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  • Multa Afip por falta de recibo

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 #449025  por DRJOTA
 
Que tal gente!! les trasmito una consulta que me hizo un cliente que tiene una pyme. El caso es un tanto particular, nunca me toco algo así, por eso acudo a Uds. a ver si alguna tiene alguna idea de como proceder.

El tema es el siguiente: Un cliente de la pyme del Sr. que me consulta, se presenta en la empresa de este y retira mercaderia. La empresa de mi cliente le da un recibo común (es decir, no legal) como constancia de la entrega. El cliente de mi consultante es detenido en la via pública por supuestos inspectores de Afip, estos les solicitan las facturas de las mercaderias de mi cliente al no tenerlas le manifiesta que como consecuencia de llo deberán abonar una multa de $50.000, y si lo pagaban voluntariamente se reduciría a $30.000, e incluso le manifestaron que silo querian resolver en el día podian hacerlos con $5.000 que deberían pagar mi consultante y el cliente de este. Estos supuestos inspectores no labraron actas ni nada parecido.

La verdad que el procedimiento me parece bastante irregular, tampoco mostraron ninguna documentación que acredite que en verdad eran inspectores.

Mi pregunta es que puede hacer mi cliente para cubrirse en el supuesto que le llegue la multa, que argumento podría utilizar, del porque no hizo la factura como corresponde, a alguien se le ocurre algo??

Desde ya muchas gracias!!!
 #449062  por MERPAZ
 
fijate la ley 11683 de procedimiento si eran inspectores le va a llegar la intimacion de AFIP seguro, no tiene forma de "zafar" al entregar la mercaderia debio emitir factura ya que segun ley la emision se efectua al momento de entregar el bien o sino un remito de carga en caso de que sea traslado de un local a otro del mismo titular pero la mercaderia no puede salir sin documentar asi sea la traslades de un local a otro adentro de una misma galeria comercial lo mas probable es que lo detuvieron al cliente a la salida del negocio y le pidieron la factura como no la tenia...bueno ahora la multa es un porcentaje del monto de venta omitido en principio que se fije si opta por el pago voluntario aunque la sancion es pago de multa y clausura y en este caso aplican las 2 simultaneamente tuve un caso que por una omision de $ 12 le aplicaron multa de $ 300 y 1 dia de clasura eso si el dia lo podes elegir vos!
 #449300  por Tuiti
 
DRJOTA escribió:Que tal gente!! les trasmito una consulta que me hizo un cliente que tiene una pyme. El caso es un tanto particular, nunca me toco algo así, por eso acudo a Uds. a ver si alguna tiene alguna idea de como proceder.

El tema es el siguiente: Un cliente de la pyme del Sr. que me consulta, se presenta en la empresa de este y retira mercaderia. La empresa de mi cliente le da un recibo común (es decir, no legal) como constancia de la entrega. El cliente de mi consultante es detenido en la via pública por supuestos inspectores de Afip, estos les solicitan las facturas de las mercaderias de mi cliente al no tenerlas le manifiesta que como consecuencia de llo deberán abonar una multa de $50.000, y si lo pagaban voluntariamente se reduciría a $30.000, e incluso le manifestaron que silo querian resolver en el día podian hacerlos con $5.000 que deberían pagar mi consultante y el cliente de esteEn la ley de procedimiento tributario no hay ningún art. que ofrezca esta opción.. Estos supuestos inspectores no labraron actas ni nada parecido.Dudo que lo fueran , deben labrar acta.¿ O labraron acta y firmó el cliente (me refiero al comprador de tu cliente )

La verdad que el procedimiento me parece bastante irregularLo es, tampoco mostraron ninguna documentación que acredite que en verdad eran inspectores.No tienen obligación de mostrarle si es que no se la solicitan

Mi pregunta es que puede hacer mi cliente para cubrirse en el supuesto que le llegue la multa, que argumento podría utilizar, del porque no hizo la factura como corresponde, a alguien se le ocurre algo?? A mi criterio no le llegará ninguna multa ya que no hay una infracción fehacientemente comprobada.Cuando suceden esas cosas , se labra un acta y se deja el duplicado al infractor, por lo tanto el sumario se instruye y se aplica la multa y/o clausura basándose en el acta.
Y si existió el acta y debés defenderla,mi experiencia es que no prospera ninguna defensa en sede administrativa llegando siempre a la instancia judicial , en la que habitualmente también perdés ya que como bien te contesó Mariferzara,la ley es muy clara y son muy inflexibles en ese tema.
Por otro lado,cuando te comunican la multa y los días de clausua,debés evaluar si no es mejor pagarla y aguantarse la clausura, que embarcarse en un juicio en el cual las posibilidades de ganar son pocas.


Desde ya muchas gracias!!!
 #449673  por JoMarch
 
DRJOTA:
ADEMAS DEL ACTA, EL PROCEDIMIENTO MARCA LA CITACION A UNA AUDIENCIA DE DESCARGO Y ALLI SI SE RECONOCE LA MATERIALIDAD DE LA INFRACCION LAS MULTAS A APLICAR SON LAS MINIMAS. FIJATE EN LA LEY DE PROCED TRIBUTARIOS.
SUERTE!!!