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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #449574  por ISABEL5
 
Hola!
tengo un cliente que intimo por el 9 y 10 de la LE. Ahora tengo que hacer la liquidación y me surgen estas dudas: debo calcular el 25% por cada artículo? es decir son acumulables? y la otra duda es la siguiente, El cobraba mas que lo que le orrespondia por convenio, obviamente tambien estaba registrado en una categoría menor, entonces para calcular esos 25% debo simplemente multiplicar su sueldo por los meses desde la fecha real? O se debe respetar el sueldo que le corresponde de acurdo a la categoría real?
Gracias a quienes
 #449856  por dradilella
 
Hola calculas el 8 por el tiempo que estubo totalmente en negro 25% del total de las remuneraciones, a partir de que lo blanquean mal corre el 10 25% de la remuneracion no registrada. Saludos.
 #450056  por doctordoctor
 
ISABEL5 escribió:Hola!
tengo un cliente que intimo por el 9 y 10 de la LE. Ahora tengo que hacer la liquidación y me surgen estas dudas: debo calcular el 25% por cada artículo? es decir son acumulables? y la otra duda es la siguiente, El cobraba mas que lo que le orrespondia por convenio, obviamente tambien estaba registrado en una categoría menor, entonces para calcular esos 25% debo simplemente multiplicar su sueldo por los meses desde la fecha real? O se debe respetar el sueldo que le corresponde de acurdo a la categoría real?
Gracias a quienes
Si, son acumulables del 9 y del 10 espero que hayas mandado el telegrama de AFIP y pediste la del art. 15 tb?
Lo calculas segun el salario que ganaba. te olvidas del salario del convenio.
 #450066  por Fede Gonza
 
Siempre sobre la remuneración "devengadas" y "actualizadas". Si la remuneración tiene conceptos variables, tomá la mejor remuneración del último año. No te olvides de calcular como "remuneración devengada" al SAC correspondiente a los períodos, ya que el SAC también es remuneración (y por ello lleva descuentos). Suerte.
 #454030  por ISABEL5
 
Gracias!!
mi cliente dice que percibía mucho mas´incluso que la categoría que le correspondía. Suponé que por convenio a la categoría real (que diferia tambien de la registrada) le correpondían unos 2500 el dice que cobraba, e intimó por un sueldo de 6000. Ahora no se que tomar en cuenta para liquidar por la LE, sobretodo porque entró hace como 5 años. Por otra parte como debiera hacer para actualizar los importes? Debiera hacer el calculo según el importe que el me dice que percibía entonces, y luego sacarle la tasa pasiva hasta la fecha del calculo? O tengo que tener en cta el convenio?
Ojala me puedas dar una mano, porque estoy empantanada, no se para donde disparar,
Gracias!!!
Fede Gonza escribió:Siempre sobre la remuneración "devengadas" y "actualizadas". Si la remuneración tiene conceptos variables, tomá la mejor remuneración del último año. No te olvides de calcular como "remuneración devengada" al SAC correspondiente a los períodos, ya que el SAC también es remuneración (y por ello lleva descuentos). Suerte.
 #454271  por dradilella
 
Hola, por ahi no es muy juridico pero yo en la demanda tomo el ultimo sueldo y eso lo multiplico por el tiempo total de trabajo y lo divido por cuatro, las pericias tambien lo tomas asi, y la sentencia idem. Salludos.
 #454275  por doctordoctor
 
Porque habla de aplicar "tasa pasiva o activa" a la liquidacion cuando estamos en etapa de hacer la demanda??? Eso de la tasa no es al momento de la "otra" liquidacion ????
 #458160  por ISABEL5
 
Me asustan los resultados que me dá al calculo. Por ej la remuneración registrada era como de 1500 y el cobraba como 7000, tenia como 5 años de antiguedad, entonces la indemnizacion del art 10 me da como 116000, encima le tengo que agregar la duplicacion por la multa del art 10, y me queda una sumaexhorbitante Es posible que sea tanta plata?
Gracias por la ayuda!!
Fede Gonza escribió:Siempre sobre la remuneración "devengadas" y "actualizadas". Si la remuneración tiene conceptos variables, tomá la mejor remuneración del último año. No te olvides de calcular como "remuneración devengada" al SAC correspondiente a los períodos, ya que el SAC también es remuneración (y por ello lleva descuentos). Suerte.
 #458411  por dradilella
 
Hola la diferencia entre el blanco y el negro es $ 5.500 x 60 meses= 330.000 dividido 4= 82.500 esa es la multa del art. 10 a eso se le agrega la del 15 que duplica indemnizacion por despido y preaviso.
 #458805  por Kolmillo
 
Y sí ISABEL5, por eso les recomiendo a mis clientes: no tengan empelados en negro porque a la larga, te terminan saliendo más caro. Son una bomba de tiempo que mientras más pasa el tiempo, más fuerte explotan.
 #458919  por ISABEL5
 
Gradias dradilella, No sabía que hay que descontar el sueldo registrado(en el caso 1500) al real (en el caso 7000), es la primera vez que lo veo, en la ley no dice nada, Seguro es así? Perdón por la luda y Gracias!!
dradilella escribió:Hola la diferencia entre el blanco y el negro es $ 5.500 x 60 meses= 330.000 dividido 4= 82.500 esa es la multa del art. 10 a eso se le agrega la del 15 que duplica indemnizacion por despido y preaviso.
 #458992  por dradilella
 
Hola, si esta reclaro en el art. 10 LNE DICE 10. El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. DEVENGADAS Y NO REGISTRADAS ES EL PRODUCTO DE LA DIFERENCIA ENTRE LO QUE COBRA REALMENTE Y LO QUE SE CONSIGNA EN RECIBOS DE HABERES. SALUDOS.
 #459038  por ISABEL5
 
Ok, no lo habia interpretado correctamente. Gracias otra vez!!!
dradilella escribió:Hola, si esta reclaro en el art. 10 LNE DICE 10. El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. DEVENGADAS Y NO REGISTRADAS ES EL PRODUCTO DE LA DIFERENCIA ENTRE LO QUE COBRA REALMENTE Y LO QUE SE CONSIGNA EN RECIBOS DE HABERES. SALUDOS.