Por lo que decís, cabe suponer que el ddo no contestó dda. en oportunidad de celebrarse la adu. preliminar (arts. 842 y 843 CPCC), donde te proveyeron la prueba y determinaron la fecha de la AVC (fijate ese proveido). Si es así, dicha AVC será tomada por los jueces del Trib. en pleno, quienes interrogarán libremente a los testigos. A tu disposición para lo que necesites, suerte
"Tu deber es luchar por el Derecho, pero cuando encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia" (Couture)