DAL escribió:Sergio:
Ojo que la ley 25323 tiene dos articulos con los dos supuestos: eso sí no me preguntes cual es cual.
Uno con la indemnización por falta de pago por obligar a ir a la via judicial o instancia anterior obligatoria
Otro es por defecto de registración al momento de extinguir la relación laboral.
Me parece que al segundo se tema se refería la colega, aunque no me acuerdo cual articulo. Estas dos indemnizaciones si son acumulativas.
Las que no son acumulativas son la de la 24013 con la de la 25323 por falta de registración, pero si con la otra por litigar. Los montos son distintos.
Chaucito!!!!
Hola Mar, te agrego a lo que puso Dal:
El art.1 se reclama cuando se disolvio el vínculo y no estaba registrado o mal registrado, en ese caso corresponde reclamar
doble indemnizacion por antiguedad y no es necesario enviar intimacion previa...solo tendras que probar en el juicio que no estaba registrado o lo estaba en forma defectuosa.
El art.2 prevee
un incremento del 50% sobre las indemnizaciones por antiguedad, sustit. de preaviso e integracion mes de despido, pero para que puedas reclamar este incremento
es necesario que previamente hayas intimado su pago por el término de dos días hábiles, mediante comunicación fechaciente.