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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #450452  por anita335
 
Le comento el caso: en un juicio laboral el actor demando a la S.A. empleadora y cada uno de los socios (4 soios). La demanda se interpuso por el monto de $58000 (lo que con intereses actulmente asciende a $98.000 aproximadamente). Condenaron a la S.A. demandada a pagar $17.000 (lo que con intereses actualmente hacen unos $30.000) y rechazaron la demanda en contra de los socios, por lo tanto condenaron al actor en costas por esto ultimo y me regularon $16000 de honorarios (18% del monto total del juicio) que tiene que abonarme. La sentencia todavia no esta firme y no tengo pensado recurrir por que no me conviene. Mi consulta es: atento a que tengo que depositar capital mas intereses una vez que este firme la sentencia no se si pedir a la Camara que retenga el total de los honorarios de dicho importe en concepto de honorarios en virtud del art. 277 de la LCT por que no tengo claro cual es el monto del juicio sobre el que se calcula el 25% que dicho art. fija como límite para responder por las costas (honorarios) ¿se toma como base el monto por el que prospero la demanda o el monto total del juicio, es decir el monto sobre el que me regularon mis honorarios? si se toma el monto total del juicio, deberían deucir el total ya que no supera el 25% del mismo, es asi??. No se si se entiende, pero temo que solamente retengan el 25% sobre los $30.000 y el resto de los honorarios no cobrarlos nunca mas. En ese caso, que me conviene hacer?. GRACIASSSSS. ESPERO SU RTA. ES MUYYY IMPORTANTE.
 #450574  por DAL
 
Uff que tema.
Se condenó solo al trabajador?? no a los abogados???
Es dificil cobrar esto del trabajador, salvo que tenga bienes que no sean una vivienda.
NO creo que puedas afectar el 100% del capital actualizado al pago de las costas, pero yo pedíria ahora, EMBARGO de los creditos que tiene el actor para cobrar hasta satisfacer tu acreencia, poruqe es seguro que el actor va a apelar.
Si el juzgado te concede con este alcance el embargo creo que no tendrías problemas, si no tendrian que plantear ahora que supera la porcion embargable y ya estarías discutiendo ahora el tema, y forzando al actor a conciliar pra cobrar ALGO ahora, lo de lo que ganó.
Muy bien por esa sentencia!!!
Una lección para los abogados que se mandan por que sí a demandar a cualquiera para meter presion, sin medir las consecuencias.
 #451217  por anita335
 
Hola gracias por tu respuesta. Estoy de acuerdo con vos sobre lo que decis de la sentencia por que la abogada del actor es una de esas que meten presion mal sin medir las consecuencias. Pero de nada sirve la sentencia si no se hace efectivo el credito que tengo a mi favor.
Si, se condeno solamente al actor, no a la abogada y eso que pedí que se la condenara en costas también, pero no me dieron lugar.
EL tema del embargo sobre los creditos del actor es que solamente se puede embargar el 20% sobre lo que excede el SMVM por el decreto 484 y no alcanza para satisfacer lo $16000, aunque se puede plantear el tema de que los honorarios tienen carácter alimentario por lo que no se tendría que aplicar el decreto mencionado al momento de efectivizar el embargo. Por otra parte se que el actor tiene recibo de sueldo y se podría ver de ejecutar el resto trabando un embargo sobre los haberes. Que te parece?
De nuevo mil gracias, y espero tu rta.
Saludos!!
 #451274  por MORGAN
 
Sobre la suma que depositás pedí el embargo por los honorarios, dejá que el Juez te entere como resuelve. Ahora, por lo que entendí, las costas no fueron distribuidas proporcionalmente? Si es así al trabajador está obligado por el 70% aprox. de las costas.
 #451375  por DAL
 
TEnes un credito de 16.000 de honorarios, además tenes 17000 de capital y casi otro tanto de intereses.
Podés argumentar que el embargo del 20% alcanza a los rubros laborales pero no a los intereses, por lo que podrías pedir (pedir no, contestar, vos primero pedí embargo por todo, esperá que el juez resuelva que te dice sí y que te dice no) podrías pedir que los intereses se embarguen todos y el capital, en la proporcion de ley. Asi cubrís bien.
 #451379  por anita335
 
Hola Morgan, de estas costas responde el actor por que a la demandada ya la condenaron en costas por la parte sobra la que prosperó el juicio. Yo consulte a la Cámara que porcentaje debía abonarme el actor y me dijeron "el 100% de los honorarios que se te han regulado", asi que supongo que debe ser así. De todos modos gracias por tu rta. es lo que casi todos me aconsejan que haga ya que si lo pido por el lado del art. 277 corro el riesgo de que no me retengan el total y me pierdo la oportunidad de cobrarle todos los honorarios al actor ya que por el remanente debería responder la demandada y no quiero cobrárselos a ellos, quiero que el actor se haga cargo de lo que debe. Saludos!! Gracias de nuevo.