en eso) *cafe*
 #452885  por FATY
 
Hoolis Doc MATRKAXXL...! Admiro mucho el gran granito de conocimiento que aportás siempre, como respuesta a tantos colegas que recien se inician en la profesión. Me saco el sombrero con vos...y..respeto mucho tus posiciones...! Respecto a la pregunta que hizo el colega acerca de: "desde cuando corre el plazo de prescripción"...únicamente me limité a responder los plazos tanto para la acción civil como para la acción penal teniendo siempre en cuenta que en la sentencia de sobreseimiento tiene que basarse en alguno de los incs 2, 3 y/o 4 del art 336 del CPP...caso contrario no correría ´los daños y perjuicios...Pero vos completaste lo que yo no dije y....es justamente con los fallos que aportaste denotando el rechazo de "falsa denuncia" que además y aquí está lo interesante de tus aportes, esos fallos dicen cual es el requisito fundamental y precisamente lo susceptible de generar daños y perjuicios es "la ligereza en la imputación de un delito.".Por lo que concluyo que el colega que consultó debería tener en cuenta esos fallos para que de iniciar acción penal por "falsa denuncia" esos conceptos LOS TENGA POR ACREDITADOS..y que además dependerá de su imaginación y despliegue legal para iniciar los daños y perjuicios en base a esa acreditación.! estamos en contacto...besototes...FATY *leo*
 #568696  por albisoni
 
Hay algo en el desarrollo de las respuestas anteriores que no alcanzo a entender del todo....se han deslindado suficientemente los casos de FALSA DENUNCIA de los de CALUMNIAS? Hasta ahora entendi que lo primero (falsa denuncia) se da cuando se denuncia un hecho inexistente como cuando por ejemplo se denuncia un robo de un automovil para cobrar el seguro y en realidad el robo nunca ocurrio y la acción penal contra este individo sería un ACCION PUBLICA y lo segundo (Calumnias) se da cuando se denuncia, dando nombre determinado del autor, la comisión de un hecho delictivo y entonces quie se sienta perjudicado por que le atribuyeron injustamente un delito tiene un ACCION PRIVADA (de calumnia) en contra del denunciante, donde seguramente tendrán que darse los requisitos de imprudencia, etc. que los precedentes colegas señalaron. Esto es asi? O yo estaba confundido al respecto. Muchas gracias
 #568746  por PenalistaCBA
 
Colega... tome en cuenta este humilda consejo... Antes de interponer cualquier acción civil de daÑos y perjuicios a consecuencia de un proceso penal que tubo que soportar su cliente... Fíjese muy bien cual fue el motivo o causal del sobreseimiento...

Tome en cuenta que el Instituto del sobreseimiento es una de las formas de como termina un proceso iniciado contra el justiciable...Pero su aplicación no significa, per se, una directa habilitación y fundamento legal para la tan buscada acción de daÑos y perjuicios.-

El proceso penal es una carga pública que todos los ciudadanos estamos obligados a afrontar en pos de la buena administración de justicia y la paz social. Razón por el cual las únicas causales de "sobreseimiento" que habilitarían una posible pretensión resarcitoria sería:
A)- Inexistencia del hecho denunciado.
B)- La no participación del imputado en el mismo.

Dichas causales deben estar acreditados en la causa fuera de toda duda razonable, es decir, categóricamente debe existir la certeza de que están presentes alguna de dichas causales para cobreseer...

Varias veces me ha tocado resistir las pretensiones resarcitorias de imputados en denuncias efectuadas... Y le puedo asegurar que ninguna de ellas han prosperado justamente porque "NO" se había acreditado tal extremo...

Y eso, tiene el mismo impacto que un misil en el medio medio del casco de un barco... lo hunde inmediatamente... :lol:

No se exponga en vano a replica sobre tan grave desacierto profesional... Porque una ves que retire la piedra... es muy probable que le caiga la montaña... :lol:
 #569087  por albisoni
 
Me parece que lo apuntado es loque corresponde porque, en primer lugar se ajusta a rerecho y en segundo pero no menos importante lugar, se ajusta al sentido común que en derecho es tan importante. No quiero presumir de !Ahh yo lo sabia!!! pero es exactaente lo que yo habia pensado. Es logico pensar que si el sobreseimiento ocurre por prescripción de la acción penal, no puedo argumentar en la querella que he sido victima de la Calumnia porque si bien no se acreditó el hecho tampoco se acreditó la existencia del mismo que precisamente en la instrucción de la calumnia se pretende acreditar.Muchas gracias
 #581171  por Angelles
 
se puede iniciar una acción civil por daño moral, si en el caso se decretó la prescripción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento definitivo a todos los imputados por el delito de lesiones leves, si durante el transcurso de los dos años el denunciado además fue sumariado por la causa penal , a causa del proceso perdio el derecho a trabajar , fue injuriado, sufrió pérdidas económicas por reducción de ingresos...
 #581251  por feragus
 
No prospera un resarcimiento por daño moral en ese caso, salvo que existiera una duración irrazonable del proceso, lo cual no parece haber ocurrido, dado que dos años no creo que sea considerado por un juez como una excesiva e injustificada prolongación del trámite de la causa.-