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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #44882  por Mar07
 
Hola! realicé una intimación por diferncias salariales, etc...de un empleado que fue despedido y se encontraba en negro, ahora no intimé de conformidad a ley 25323, estoy por presentar demanda ya que la empleadora no contestó intimación, servirá que envíe otro telegrama con la intimación faltante? Gracias por responder. Mar.-

 #44883  por DAL
 
NO hace falta que intimes por la 25323, si por el art. 80 LCT. Pero si tenes tiempo y querés hacerla, no pasa nada. En una de esas hasta arreglás y todo.

 #45060  por sergiosky
 
el reclamo de la ley 25323 hace referencia a cuando el trabajador intima el pago de rubros que legalmente le corresponde, que por el hecho de no haber pagado el empleador, obliga al trabajador a tener que transitar la via legal para satisfacer su credito.
entendido esto, las multas de la ley 25323 toman virtualidad cuando se da este supuesto factico, siendo innecesario dejarlo planteado expresamente en el TCL. es decir, el trabajador ¿reclamó que se le pague? ok. si no los cobra y se ve obligado a iniciar una demanda, el empleador debe pagar las multas de la ley 25323 por el solo hecho de darse el supuesto factico. independientemente que lo haya expresado en el TCL o no, ya que resulta innecesario. normalmente cuando uno redacta un TCL suele mencionar las multas pero es para intimidar mas que nada, ya que las multas son reclamables no porque lo expreses en el TCL sino porque son pagables cuando se da la condicion de su existencia, ej: la multa de la 24013 es pagable al trabajador porque éste estando vigente la relacion reclamó que se le blanquee su relacion que se encontraba en negro?, o porque simplemente lo invocó en el TCL?¿. espero haber sido claro.
 #45066  por Mar07
 
DAL, Sergiosky muchísimas gracias!! han sido muy claros ambos.- Mar.-

 #45081  por DAL
 
Sergio:

Ojo que la ley 25323 tiene dos articulos con los dos supuestos: eso sí no me preguntes cual es cual.
Uno con la indemnización por falta de pago por obligar a ir a la via judicial o instancia anterior obligatoria
Otro es por defecto de registración al momento de extinguir la relación laboral.
Me parece que al segundo se tema se refería la colega, aunque no me acuerdo cual articulo. Estas dos indemnizaciones si son acumulativas.
Las que no son acumulativas son la de la 24013 con la de la 25323 por falta de registración, pero si con la otra por litigar. Los montos son distintos.
Chaucito!!!!

 #45150  por Ishtar
 
DAL escribió:Sergio:

Ojo que la ley 25323 tiene dos articulos con los dos supuestos: eso sí no me preguntes cual es cual.
Uno con la indemnización por falta de pago por obligar a ir a la via judicial o instancia anterior obligatoria
Otro es por defecto de registración al momento de extinguir la relación laboral.
Me parece que al segundo se tema se refería la colega, aunque no me acuerdo cual articulo. Estas dos indemnizaciones si son acumulativas.
Las que no son acumulativas son la de la 24013 con la de la 25323 por falta de registración, pero si con la otra por litigar. Los montos son distintos.
Chaucito!!!!
Hola Mar, te agrego a lo que puso Dal:
El art.1 se reclama cuando se disolvio el vínculo y no estaba registrado o mal registrado, en ese caso corresponde reclamar doble indemnizacion por antiguedad y no es necesario enviar intimacion previa...solo tendras que probar en el juicio que no estaba registrado o lo estaba en forma defectuosa.

El art.2 prevee un incremento del 50% sobre las indemnizaciones por antiguedad, sustit. de preaviso e integracion mes de despido, pero para que puedas reclamar este incremento es necesario que previamente hayas intimado su pago por el término de dos días hábiles, mediante comunicación fechaciente.