lardo_11 escribió:HOLA, EL TEMA ES EL SIGUIENTE : DEMANDA DE TENENCIA RECONVENCION POR TENENCIA, CUANDO EN ESE MOMENTO SE TRABA LA LITIS EL PAPA TENIA LA TENENCIA DE HECHO, DESPUES DE TRES MESES Y A POCOS DIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ESA SITUACION DE TENENCIA MONOPARENTAL SE TRANSFORMO EN LOS HECHOS EN UNA TENENCIA COMPARTIDA, LA PREGUNTA ES UEDO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR INVOCAR COMO "HECHO NUEVO" ESA SITUACION? PORQUE ME PARECE QUE SE PRODUCE UNA TRASFORMACION DE LA DEMANDA Y SI ES ASI, CREO QUE NO VA COMO HECHO NUEVO
SUPONGAMOS QUE VAYA COMO HECHO NUEVO, LO PLANTEO EN LA MISMA AUDIENCIA Y AHI MISMO APORTA LA PRUEBA, EN FORMA VERBAL??
GRACIAS
Te paso un sumario que seguro te será de utilidad...
HECHOS NUEVOS-ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA-HECHO CONDUCENTE-HECHO MODIFICATIVO-VERDAD JURIDICA OBJETIVA
Denunciado un hecho que puede ser "conducente" para el
esclarecimiento de la verdad jurídica, el Tribunal juzga apropiado
requerir los antecedentes que denuncia la actora -tal como lo ha hecho
en circunstancias análogas (Causas 5366 del 12.5.78; 7340 del 6.4.79;
8979/92 del 18.11.94 y 3961/95 y 4421/91, entre otras)-con el objeto
de que puedan ser considerados al ser dictada la sentencia definitiva.
Y es que el objetivo primario de esta institución es que la
controversia esté lo más actualizada posible al momento de dictar
sentencia, y en ese sentido la ley contempla, además de aquéllos
hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante
la sustanciación del juicio -cfr. art. 163, inc. 6., segundo párrafo,
del Código Procesal-, al conjunto de sucesos que, ligados
inescindiblemente al planteo introductivo y siendo conducentes, llegan
a conocimiento de las partes con posterioridad a dicho planteo (cfr.
Falcón, E. M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
anotado, concordado y comentado", T. III, p. 130 y ss.).
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (MARIANI DE VIDAL - VOCOS CONESA - BONIFATI)
FARMACIA SAN MARTIN S.C.A c/ O.S.P.I.C.A. s/ COBRO DE PESOS.
SENTENCIA del 24 de Octubre de 1995
Lo plantearía como un hecho modificativo (antes de la audiencia), y ofrecería la prueba necesaria para acreditar la situación de hecho que mencionas. Saludos.