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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #448354  por ErwinAndreThiago
 
Estimados forista: Mi cliente despacho 2 telegramas intimando al pago de haberes atrasados e intimacion de registracion 24.013. Es casera de una casa quinta. Las cartulares fueron recibidas y no contestadas, todavia no configure la injuria y despido porque tengo la siguiente duda, respecto a lo recientemente acontecido.
La casa esta en venta hace un mes y mi clienta aun no cobro sus remuneraciones.La empleadora despues de ausentarse por dos años de la casa, en el dia de la fecha trato de desalojar compulsivamente con agresiones y apoyada por 10 personas a mi clienta, por lo que hubo intervencion policial y mi presencia. Previo acuerdo la empleadora retiro sus pertenencias.
Debo configurar el despido, pero al considerarse despedida por despido indirecto, sumada la actitud del dia de la fecha, mi clienta puede retener tareas hasta el efectivo pago, porque si ella abandona la casa, corre el riesgo de que la califiquen de incursa en abandono de tareas, que la casa sea tomada por terceros, que vendan la propiedad y ella no cobre lo reclamado. Necesito presentar una medida cautelar, para que no vendan? Como?
Entiendo que el llevarse todo sin dejar nada en la vivienda es una injuria suficiente contra mi cliente, forzandola a vivir en el lugar sin las comidades que ello implica. que me aconsejan para cerrar el intercambio cartular.
Para los que no me conocen soy un abogado recien matriculado y recibido en dic/2008. mil gracias por hacer de nosotros verdaderos hombres de derecho, honrando a traves de sus ascesorias esta hermosa carrera.
Erwin
Gracias
Nota: Labre un acta en el lugar del hecho a los fines de dejar constancia de lo que se retiro del luga firmada por 5 testigos presenciales, la empleadora y acompañantes se negaron a la rubrica.
 #448528  por JoMarch
 
Se me ocurre, que puede retirarse haciendo un convenio de desocupación de la vivienda, dejando a salvo los derechos laborales, y firmarlo ante autoridad de aplicación: Ministerio o Secretaria de Trabajo.
Medida de no innovar trabando la venta de la propiedad me parece demasiado y no si si tendria cabida, pues si indemniza la dueña tiene el derecho de vender la propiedad, o no?
Por ahora no se me ocurre nada más.
Ojalá te ayude en algo pensar lo que te puse. A veces pensando y pensando, baja el angel con la solución adecuada.
A mi me pasa, a vos no?
 #448571  por ErwinAndreThiago
 
Es interesante tu opinion, pero la actitud remisa de la patrona me hace pensar que no desea hacer ningun acuerdo, dado que niega la relacion laboral, pero ya se configuro la injuria con silencio despues de dos CD. que se le enviara una del 5/10 y otra del 10/10 fechas en que las recibio. Estoy preparando la 3º CD. La duda es que si mi clienta se considera despedida le van a exigir que abandone la casaquinta y cuando le salga el juicio la casa se vendió y el dinero desaparecio. Este es el unico bien que tiene la patrona, y mi cliente se queda sin el pan y sin la torta, salvo ejecutarle el sueldo, pero no es lo mismo.
La preguntonta es "a pesar de considerarse despedida puede retener tareas sin goce de haberes?" o que medida puedo adoptar para que no se disuelva el reclamo en la venta del inmueble.
Desde ya muy agradecido.
Erwin
 #448841  por JoMarch
 
QUIZA OTRO FORISTA MAS ILUMINADO QUE YO TE DE MEJORES ARGUMENTOS, PERO AL CONSIDERARSE DESPEDIDA SE PRODUCE EL DISCTRACTO... A PARTIR DE ALLI NO HAY MAS PRESTACIONES DE NINGUNA DE LAS PARTES, ENTONCES COMO PUEDE RETENER TAREAS?

POR ESO LA IDEA DEL CONVENIO DE DESOCUPACION DEJANDO EN UN PARAGUAS...(SIN CONSIDERAR HECHOS NI DERECHOS) RESPECTO A LA CASA.
NO SE ME OCURRE NADA MAS.
SUERTE.
 #448985  por JimkoW
 
HOLA ACABO DE INGRESAR AL FORO Y TAMBIÉN CON UN TEMA SIMILAR PEOR DEL LADO DE LA PATRONA.-
RESEPCTO A LO TUYO, INICIÁ LA DEMANDA EN LA CALLE 25 DE MAYO AL 600 (caba) SERVICIO DOMESTICO UNICAMENTE, Y LUEGO LA INTIMARAN A UNA AUDIENCIA, SI ALLI NO SE PRESENTE CONTINUAS CON LA DEMANADA

JIMKO W
 #449248  por ErwinAndreThiago
 
El caso es de Pcia de Bs.As. Creo que se inicia en los tribunales laborales directamente. Tambien existe la posibilidad de hacerlo a traves de las delegaciones del ministerio de trabajo.
En mi caso ya configure despido indirecto incausado por silencio de la empleadora, como esta quiere vender el inmueble, presentare una medida cautelar de prohibicion de innova art. 230 CPCCPBA.
Vamos a ver que pasa.
Erwin :oops: *leo*
 #451918  por ErwinAndreThiago
 
Ya presente la medida de no innovar 230º del CPCCPBA. El lunes la actora ira a firmar la carta poder para presentarla en la demanda.
Se la firmaran en el dia, o debe ir otro a retirarla? es mi primer demanda laboral.

Tengo otra a iniciar pero sin medida, debo tambien pedirle que vaya a firmar la carta poder? Lo puede hacer en cualquier tribunal laboral de la Plata?
 #452235  por DAL
 
Yo te iba a sugerir embargo o inhibición, no se puede en el tribunal domestico???
 #452298  por ErwinAndreThiago
 
Dal: me parece que en pcia no hay tribunal domestico, solo tenemos delegacion del ministerio del trabajo que interviene si la partes se someten a su competencia para conciliar. Eso es lo que conozco, tal vez tengas razon.
Si en pia de Bs As. hubiera tribunal domesticos agradeceria que me pases detalles para no meter la pata, dado que estoy preparando la demanda para presentarla en los tribunales de trabajo.
Gracias..
Erwin
 #452330  por DAL
 
No no, como nombraron el tribunal domestico pense que tenian.
Yo trabaria embargo o inhibición incluso previo al juicio como MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
Imaginate que no se le va a caer la venta por la indemnización.
Es un placer!!! trabar una venta con boleto y todo en marcha, te vienen a pagar con un odio pero con plataaaaaaaaaaaaa :lol: :lol: :lol: :lol:
 #452342  por ErwinAndreThiago
 
EL INFORME DE DOMINIO INFORMA QUE TIENE UN EMBARGO DEL BANCO NACION DEL AÑO 1998, EL QUE ARREGLO CON UN EMBARGO DE SUELDO HACIA LA FUTURA ACCIONADA.
AHORA PARECE QUE EL BANCO LE ACEPTA LA VENTA CON LA HIPOTECA, DESCONTANDOLE LA DEUDA QUE TIENE CON EL BANCO.
YA OPUSE LA MEDIDA DE NO INNOVAR ESTOY A LA ESPERA DE QUE PROCEDA PARA CORRER EL OFICIO E INSCRIBIRLA.
QUE PRIVILEGIO TENDRIA LA ACTORA DE LA DEMANDA LABORAL PARA PODER COBRAR?
TRABADA ESTA MEDIDA PODRA VENDER O EMBARGAR EL BANCO, AL INMUEBLE?
GRACIAS ERWIN
 #452819  por DAL
 
No me parece que la medida de no innovar sea juridicamente acertada,.
Pensalo.