Abro otro post porque a excepcion de la genia de gradiana nadie responde y quisiera tener más opiniones.
Supongo que en este foro alguien más sabrá si se puede aplicar el art 49 de la ley de honorarios y si en un laboral en cap fed., me haran lugar
La demandada en costas es insolvente, le puedo cobrar a mi cliente los honorarios a cargo de la demandada ????
graaaciasssss
Supongo que en este foro alguien más sabrá si se puede aplicar el art 49 de la ley de honorarios y si en un laboral en cap fed., me haran lugar
La demandada en costas es insolvente, le puedo cobrar a mi cliente los honorarios a cargo de la demandada ????
graaaciasssss