buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, lleve adelante un incidente de aumento de cuota alimentaria en prov de bienos aires, en la cual la diferencia entre la cuota anterior y lo que se logro en el incidente es de $ 410, lo que da una base regulatoria de $9840, mi pregunta es la siguente? el art. 47 de la ley 8904 dice que en los incidentes es entre un 20 y 30 % de la escala del art 21, esto como lo interpretan que se reducen en un 20 ò 30 % del 8% que es el minimo y del 25% que es el maximo y entre esos valores deben regular o no? ya que me regularon $320 por un año de laburo, me parece un chiste ni siquiera da con el minimo que establece el art. 22 de la 8904 ya que al ser 4 ius y estar $99 me da mas. como estoy prepàrando la revocatoria y la quiero fundar, es por eso que pregunto, por que quizas este equivocado mi analisis de las normas, si alguien me puede ayudar se los voy a agradecer, bueno espero ansiosa su respuesta , estoy indignada despues dicen que los abogados nos llenamos de plata!!!!!!, bueno gracias por todo saludos ana
es el 20 o 30% del articulo 21.
O sea.... si por el art 21 te hubiesen correspondido el 15%, en el incidente te van a regular el 20/30 de ese 15%- Se entiende??
ejemplo numerico, si por art. 21 tendrias que cobrar 1500 pesos, por el incidente cobrarias entre 300/450.
Pedi por el trabajo realizado se te aplique el maximo de la escala legal. Vos fuiste la patrocinante en autos principales???