Hola Gente del Foro:
Les hago una consulta. Resulta que me vino a ver una persona que hace unos meses fue despedida directamente por carta documento de una gomería. En la CD le comunican que debido al cierre del comercio prescinden de sus servicios. Esto es en Pcia. de Bs As. Mar del Plata.
El mismo funcionaba a nombre de una SRL. La CD la firma el socio gerente.
El ex-empleado me comenta que el negocio no andaba bien y los socios se separan. Cierran el local donde alquilaban y el socio gerente abre otra gomería a nombre de otra sociedad en otro lado y se lleva al otro empleado que había en el antiguo comercio. Hasta ahora no le pago un peso de la indemnización que creo seria la del Art. 245 LCT Despido por causas económicas, falta o disminución de trabajo. No?
Mi pregunta es. Cabria extender la responsabilidad al socio gerente y los demás socios por este despido directo? En principio no habría fraude laboral (pago en negro, mala registración, etc) Que serían los casos mas comunes que darían lugar a la “Teoría de la desestimación de la Personalidad Jurídica”. Estuve buscando algo de jurisprudencia en JUBA pero no encontré nada que se ajuste a este caso específico. Solamente algunos fallos en la Justicia Nacional como por ej “Ibelli Emilio c/ Dam SRL”.
La SRL no tiene nada a su nombre y desconozco si se la liquidó formalmente de acuerdo a la ley. Que hago? Reclamo conjuntamente a la sociedad y los socios directamente o solamente a la SRL y pido la extensión de responsabilidad después? Gracias y escucho comentarios.
Les hago una consulta. Resulta que me vino a ver una persona que hace unos meses fue despedida directamente por carta documento de una gomería. En la CD le comunican que debido al cierre del comercio prescinden de sus servicios. Esto es en Pcia. de Bs As. Mar del Plata.
El mismo funcionaba a nombre de una SRL. La CD la firma el socio gerente.
El ex-empleado me comenta que el negocio no andaba bien y los socios se separan. Cierran el local donde alquilaban y el socio gerente abre otra gomería a nombre de otra sociedad en otro lado y se lleva al otro empleado que había en el antiguo comercio. Hasta ahora no le pago un peso de la indemnización que creo seria la del Art. 245 LCT Despido por causas económicas, falta o disminución de trabajo. No?
Mi pregunta es. Cabria extender la responsabilidad al socio gerente y los demás socios por este despido directo? En principio no habría fraude laboral (pago en negro, mala registración, etc) Que serían los casos mas comunes que darían lugar a la “Teoría de la desestimación de la Personalidad Jurídica”. Estuve buscando algo de jurisprudencia en JUBA pero no encontré nada que se ajuste a este caso específico. Solamente algunos fallos en la Justicia Nacional como por ej “Ibelli Emilio c/ Dam SRL”.
La SRL no tiene nada a su nombre y desconozco si se la liquidó formalmente de acuerdo a la ley. Que hago? Reclamo conjuntamente a la sociedad y los socios directamente o solamente a la SRL y pido la extensión de responsabilidad después? Gracias y escucho comentarios.