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  • SUCESION CONSULTA

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 #432570  por natadoc
 
Estimados colegas les comento el caso por el cual les pido ayuda.- Sucesion ab intestado, unico bien una propiedad, es bien ganancial; herederos el conyuge, y tres hijos. La cuestion es la siguiente el conyuge quiere ceder sus derechos sobre la propiedad a los tres hijos y uno de lo hermanos quiere ceder su parte a uno de sus hermanos. Mi`consulta es la siguiente, me conviene hacer primero una cesion de derechos de la viuda a los tres hijos y luego la cesion de un hermano a otro ( y que incluya logicamente los derechos cedidos por la madre) o bien me conviene hacer la cesion de la viuda a los dos hijos que les interesa ser declarados herederos ( uno con el 66.6 y otro con el 33.3) y luego la cesion de un hermano a otro por sus derechos hereditarios.-
Otra consulta es la siguiente, porque estuve viendo jusrisprudencia y no es necesario que los contratos de cesion se hagan mediante escritura publica sino que los puedo hacer mediante doc privado, uds que opinan?
Espero que se entienda la consulta y cualquier sugerencia- comentario- ayuda, lo agradecere muchisimo.-
 #432609  por Sebastian_apo
 
Las sesiones en los sucesorios entre herederos las podes hacer en el expediente y luego las inscribis previa aprobación y decreto ordenando la inscripción, siempre se puede hacer si es entre herederos. Un saludo igual si podes preguntale al decretante o secretario del juzgado por las dudas que tengan algún criterio distinto.
 #433108  por natadoc
 
muchas gracias sebastian, voy a hablar con el secretario.-
 #437677  por lulibet
 
Buenas! las cesiones de derechos hereditarios deben hacerse por escritura pública(art 1184 cod civil). El escribano asesorará respecto como hacerlas! saludos!
 #437693  por martinhm77
 
He leído en el foro que algunos han podido hacer una cesion de derechos hereditarios en el expte, obviando la escritura pública, como dice el colega sebastián.-
De todos modos creo se trata de una excepción a la regla, que es la que marca el art. 1184 inc 6º del C. Civ.-
Por ello considero que habrá que tener mucha suerte para encontrar un Juzgado que acepte una cesión de derechos hereditarios sin que se haga por escritura pública.-
Saludos
 #447976  por anaines
 
las cesiones derechos hereditarios son por escritura
 #448380  por SILVESTRE
 
En principio las cesiones son por escritura publica, en primer lugar porque asi lo dispone el codigo civil, pero ojo se pueden hacer en el expediente siguiendo los mismos recaudos que tomaria el escribano, me refiero a los informes de anotaciones personales de los herederos.-
Recordemos que el expte es un instrumento publico y todo lo que a en el se agregue adquirira ese caracter.-
saludos .-
 #448435  por martinhm77
 
SILVESTRE escribió: pero ojo se pueden hacer en el expediente siguiendo los mismos recaudos que tomaria el escribano,
Donde yo litigo no...
 #448466  por sole10
 
anaines escribió:las cesiones derechos hereditarios son por escritura
Coincido
 #449745  por Correntino
 
Depende del criterio del juzgado donde se encuentre la causa. Muchas veces no homologan el acuerdo privado, sino que requieren se realice por escritura publica. Hace lo que te dice el colega de preguntar en el juzgado a cargo, y con respecto a las cesiones podes hacer en una sola cesion las dos