Estimados forista: Mi cliente despacho 2 telegramas intimando al pago de haberes atrasados e intimacion de registracion 24.013. Es casera de una casa quinta. Las cartulares fueron recibidas y no contestadas, todavia no configure la injuria y despido porque tengo la siguiente duda, respecto a lo recientemente acontecido.
La casa esta en venta hace un mes y mi clienta aun no cobro sus remuneraciones.La empleadora despues de ausentarse por dos años de la casa, en el dia de la fecha trato de desalojar compulsivamente con agresiones y apoyada por 10 personas a mi clienta, por lo que hubo intervencion policial y mi presencia. Previo acuerdo la empleadora retiro sus pertenencias.
Debo configurar el despido, pero al considerarse despedida por despido indirecto, sumada la actitud del dia de la fecha, mi clienta puede retener tareas hasta el efectivo pago, porque si ella abandona la casa, corre el riesgo de que la califiquen de incursa en abandono de tareas, que la casa sea tomada por terceros, que vendan la propiedad y ella no cobre lo reclamado. Necesito presentar una medida cautelar, para que no vendan? Como?
Entiendo que el llevarse todo sin dejar nada en la vivienda es una injuria suficiente contra mi cliente, forzandola a vivir en el lugar sin las comidades que ello implica. que me aconsejan para cerrar el intercambio cartular.
Para los que no me conocen soy un abogado recien matriculado y recibido en dic/2008. mil gracias por hacer de nosotros verdaderos hombres de derecho, honrando a traves de sus ascesorias esta hermosa carrera.
Erwin
Gracias
Nota: Labre un acta en el lugar del hecho a los fines de dejar constancia de lo que se retiro del luga firmada por 5 testigos presenciales, la empleadora y acompañantes se negaron a la rubrica.
La casa esta en venta hace un mes y mi clienta aun no cobro sus remuneraciones.La empleadora despues de ausentarse por dos años de la casa, en el dia de la fecha trato de desalojar compulsivamente con agresiones y apoyada por 10 personas a mi clienta, por lo que hubo intervencion policial y mi presencia. Previo acuerdo la empleadora retiro sus pertenencias.
Debo configurar el despido, pero al considerarse despedida por despido indirecto, sumada la actitud del dia de la fecha, mi clienta puede retener tareas hasta el efectivo pago, porque si ella abandona la casa, corre el riesgo de que la califiquen de incursa en abandono de tareas, que la casa sea tomada por terceros, que vendan la propiedad y ella no cobre lo reclamado. Necesito presentar una medida cautelar, para que no vendan? Como?
Entiendo que el llevarse todo sin dejar nada en la vivienda es una injuria suficiente contra mi cliente, forzandola a vivir en el lugar sin las comidades que ello implica. que me aconsejan para cerrar el intercambio cartular.
Para los que no me conocen soy un abogado recien matriculado y recibido en dic/2008. mil gracias por hacer de nosotros verdaderos hombres de derecho, honrando a traves de sus ascesorias esta hermosa carrera.
Erwin
Gracias
Nota: Labre un acta en el lugar del hecho a los fines de dejar constancia de lo que se retiro del luga firmada por 5 testigos presenciales, la empleadora y acompañantes se negaron a la rubrica.