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  • SABEN SI SE PUEDE COBRAR AL ACTOR COSTAS DEL DEMANDADO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #319378  por quintela
 
Abro otro post porque a excepcion de la genia de gradiana nadie responde y quisiera tener más opiniones.

Supongo que en este foro alguien más sabrá si se puede aplicar el art 49 de la ley de honorarios y si en un laboral en cap fed., me haran lugar

La demandada en costas es insolvente, le puedo cobrar a mi cliente los honorarios a cargo de la demandada ????

graaaciasssss
 #326554  por majual
 
Si. en Pcia en algunos Juzgados para tener por cumplido con el art. 21 de la 6716 tienen que estar acreditada la percepcion de honorarios yo pelee con la caja en un caso porque como el anterior letrado patrocinate de la actora no notifico nunca la regulacion entonces corrieron intereses de los aportes tanto de letrado como parte , entonces no pague los de letrado porque el ya habia percibido honorarios ( los pago la actora su cleinta) sino no libraban mandamiento de lanzamiento.- Despues hace juicio de repetición
 #332070  por mariber
 
SI, SE PUEDE EJECUTAR LOS HONORARIOS CONTRA TU CLIENTE, EL ES SOLIDARIO CON LAS COSTAS SOBRE TODO SI EL OTRO ES INSOLVENTE, ACA EN ENTRE RIOS LA LEY DE ARANCELES DISPONE CON CLARIDAD QUE TU CLIENTE ES SOLIDARIO CON EL PAGO DE HONORARIOS, EL TENDRA QUE REPETIR CONTRA EL OTRO COMO TE DIJO EL FORISTA. REVISA LA LEY DE ARANCELES, TAMBIEN DICE QUE EL JUEZ NO PODRA DAR POR TERMINADO EL JUICIO, NO ACEPTAR TRANSACCIONES ARCHIVAR LA CAUSA etc.. SINO CONSTA EL PAGO O DEPOSITO DE LOS HONORARIOS. FIJATE BIEN. SALUDOS Y SUERTE!!