Hola Vero, perdón por la tardanza.
Te doy mi opinión, más allá de que habría que leer bien el contrato (por ej si en él está bien en claro cuál era el fin de la locación) y el reglamento de copropiedad, considero que primero deberías tratar de mediar. Si eso no se logra, y está PERFECTAMENTE determinado que tu cliente iba a utilizar el bien locado para llevar bandas en vivo (y suponiendo que el reglamento lo permite), es obvio que al no permitírsele hacer dichas tareas, le están provocando un daño, es decir podrías ir por daños y perj.
Por otro lado, si la locadora está apurada en que tu cliente se vaya, que ella haga la rescisión.
Tmb tené en cuenta la Ley de Locaciones Urbanas 23.091:
ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
ARTICULO 29 BIS. — La disposición contenida en el artículo 8º resulta aplicable a los restantes destinos locativos previstos en la presente ley.
Igualmente, como vos decís, yo le mandaría una CD a la locadora intimándola a que en el caso de que no se llegue a un acuerdo amistoso, vas a proceder a iniciar las acciones legales correspondientes, por todo lo que vos decís (por ejemplo las reformas que hizo)
Con respecto a lo que dije sobre el uso del inmueble, tené en cuenta estos arts. del Código Civil:
Art. 1.504 Cuando el uso que debe hacerse de la cosa estuviere expresado en el contrato, el locatario no puede servirse de la cosa para otro uso. Si no estuviese expresado el goce que deba hacerse de la cosa, será el que por su naturaleza está destinada a prestar, o el que la costumbre del lugar le hace servir. El locador puede impedir al locatario que haga servir la cosa para otro uso.
Art. 1.526. El locador responde igualmente de los impedimentos que se opongan al locatario para el uso o goce de la cosa arrendada, aunque sean por fuerza mayor, o por acciones de terceros, en los límites de sus derechos.
Art. 1.533. No habiendo prohibición en el contrato, el locatario, sin necesidad de autorización especial del locador, puede hacer en la cosa arrendada, con tal que no altere su forma o que no haya sido citado para la restitución de la cosa, las mejoras que tuviere a bien para su utilidad o comodidad. Después de hecho el contrato, el locador no puede prohibir al locatario que haga mejoras.
Art. 1.537. El locatario no puede hacer mejoras que alteren la forma de la cosa, si no fue expresamente autorizado por el contrato para hacerlas, o si el locador no lo hubiese autorizado posteriormente.
Art. 1.554. El locatario está obligado a limitarse al uso o goce estipulado, de la cosa arrendada, y en falta de convenio, al que la cosa ha servido antes o al que regularmente sirven cosas semejantes.
Art. 1.559. Si el locatario emplea la cosa arrendada en otro uso que al que esté destinada por su naturaleza o por el contrato, o si por un goce abusivo causa perjuicio al locador, éste puede demandar las pérdidas e intereses, y según las circunstancias la supresión de las causas del perjuicio, o la rescisión del arrendamiento.
Espero que te vaya bien con tu caso, nos vemos!
Un beso.
Guillermo.-